DECRETO 240/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Año Jacobeo 2010.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 240/2008, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Año Jacobeo 2010.

El Camino de Santiago fue declarado Conjunto Histórico-Artístico mediante Decreto 2224/1962, de 5 de septiembre, del Ministerio de Educación Nacional (B.O.E. de 7 de septiembre de 1962).

Asimismo, por su valor como ruta de peregrinación, vía de difusión cultural y lugar de encuentro de culturas, fue declarado Patrimonio de la Humanidad en 1993.

El Camino de Santiago (Camino Histórico o Francés) constituye, por tanto, un referente cultural de nuestra Comunidad Autónoma y un bien muy relevante dentro de nuestro Patrimonio Cultural.

En el año 2010 se va a conmemorar en Aragón el Año Santo Jacobeo. Ello va a originar numerosas actividades culturales, por lo que a fin de asegurar una adecuada coordinación y programación de las mismas, resulta necesario constituir una Comisión en la que estén presentes las instituciones públicas y privadas que van a participar de forma señalada en dicha conmemoración o que estén relacionadas con los lugares de Aragón por lo que transcurre el Camino de Santiago

El presente Decreto debe entenderse adoptado en el ejercicio de las competencias que, en materia de patrimonio cultural, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 71-45ª, de acuerdo con el artículo 149.2 de la Constitución española.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 16 de diciembre de 2008,

DISPONGO:

Artículo 1 Finalidad y adscripción.

Se crea, dependiendo del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Comisión Aragonesa para la conmemoración del Año Jacobeo 2010, que tiene como finalidades específicas la programación y coordinación de las actuaciones destinadas a la celebración del citado acontecimiento.

Artículo 2 Composición de la Comisión.
  1. La Comisión, a la que corresponderá aprobar las actividades que le sometan las instituciones participantes en la misma y coordinar su ejecución estará compuesta por los siguientes miembros:

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