DECRETO 21/2001, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/2001, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

El Decreto 165/1993, de 19 de octubre, de la Diputación General de Aragón, reguló en el ámbito de la Comunidad Autónoma la adjudicación de viviendas de promoción pública. Resulta notorio el cambio de las circunstancias en las que ha de desenvolverse dicha normativa desde su aprobación hasta el momento presente, en el cual la coyuntura económica y las propias modalidades de intervención pública en el mercado del suelo y de la vivienda han variado notablemente. Ello aconseja realizar una revisión de la normativa vigente con objeto de simplificarla y adecuarla a dichas circunstancias y, lógicamente, de corregir diversas disfunciones que se han puesto de manifiesto con ocasión de su aplicación.

Al mismo tiempo, mediante la renovación de la normativa sobre adjudicación de viviendas de promoción pública se trata de flexibilizar el régimen de adjudicación con objeto de evitar la concentración de determinados niveles de renta como consecuencia de la imposible modulación de los requisitos de acceso a esta modalidad de viviendas protegidas. Además, también en lo que respecta a los procedimientos de adjudicación se introducen importantes novedades ya que se sustituyen los complejos y frecuentemente problemáticos procedimientos basados en sistemas de baremación por otros, más simples, más rápidos y menos conflictivos, fundados en un sorteo, garantizando, eso sí, determinados cupos de viviendas para grupos concretos de población.

Finalmente, la revisión de la normativa vigente hasta el momento tiene por objeto reforzar las limitaciones al poder de disposición que se imponen a los titulares de viviendas de promoción pública con la finalidad, primero, de evitar que la inversión de fondos públicos a través de esta concreta modalidad de la política de vivienda redunde exclusivamente en beneficio de los adjudicatarios de las viviendas y, segundo, de potenciar al tiempo el logro de la mayor rentabilidad social de estas acciones.

Por todo ello, en uso de las competencias que en materia de urbanismo confiere el artículo 35.1.7ª. del Estatuto de Autonomía a la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 16 de enero de 2001, DISPONGO: CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los requisitos que han de reunir los adjudicatarios de viviendas de promoción pública, así como el procedimiento de selección de los mismos.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

Las disposiciones del presente Decreto serán de aplicación a las viviendas de promoción pública promovidas directamente por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón o mediante convenios con entidades locales o sus entes instrumentales u otras entidades sin ánimo de lucro.

Artículo 3. Régimen de uso y acceso.

1. Las viviendas de promoción pública podrán ser cedidas a personas físicas en régimen de propiedad o en arrendamiento, con o sin opción de compra. En ambos casos la vivienda deberá destinarse a domicilio habitual y permanente del adjudicatario.

2. Transcurridos cinco años desde la adjudicación, quienes accedan a viviendas de promoción pública en régimen de arrendamiento por no haber podido acreditar ingresos suficientes conforme a lo establecido en este Decreto para hacerlo en propiedad, podrán adquirir la vivienda que ocupen, salvo que ésta sólo pudiese disfrutarse en régimen de alquiler, siempre y cuando acrediten que, como consecuencia de un cambio de su situación, cuentan con ingresos suficientes para la adquisición en propiedad conforme a la normativa que resulte de aplicación en ese momento.

Cuando los arrendatarios de viviendas de promoción pública ejerciten esta opción de compra, se tendrá en cuenta el alquiler que hayan satisfecho como parte del pago del precio en las condiciones y cuantías que resultarían si en lugar de haber accedido a la vivienda como arrendatarios lo hubiesen hecho en propiedad.

3. Las viviendas de promoción pública podrán ser cedidas a entidades locales o sus entes instrumentales así como, por razones de interés público o social, a otras entidades sin ánimo de lucro, siempre, en todo caso, que sean destinadas a domicilio habitual y permanente de personas físicas.

Artículo 4. Competencia.

Corresponde al Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón la gestión y la adjudicación de las viviendas de promoción pública ubicadas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

CAPITULO SEGUNDO. REQUISITOS DE LOS ADJUDICATARIOS Artículo 5. Requisitos personales.

Podrán acceder a una vivienda de promoción pública aquellas personas en quienes concurran los siguientes requisitos: a) Acreditar ingresos familiares que no excedan de dos millones y medio de pesetas anuales. Los ingresos se calcularán conforme a las normas establecidas en el Real Decreto 1190/2000, de 23 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1186/1998, de 12 de junio, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 1998/2001. Mediante Orden del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes podrán establecerse módulos correctores de los ingresos familiares para ámbitos territoriales o subjetivos determinados.

b) Carecer de vivienda a título de propiedad o usufructo o bien ocupar, por cualquier título, una vivienda en la que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1. Estar sujeto a expediente de expropiación que no obedezca a incumplimiento de la función social de la propiedad y cuyo justiprecio no exceda del cincuenta por ciento del precio de venta de una vivienda de promoción pública; estar sujeto a desahucio administrativo o judicial por causas no imputables al interesado; sufrir denegación de prórroga legal de arrendamiento por causas no imputables al interesado; hallarse en procedimiento legal de separación o divorcio y haberse destinado la vivienda a domicilio del otro cónyuge, siempre que se carezca de otra vivienda.

2. Ocupar alojamientos provisionales como consecuencia de una operación de remodelación o de emergencia que haya supuesto la pérdida o ruina de la vivienda primitiva.

3. Habitar una vivienda a título de inquilino.

4. Ocupación por familia numerosa de una vivienda de estructura o superficie inadecuada según la unidad mínima de habitación a efectos de la normativa sobre habitabilidad.

5. Ocupación por minusválido de una vivienda funcionalmente inadecuada, sin posibilidad de obtener ayudas o subvenciones públicas para corregir dichas disfunciones.

c) Igualmente el solicitante deberá estar incluido en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Residir en cualquiera de los municipios incluidos en el ámbito territorial de la promoción.

2. Tener la condición de emigrante o de antiguo residente trasladado del municipio por razones laborales que desee retornar al mismo. En este supuesto, cuando el solicitante ya esté disfrutando una vivienda de promoción pública en propiedad o arrendamiento, tal vivienda no se tendrá en cuenta a los efectos de lo previsto en la letra b) de este artículo. Cuando la vivienda que disfrutase el adjudicatario...

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