DECRETO 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/2000, de 14 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Medio Ambiente.

Por Decreto de 4 de agosto de 1999, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización en Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se creó el Departamento de Medio Ambiente al que corresponde, según dispone el artículo octavo del citado Decreto, las competencias hasta ahora atribuidas a las Direcciones Generales de Medio Natural y de Calidad Ambiental del anterior Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y las competencias de la Dirección General del Agua del anterior Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes. Por Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se desarrolló la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estructurándose el Departamento de Medio Ambiente en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Calidad, Evaluación, Planificación y Educación Ambiental, Dirección General del Medio Natural y Dirección General del Agua.

El ejercicio de las competencias y funciones que se atribuyen al Departamento de Medio Ambiente plantea la necesidad de crear un laboratorio en el que se realicen los estudios y análisis de las muestras tomadas en el ejercicio de las funciones de inspección y control de la contaminación ambiental, sin perjuicio de las desempeñadas por los laboratorios acreditados ante la Comunidad Autónoma. El citado Decreto 100/1999, en su Disposición Final Primera , establece que el Gobierno de Aragón aprobará mediante Decreto las normas de desarrollo de la estructura orgánica establecida por dicha Disposición. Con base en las citadas normas procede ahora, por tanto, la determinación de la estructura orgánica del nuevo Depar- tamento de Medio Ambiente de conformidad con lo establecido en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una enumeración previa de las competencias generales atribuidas al mismo. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de marzo de 2000, DISPONGO Artículo 1º.--Competencias Generales del Departamento. 1. El Departamento de Medio Ambiente es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón al que corresponde desarrollar, bajo la superior dirección del Consejero y de acuerdo con las directrices establecidas por el Gobierno de Aragón, la acción administrativa y la gestión en materia de medio ambiente y de conservación de la naturaleza y de la biodiversidad, así como la planificación y ejecución de las obras relacionadas con el ciclo integral del agua y las acciones tendentes a preservar y restaurar la calidad de las mismas. 2. En el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de la normativa vigente, corresponde al Departamento de Medio Ambiente: a) El fomento de la calidad medioambiental.

b) El ejercicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente en materia de evaluación de impacto ambiental al órgano ambiental así como la formulación de las declaraciones de impacto ambiental competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) La elaboración de los planes autonómicos de residuos y la autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos.

d) La declaración, delimitación y elaboración del inventario de suelos contaminados de Aragón.

e) El ejercicio de las competencias derivadas de la legislación vigente en materia de contaminación atmosférica.

f) Informar los Planes de restauración de los espacios naturales afectados por las actividades extractivas mineras.

g) Promover la formación, la sensibilización social y la participación ciudadana en las cuestiones ambientales, impulsando la realización de campañas y actividades formativas y divulgativas.

h) La conservación del medio natural, así como la utilización racional de éste para un desarrollo sostenible del mismo.

i) El estudio e inventario de los recursos naturales renovables.

j) La conservación y mejora de los suelos agrícolas y forestales y la lucha contra la erosión.

k) La gestión y administración de los montes declarados de utilidad pública, su declaración, inclusión y exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, la declaración y tutela de los montes protectores, así como todos los aspectos derivados de la Ley de Montes.

l) La gestión y administración de las vías pecuarias.

m) La protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos piscícolas y cinegéticos y la aplicación de las medidas conducentes a la consecución de estos fines.

n) La prevención y lucha contra los incendios forestales.

o) La conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

p) La emisión de informes ambientales que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

q) La planificación, elaboración de proyectos y ejecución de obras relacionadas con el ciclo integral del agua, así como las acciones tendentes a preservar y restaurar la calidad de las mismas; colaboración y seguimiento de los planes hidrológicos, de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales de Aragón.

r) Cualesquiera otras competencias que le atribuya el ordenamiento jurídico y las que resulten de lo establecido en el presente Decreto.

Artículo 2.--El Consejero de Medio Ambiente. Al Consejero de Medio Ambiente, como titular del Departamento, le corresponde el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico...

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