DECRETO 93/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas al sector artesano.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 93/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas al sector artesano.

La importancia de la actividad artesana que viene haciéndose patente a lo largo de estos años como forma de creación de autoempleo en las zonas más desfavorecidas y sobre todo en la población juvenil, hace que la Diputación General de Aragón a través de su Departamento de Economía, Hacienda, y Fomento, y como continuación a las acciones cofinanciadas por la Unión Europea, por medio de los fondos Feder, que vienen realizándose desde 1990, potencie este sector mediante la concesión de ayudas económicas, que fomenten las iniciativas empresariales y aquellas otras que supongan inversiones productivas destinadas a la creación de empleo, así como a la comercialización y difusión de sus productos. El articulo 35.1.31 del Estatuto de Autonomía de Aragón, (Texto Reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre), atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de artesanía. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en sus reunión de 28 de abril de 1998 y de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia, dispongo:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.--Objeto: El presente Decreto tiene por objeto regular el otorgamiento de la concesión de subvenciones para financiar actividades o proyectos encuadrados en el sector artesano, y que tengan como finalidad la incentivación y fomento de este sector.

Artículo 2.--Beneficiarios: Podrán solicitar y en su caso obtener las ayudas previstas en el presente Decreto: 1.--Empresas que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y que estén incluidas en el Repertorio de Oficios de Artesanos vigente.

Mediante Orden del Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Fomento podrán regularse limitaciones o prioridades en cuanto a las ayudas de los sectores o subsectores de dicho censo.

2.--Asociaciones e instituciones que fomenten actividades artesanas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 3.--Requisitos de los solicitantes: 1.--Las empresas solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes: a) Estar en posesión del Documento de Calificación Artesanal, que concede el Gobierno de Aragón. (Orden de 6 de julio de 1990, BOA número 88 de 27/7/90) b) Realizar inversiones en activos fijos nuevos (maquinaria y utillaje), quedando excluidas, con carácter general, las inversiones en bienes de equipo usado, las viviendas, los vehículos de turismo y transporte, la adquisición de...

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