DECRETO 51/1986, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se modifica la estructura del Departamento de Economía y Hacienda.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

pagar a la demandada-reconviniente, la suma de cuatro millones seiscientas sesenta y siete mil ochocientas treinta y ocho pesetas (4.667.838 ptas.),con los intereses legales prevenidos en el artículo 921 de laLey de Enjuiciamiento Civil. Y todo ello, sin hacer expresa y especial imposición de las costas causadas por la demanda y reconvención deducidas en el presente procedimiento, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

CUARTO.- La referida sentencia fue recurrida por la demandante que promovió apelación para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra y su Sección Cuarta tramitó el rollo de alzada número 303/1997, pronunciandosentencia en fecha 4 de febrero de1998, con la siguiente parte dispositiva, Fallamos: "Que, desestimando el recurso interpuesto por la parte actora, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de primera instancia, condenando en las costas de la segunda a la parte recurrente".

QUINTO.- El Procurador de los Tribunales don Juan-Carlos Estevez Fernández-Novoa, en nombre y representación de Exterior Fusión, S.C., formalizó recurso de casación contra la sentencia dictada en apelación, enbase a los siguientes motivos aportados por el ordinal cuarto del artículo 1692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:

Uno: Infracción, por inaplicación, de los artículos 1124, 1255y 1258 del Código Civil.

Dos: Infracción del principio "Exceptio non rite adimpleti contractus"y doctrinajurisprudencial e infracción de los artículos 1114, 1258 y 1098 del Código Civil.

SEXTO.- La votación y fallo del presente recurso de casación tuvo lugar el pasado día quince de marzo de dos mil cuatro.

Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D.ALFONSO VILLAGÓMEZ RODIL

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Denuncia la mercantil que demandó en el pleito en este primer motivo haberse infringido, por indebida aplicación, los artículos 1124, 1255 y1258 del Código Civil.

La recurrente, como arrendataria del local sito en la calle Arenal78 de Vigo, acordó con la empresa demandada (contratista), mediante contrato privado suscrito el 12 de enero de 1993, la realización de las obras de acondicionamiento a fin de dedicar el local a la explotación de disco-bar y así se hizo constar al describir en la relación contractual su objeto, figurando como tal en la solicitud y concesión de licencia de obras y apertura del negocio como café-bar y lo mismo sucede con el proyecto de obra visado por el Colegio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR