ORDEN de 11 de diciembre de 2012, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen los precios públicos por la prestación de determinados servicios por la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Decreto 135/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se establecieron los precios públicos relativos a la prestación de determinados servicios especiales por la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 86, de 3 de julio), de conformidad con lo dispuesto en la entonces vigente Ley 10/1998, de 22 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Disposición Final Primera del precitado Decreto 135/2001, de 3 de julio, autoriza expresamente al Consejero competente para su desarrollo y para que actualice con carácter anual las cuantías de estos precios públicos, así como para que introduzca nuevos apartados en cada modalidad de servicio objeto de contraprestación económica.

Los precios se actualizaron por Orden de 6 de mayo de 2004 ("Boletín Oficial de Aragón" núm. 58, de 21 de mayo de 2004)

Los avances tecnológicos en el ámbito de los medios y soportes de mantenimiento y transferencia de la información han generado nuevos elementos en la prestación de los servicios de las bibliotecas.

Se hace preciso, por tanto, fijar las cuantías de los precios públicos correspondientes a los servicios que se vienen prestando por la Biblioteca de Aragón y las Bibliotecas Públicas Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, así como introducir nuevos apartados en algunas modalidades, derivados de la implantación de nuevos medios y prestaciones.

La Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina en su artículo 26 que el establecimiento y fijación de la cuantía de los precios públicos se efectuará por orden conjunta del Departamento competente en materia de Hacienda y del Departamento del que dependa el Órgano al que corresponda su exacción.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en aplicación de las competencias atribuidas en la normativa vigente, dispongo:

Artículo 1 Establecimiento de los precios públicos.

La...

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