DECRETO 185/1987, de 15 de diciembre de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de Acción Social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 185/1987, de 15 de diciembre de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el sistema de subvenciones en materia de Acción Social.

Entre las funciones que el Estado ha asumido para garantizar el bienestar social de sus ciudadanos destaca por su singular importancia la acción social. Su carácter indubitable de servicio público ha permitido vincular a las formas del Derecho Público la protección social a ella inmanente. Sin embargo, la conceptuación como servicio público de la acción social no comporta el monopolio administrativo de tal tipo de actividad, lo que implica que en su gestión no tenga cabida la fórmula concesional, sin que ello signifique que la actividad privada paralela se rija única y exclusivamente por el principio de libertad individual.

Por ello, el principio de responsabilidad de los poderes públicos ni contradice, ni deslegitima la actuación altruista de los particulares, ya que cabría incurrir en el riesgo de estar construyendo un Estado Social en el seno de una sociedad cada vez más antisocial.

La conexión entre la iniciativa social y la iniciativa publica se articula a través del mecanismo de la planificación y es posible gracias a dos técnicas jurídico-públicas: la actividad de policía y sobre todo la actividad de fomento. Y en esta última forma de actuación administrativa se incardina la subvención, en el marco de una acción administrativa que responde al criterio finalista de servicio público. De ahí que se opte por un sistema reglado de subvenciones.

La subvención es un acto administrativo unilateral cuya validez y eficacia dependen de la cooperación de los destinatarios del acto. El acto de voluntad del particular influye como condición de eficacia del negocio principal pero no implica el nacimiento de un vínculo contractual, ni desnaturaliza el carácter privado de la iniciativa social.

Por otro lado, su naturaleza discrecional no acarrea ni un supuesto carácter precario o graciable, ni que en su otorgamiento quepa un comportamiento arbitrario que escape al correspondiente control jurisdiccional.

Es importante dar entrada en esta materia al principio de proporcionalidad en el caso de que el incumplimiento de la carga implique la no exigibilidad del pago de la subvención o su devolución si éste ya se ha realizado con independencia de las posibles sanciones administrativas.

Este Decreto contempla también subvenciones interadministrativas, en concreto las subvenciones a los Municipios para el cumplimiento de sus competencias en materia de acción social, a excepción de las subvenciones relativas a la constitución y renovación de los Servicios Sociales de Base que siguen reguladas por el Decreto 114/83, de 29 de diciembre. Dichas subvenciones, que habrán de hacerse en el marco de los planes de equipamientos sociales, deberán consecuentemente ser subvenciones de actividad y no de resultado pues entonces se podría estar violentando el orden competencial prefijado tanto en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como en la propia Ley de Ordenación de la Acción Social en Aragón.

El presente reglamento, que supone ya un paso más en el desarrollo normativo de la Ley 4/87, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, consigue, como toda la normativa sobre la materia, convertir en derecho constitucional efectivo ciertos preceptos constitucionales sobre cuyo valor jurídico no existe unanimidad. Dichos preceptos carecen de la concreción precisa para generar verdaderos derechos y obligaciones y de ahí que haya que acudir al desarrollo normativo posterior para fijar el contenido jurídico concreto de los conceptos contemplados en tales preceptos. En materia de acción social el centro de gravedad se traslada del derecho constitucional al derecho administrativo.

De la escasa jurisprudencia constitucional existente se desprende ya lo absurdo de identificar la acción social como concepto jurídico indeterminado con la asistencia social como título competencial. Frente a la creciente intervención de la Administración central en la materia, las Comunidades Autónomas tienen ante sí un amplio abanico de posibilidades de acción, en la medida que pueden definir en su legislación el contenido de un concepto prácticamente en blanco.

CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES Sección Primera: Objeto y ámbito de aplicación de la norma Artículo primero.-Las normas contenidas en el presente Decreto, dictado en desarrollo de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, constituyen el Régimen Jurídico aplicable a las subvenciones en materia de Acción Social, relativas al ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este reglamento fija los principios generales para la concesión de subvenciones a la iniciativa social por parte de todas las Entidades Territoriales existentes en Aragón en el ámbito de sus respectivas competencias.

Quedan excluidas del presente reglamento las subvenciones a los Ayuntamientos para constitución o renovación de Servicios Sociales de Base que se ajustarán al régimen derivado de la normativa vigente.

Anualmente el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo publicará la convocatoria o convocatorias correspondientes a lo determinado en el párrafo primero de este artículo.

Las convocatorias podrán, en su caso, establecer un orden de prioridad en razón al carácter del posible beneficiario o en relación a la importancia del programa o modalidad a subvencionar.

Artículo segundo.-La concesión de las subvenciones será un acto unilateral y discrecional del órgano administrativo competente afecto al cumplimiento por el beneficiario del objeto y de las condiciones de la subvención.

La revocación de la subvención sólo podrá producirse en función de las causas generales de revisión de los actos administrativos establecidas en la legislación vigente y de las causas específicas contempladas en este reglamento.

Será nulo de pleno derecho el otorgamiento de subvenciones que no gocen de la correspondiente cobertura presupuestaria establecida de conformidad con la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo tercero.-Se autoriza al Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo para la firma de Convenios de Colaboración con todas aquellas personas jurídicas, públicas o privadas, contempladas en la Ley de Ordenación de la Acción Social.

Sección segunda: Sujetos beneficiarios de la subvención Artículo cuarto.-Podrán solicitar subvención las Entidades Municipales y las Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro en las modalidades y programas previstos en el presente Reglamento.

Artículo quinto.-La aportación de la Diputación General de Aragón de los Municipios, que individual o conjuntamente para programas comunes, soliciten la subvención se hará en el marco de sus respectivos planes de equipamientos sociales.

Dichas subvenciones serán sometidas al mismo mecanismo de seguimiento y control que las concedidas a las Entidades privadas pero no podrán alterar el orden competencial prefijado en la normativa vigente.

Artículo sexto.-Podrán ser beneficiarias del sistema de subvenciones las Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro que gestionan o colaboran en la prestación de servicios sociales especializadas o en la realización de...

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