DECRETO de 28 de septiembre de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO de 28 de septiembre de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Presidencia.

El artículo 12.11 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, establece entre las competencias del Presidente el Determinar el número y funciones de los Departamentos del Gobierno de Aragón, así como la estructura orgánica de la Presidencia. Por Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, por Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se desarrolló la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este último se establece en su artículo 1º que la asistencia directa e inmediata a la Presidencia del Gobierno de Aragón se llevará a efecto por la Secretaría General Técnica de la Presidencia, la Secretaría General de Relaciones con las Cortes, el Gabinete de la Presidencia y el Gabinete de Comunicación. Procede completar esta estructura orgánica básica con el presente Decreto de la Presidencia en el que se establece su estructura orgánica pormenorizada.

Se configura la estructura orgánica de la Presidencia, por primera vez desde la aprobación de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, contando con órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma adscritos directamente a la Presidencia del Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 14.3 de la Ley de la Administración se crearon en el citado Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, la Secretaría General Técnica de la Presidencia y la Secretaría General de Relaciones con las Cortes. Su creación responde a la necesidad de configurar una Presidencia del Gobierno real y activamente imbricada en la Administración de la Comunidad Autónoma, que permita tanto la atención de las necesidades administrativas que de su actuación se derivan como el facilitar la importante tarea y misión de las Cortes de Aragón en su ejercicio de impulso y control del Gobierno, además de poder coordinar de una forma eficaz y eficiente el seguimiento del programa legislativo del Gobierno y de los compromisos parlamentarios adquiridos por el mismo.

Se encuadra en la Presidencia la actividad institucional y política en los asuntos europeos y de acción exterior, con la voluntad, similar a la de otras Comunidades Autónomas, de que se perciba como una de las funciones de representación política más trascendentes de entre las muchas atribuidas a la Presidencia del Gobierno de Aragón. En consecuencia, también esta área de actividad se incardina en el entorno próximo del Presidente, con su adscripción a la Secretaría General Técnica de la Presidencia.

La Comisión Jurídica Asesora es el órgano colegiado que ejerce la función consultiva suprema del Gobierno de Aragón, orgánicamente adscrita a la Presidencia, tal y como establece el artículo 49 de la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley, parece lógico que la unidad de apoyo a la Comisión Jurídica Asesora dependa de la Presidencia del Gobierno de Aragón, adscribiéndose a su Secretaría General Técnica. Lo mismo ha de acontecer con la unidad de apoyo al Consejo Económico y Social de Aragón, órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuyo fin es hacer efectiva la participación de los sectores interesados en la política económica y social de Aragón, tal y como lo establece la Ley 9/1990, de 9 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Aragón. Volver a ubicar estas unidades de apoyo a estos importantes órganos consultivos, que cuentan con autonomía orgánica y funcional, en la Presidencia del Gobierno responde tanto a elementos de coherencia organizativa, derivados directamente de la ley, como de relieve en relación al importante papel que tienen encomendado en el ejercicio de sus funciones.

Al lado de estos órganos directivos se regulan los tradicionales órganos de asistencia directa al Presidente, el Gabinete de la Presidencia y el Gabinete de relación con los medios de comunicación. Tanto uno como otro, además de prestar asistencia al Presidente, apoyan en el ejercicio de sus funciones y cargos al resto de los miembros del Gobierno; así ocurre en relación con la unidad de Protocolo, las oficinas de Bruselas, Madrid, de Seguimiento Estratégico, y con el Gabinete de Comunicación.

Destaca como novedad de esta estructura orgánica la ubicación y dependencia de la Presidencia de las oficinas del Gobierno de Aragón, ya existentes con anterioridad, de Bruselas y Madrid, y la creación de una nueva denominada de Seguimiento Estratégico.

El fin de las mismas es realizar el seguimiento, la información y el asesoramiento al Gobierno de Aragón tanto de las actividades de la Unión Europea que afecten al ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma, y otros asuntos de interés para la misma, como del desarrollo de políticas públicas y decisiones del Gobierno del Estado que afecten a nuestra Comunidad. Muy especialmente, en relación con el análisis, informe, estudio y coordinación de las importantes decisiones que en materia de infraestructuras de comunicaciones, transportes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR