ORDEN de 18 de enero de 1985, del Departamento de Urbanismo, Obras Públicas y Transportes, por la que se crea y organiza el Registro de Entidades que desarrollan actividades en materia de Promoción de Viviendas de Protección Oficial.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

Transferidas por el Real Decreto 699/1984, de 8 de febrero, entre otras, en su anexo I-D-i, la competencia y el Servicio constituido por el Registro de Entidades que desarrollan su actividad en las materias objeto de transferencia y establecido por el artículo 23 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, que las cooperativas de viviendas a que se refiere el apartado K) del artículo 22 del mismo Reglamento, los Patronatos y Entidades benéficas de construcción incluidas en los apartados d) y 1) del mismo artículo y las Sociedades Inmobiliarias cuya finalidad exclusiva sea la construcción, promoción o explotación en arrendamiento de viviendas de Protección Oficial y operaciones relacionadas con dichos fines sociales, habrán de ser inscritas en un Registro de Entidades como requisito previo para poder iniciar los expedientes para otorgar esa protección oficial, se hace necesario crear y organizar en este Departamento el oportuno Registro que continúe a nivel regional, el anteriormente existente en el Instituto Nacional de la Vivienda.

En virtud de las anteriores consideraciones, DISPONGO Primero.-Se crea dentro de la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda, el Registro Regional de Entidades que desarrollan su actividad en materia de promoción de viviendas de Protección Oficial.

Segundo.-Deberán inscribirse en dicho Registro las Entidades siguientes:

a) Las Cooperativas y Patronatos a que hace referencia el artículo 23 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de ámbito regional o provincial dentro del territorio de esta Comunidad Autónoma aragonesa.

b) Las Entidades benéficas y Sociedades Inmobiliarias incluidas en la misma normativa que expresamente hayan reducido sus actividades a este ámbito aragonés.

Tercero.-La inscripción se hará mediante anotación numerada e individualizada en un libro foliado y rayado por la Dirección General de Urbanismo, Arquitectura y Vivienda de este Departamento, a quien corresponderá su custodia, las inscripciones y certificaciones de las mismas.

Cuarto.-Las inscripciones tendrán el carácter de meramente declarativas y deberán recoger tanto la constitución como las posteriores modificaciones que se produzcan en los datos de necesaria presentación conforme al artículo siguiente.

La certificación del Registro será condición necesaria para la solicitud de calificación en todo expediente de viviendas de Protección Oficial.

En...

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