DECRETO 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA YALIMENTACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación.

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 35.1.12ª, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, y en el 35.1.24ª sobre Planificación de la actividad económica de la Comunidad Autónoma, dentro de los límites marcados por la política económica nacional. Igualmente tiene competencia exclusiva la Comunidad Autónoma sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, tal como determina el artículo 35. 1. 5ª del Estatuto de Autonomía. En uso de tales competencias se aprueba este decreto.

Corresponde al Departamento de Agricultura y Alimentación la gestión de un importante número de líneas de subvención conforme a las competencias generales que le atribuye el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, entre las que se incluye la actuación como Organismo Pagador de los gastos imputables a loa fondos europeos agrícolas, Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La aprobación y entrada en vigor de la Ley 38/2003, General de subvenciones, exigió la adaptación de las bases reguladoras de las subvenciones a los preceptos de aquella aplicables en Aragón, proceso normativo de adaptación que se cumplió, en lo que corresponde a las subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación, con la aprobación del Decreto 205/2005, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se completan las bases reguladoras de diversas subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación. Tal proceso de adaptación puede calificarse como de naturaleza técnica, en cuanto la aprobación del decreto no alteraba la configuración esencial de las distintas líneas de subvención, limitándose a adaptar el contenido de las diversas normas aprobatorias de las bases reguladoras en vigor, a las previsiones de la Ley 38/2003, cuestión que se afrontó así, por imponerlo las circunstancias existentes entonces, en cuanto en breve la Unión Europea iba a proceder a la reestructuración de los fondos comunitarios, conforme al Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, lo que iba a implicar la desaparición del FEOGA, y su desdoblamiento en los dos nuevos fondos europeos agrícolas antes citados y también por la conclusión del periodo de ejecución de los diversos programas europeos de ayudas agrícolas, en el año 2006, circunstancias estas que afectaban a una buena parte de las subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación.

Las circunstancias aludidas hicieron que la configuración del Decreto 205/2005 se hiciera con una intencionada y confesada provisionalidad, tal y como expresamente establece su parte expositiva, lo que en las actuales circunstancias hace necesaria la aprobación de una nueva disposición que la sustituya y que se adecue a las circunstancias hoy existentes, aprobando, ahora sí, una disposición con clara vocación de permanencia.

La necesidad de aprobar este decreto se concreta en, fundamentalmente, tres situaciones. Por un lado tiene una importante incidencia en el régimen jurídico de las subvenciones la aprobación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, disposición actualmente ya en vigor, que contiene un importante número de preceptos calificados como legislación básica, y por tanto plenamente aplicable en Aragón, que desarrollan en profundidad la Ley 38/2003, constituyendo una notable innovación en el régimen jurídico de las subvenciones públicas. Otro factor que justifica y hace necesaria la aprobación de esta disposición, es la expiración del actual periodo de programación de las ayudas europeas y el inicio el 1 de enero de 2007 de uno nuevo que se extenderá hasta el 2013. Finalmente y relacionado con lo anterior, también es un importante elemento en el actual contexto de las subvenciones existentes en materia de agricultura y alimentación, la ya aludida extinción del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y la simultánea creación de dos nuevos fondos europeos agrícolas, el FEAGA y el FEADER, con la consiguiente aprobación de los nuevos reglamentos comunitarios, entre los que adquiere una especial importancia el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la adaptación de la normativa aragonesa a la nueva situación, proceso ya efectuado en parte con la aprobación del Decreto 167/2006, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER y se establece su organización y funcionamiento.

El contenido del decreto por un lado se adecua a aquellos contenidos del Reglamento de la Ley General de Subvenciones que necesariamente son aplicables en Aragón en su condición de legislación básica, y por otro lado tiene presentes el resto de sus preceptos para así disponer de un instrumento conforme con el ordenamiento jurídico y a la vez útil y adecuado a una eficaz y a la vez rigurosa gestión de las subvenciones en materia de agricultura y alimentación. Obviamente, también han sido tenidas en cuenta en la configuración del decreto el resto de disposiciones europeas, estatales y autonómicas de aplicación a la actividad subvencional de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El ámbito de aplicación del decreto comprende a las subvenciones que gestiona la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de agricultura y alimentación, extendiéndose a las que se otorguen por el procedimiento de concurrencia competitiva y a las que lo son por el de concesión directa, siempre que, en este último caso, dispongan de bases reguladoras.

Con la aprobación de este decreto se dota a los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma que gestionan las subvenciones en materia de agricultura y alimentación, de una herramienta homogénea con la que se cumple con la obligación impuesta en la Ley General de Subvenciones, de que cada subvención disponga de sus bases reguladoras, estableciendo un conjunto de reglas aplicables a las subvenciones de la citada materia, pero no concluyendo con ello el proceso de determinación de las bases reguladoras de cada subvención, para lo que será imprescindible la aprobación de las bases reguladoras específicas mediante la pertinente orden del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación. Por tanto el decreto establece un marco para todas las subvenciones en materia de agricultura y alimentación, a partir del cual se establecerán las bases reguladoras específicas de cada subvención.

El articulado del decreto se estructura en cuatro Títulos. El Título Preliminar establece las previsiones relativas al ámbito de aplicación y régimen jurídico de la disposición, con respecto a lo que también ha de tenerse muy en cuenta lo dispuesto en las disposiciones adicionales primera y segunda que tienen por finalidad clarificar que el decreto solo se aplicará a las llamadas subvenciones gestionadas de la Administración General del Estado y a las financiadas íntegramente por la Unión Europea si su contenido es compatible con las normas estatales o comunitarias, respectivamente.

El Título I establece las previsiones generales y de procedimiento que se aplicarán a todas las subvenciones incluidas dentro del ámbito de aplicación del decreto. El Título II recoge las disposiciones específicas necesarias respecto a las subvenciones que se concedan por el procedimiento de concesión ordinario, el de en régimen de concurrencia competitiva. La parte articulada de la norma se cierra con el Título III en el que se recogen los preceptos específicos relativos a las subvenciones que otorgándose por el procedimiento de concesión directa, disponen de bases reguladoras.

Procede significar que las disposiciones a aplicar a la hora de gestionar las diferentes subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación del decreto, estarán constituidas tanto por la correspondiente orden que apruebe las bases reguladoras específicas de la subvención de que se trate, como en todos los casos por lo determinado en el Título I y en los Títulos II o III, en función de que la subvención se otorgue por el procedimiento de concurrencia competitiva o lo sea por el de concesión directa, respectivamente, así como por el resto de disposiciones generales existentes en materia de subvenciones públicas.

La parte dispositiva se cierra con diversas disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales, procediendo lógicamente a derogar el Decreto 205/2005, y estableciendo un periodo transitorio respecto a la aplicación de las disposiciones reglamentarias que contengan actualmente las bases reguladoras específicas de la respectiva subvención, las cuales se entenderán derogadas cuando vayan aprobándose sucesivamente las correspondientes bases reguladoras específicas de las distintas líneas de subvención.

Con la aprobación de este decreto se acomoda el régimen jurídico de las subvenciones en materia de agricultura y alimentación a las circunstancias que antes se han...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR