DECRETO 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón.

La Ley 2/85, de 21 de enero, sobre Protección Civil y la Norma Básica aprobada por Real Decreto 407/92, de 24 de abril, establecen un marco de tratamiento de las grandes emergencias basado en la Planificación previa, otorgando a las Comunidades Autónomas la competencia para aprobar su Plan Territorial de Protección Civil. La Comunidad Autónoma de Aragón ha venido trabajando desde entonces en el desarrollo de dicha planificación con el objetivo de construir una estructura eficaz.

Todo el desarrollo de la Planificación pivota en torno al documento básico denominado Plan Territorial de Protección Civil de Aragón , en el cual se recogen las bases para su organización.

El documento aprobado por este Decreto contiene fundamentalmente una estructuración de la planificación basada en Planes Territoriales de orden local y en Planes Especiales por riesgos específicos que requieran un tratamiento especializado. El documento, asimismo, recoge la creación del Centro de Coordinación Operativa CECOP, como centro básico de toma de decisiones y telecomunicaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón para las Emergencias. De modo significatvo se recoge también la creación de la Red de Voluntarios de Emergencias de Aragón y se resume una regulación básica que orienta dicha red a una estructura de dependencia local.

El presente Plan representa un hito fundamental en el desarrollo de la Protección Civil en Aragón adquiriendo el Gobierno de la Comunidad Autónoma y sus Entes Locales un protagonismo que permitirá resolver de una forma coordinada diversas de las asignaturas pedientes en esta materia.

Visto el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Aragón, en su reunión de fecha 6 de abril de 1995 y homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil en su reunión de fecha 4 de mayo de 1995.

En virtud de cuanto antecede, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 16 de mayo de 1995, DISPONGO Artículo primero.--Se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, que figura como anexo a este Decreto.

Artículo segundo.--Se crea el Centro de Coordinación Operativa de Aragón como centro permanente de comunicaciones e información de emergencias con la estructura y funciones contempladas en el Plan. El CECOP estará incardinado en el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales dependiendo orgánicamente del Servicio de Protección Civil.

DISPOSICIONES FINALES Primera.--Se faculta al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.--El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón .

Dado en Zaragoza, a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Presidente de la Diputación General de Aragón, en funciones, RAMON TEJEDOR SANZ 1. EL PLAN TERRITORIAL DE PROTECCION CIVIL DE ARAGON 1.1 DEFINICION El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón es un documento, formado por un conjunto de normas y procedimientos, que prevé el marco orgánico-funcional y los mecanismos que permitan la movilización y la organización de los recursos humanos y materiales necesarios para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en el territorio de Aragón. En su concepción y elaboración se han seguido las directrices marcadas por la Norma Básica de Protección Civil.

1.2 CARACTER DEL PLAN El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón tiene carácter de Plan Director al prever la integración de los planes de orden territorial inferior, estableciendo las directrices para su elaboración así como el mecanismo de interfase de activación entre los planes.

El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón prevé para su desarrollo la organización de los distintos servicios, llamados a intervenir en situación de emergencia, en Grupos de Acción. Los servicios agrupados en Grupos de Acción elaborarán sus planes sectoriales para complementar el Plan Territorial.

Los Planes Territoriales de orden inferior al autonómico, municipales y/o supramunicipales, deberán ser aprobados por el Organo de Gobierno del ente planificador previa homologación por la Comisión de Protección Civil de Aragón, visto el informe de los servicios técnicos de Protección Civil.

Los Planes Especiales autonómicos deberán ser informados por la Comisión de Protección Civil de Aragón, homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil y aprobados por el Consejo de Gobierno.

Todos los planes entrarán en vigor a partir de la publicación, en el Boletín Oficial de Aragón , de la resolución aprobatoria.

1.3 OBJETIVOS El Plan Territorial de Protección Civil de Aragón pretende fundamentalmente un doble objetivo: por un lado proporcionar un instrumento de respuesta inmediata ante un riesgo susceptible de generar una situación de emergencia y por otro, como Plan Director, establecer las normas para la elaboración de los planes de emergencia de orden territorial inferior de manera tal que se prevea el interfase entre los planes.

Este doble objetivo se concreta en: a) Funciones fundamentales.

--Previsión, en cuanto se refiere al análisis de los supuestos de riesgos, sus causas y efectos así como de las zonas que pudieran resultar afectadas.

--Prevención relativa al estudio e implantación de las medidas oportunas para mantener bajo observación, evitar o reducir las situaciones de riesgo potencial y daños que se pudieran derivar de éstas.

--Planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública que pudieran presentarse.

--Intervención, en cuanto a las diferentes actuaciones encaminadas a proteger y socorrer la vida de las personas y sus bienes.

--Rehabilitación dirigida al establecimiento de servicios públicos indispensables para la vuelta a la normalidad.

b) Como Plan Director.

--Establecer el marco de integración de los planes territoriales de orden inferior así como la de los planes especiales.

--Establecer las directrices para la planificación de planes de orden territorial inferior.

--Establecer criterios para la elaboración de Planes Sectoriales.

--Prever la integración del Plan Territorial de Aragón y de los Planes especiales de su competencia en los Planes de orden territorial superior.

Este Plan Territorial de Aragón, con sus Planes Especiales incorporados, será integrable en Planes de orden territorial superior.

1.4 ALCANCE El alcance del plan viene determinado por la normativa vigente en cuanto al ámbito territorial de aplicación y que comprende la Comunidad Autónoma de Aragón, y por la consecución de los objetivos definidos en el punto anterior.

1.5 MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL Unión Europea.

--Resolución del Consejo de 25 de junio de 1987 relativa al establecimiento de una cooperación en materia de Protección Civil.

--Resolución del Consejo de 13 de febrero de 1989 relativa a los nuevos progresos de cooperación en materia de Protección Civil.

--Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1990 relativa a la cooperación en materia de Protección Civil.

--Resolución del Consejo de 23 de noviembre de 1990 sobre la mejora de la ayuda recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o de origen humano.

--Resolución del Consejo de 8 de julio de 1991 sobre la mejora de la asistencia recíproca entre Estados miembros en caso de catástrofes naturales o tecnológicas.

--Reglamento del 23/7/92 de la Unión Europea.

Estado.

--Ley 81/1968 de 5 de diciembre de Incendios Forestales.

--Decreto 3769/1972 de 23 de diciembre aprobando el Reglamento de la Ley de Incendios.

--Constitución Española de 1978.

--Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón.

--Real Decreto 1410/1984, de 8 de febrero, de traspaso de funciones y servicios en materia de conservación de la naturaleza.

--Sentencia del Tribunal Constitucional, de 18 de diciembre de 1984, en el conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno de la Nación, frente al Gobierno Vasco en relación al decreto de creación de los Centros de Coordinación Operativa.

--Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

--Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

--Real Decreto 1378/1985, de 1 de agosto, sobre medidas provisionales para la actuación en situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

--Real Decreto 875/1988, de 29 de julio, por el que se regula la compensación de gastos derivados de la extinción de incendios forestales.

--Sentencia de 19 de julio de 1990 del Tribunal Constitucional en el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por el Gobierno vasco, contra la Ley 2/1985, de 21 de enero sobre Protección Civil. --Resolución de 30 de enero de 1991 por el que se aprueba la Directriz Básica para la elaboración y homologación de los Planes Especiales del Sector Químico.

--Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

--Orden de 2 de abril de 1993 por la que se publica el acuerdo de Consejo de Ministros que aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales.

--Resolución de 4 de julio de 1994 de la Secretaría de Estado de Interior, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de Consejo de Ministros sobre criterios de asignación de medios y recursos de titularidad estatal a los planes territoriales de Protección Civil.

--Real Decreto 105/1995, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 888/1986, de 21 de marzo, sobre la composición, organización y...

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