ORDEN de 17 de marzo de 2011, de la Consejera de Salud y Consumo, por la que se modifican los modelos de autoliquidación de la Tasa 35 por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios y se dictan instrucciones para su Gestión y Liquidación.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Mediante Ley 19/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 11, se crea y regula la Tasa por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios, identificándola con el código numérico nº 35. Asimismo, mediante dicha ley la Tasa se incorpora al texto refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, la cual queda regulada en los artículos 157 a 161 del citado Texto Refundido.

De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, la gestión de la Tasa 35 por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como órgano encargado de prestar los apoyos administrativo, técnico y de gestión necesarios para el correcto funcionamiento del CEICA, prestador del Servicio que origina su devengo.

Por Orden de 27 de diciembre de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, se aprobaron los modelos de autoliquidación de la Tasa 35 por evaluación de ensayos clínicos y otras actuaciones relativas a medicamentos y productos sanitarios, y se dictaron instrucciones para su Gestión y Liquidación.

Posteriormente, mediante Ley 12/2010, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 23 se introduce el artículo 160 bis del texto refundido de las Tasas de La Comunidad Autónoma de Aragón, introduciendo dos supuestos de exención de la Tasa.

Por este motivo, se deben actualizar los modelos de autoliquidación de la citada Tasa de modo que se incorporen los dos supuestos de exención referidos, así como concretar la modificación de determinados aspectos referidos a la gestión de la misma.

En su virtud, y en uso de las competencias derivadas de lo establecido en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento de gestión y liquidación de la Tasa número 35 por evaluación de ensayos clínicos...

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