DECRETO de 14 de diciembre de 2001, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para el Año Internacional de las Montañas.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO de 14 de diciembre de 2001, de la Presidencia del Gobierno de AragÛn, por el que se crea la ComisiÛn Aragonesa para el AÒo Internacional de las MontaÒas.

††† Las Naciones Unidas han proclamado el aÒo 2002 como AÒo Internacional de las MontaÒas (AIM) con el propÛsito de crear conciencia sobre la importancia planetaria de los sistemas montaÒosos, asÌ como de asegurar el bienestar de las poblaciones de las montaÒas y de promover la conservaciÛn y el desarrollo sostenible de estas zonas.

††† El Gobierno de AragÛn, consciente de la importancia de la montaÒa en la realidad histÛrica, presente y futura de nuestra Comunidad, considera conveniente la creaciÛn de una ComisiÛn que lleve a cabo un seguimiento de las actuaciones encaminadas a la celebraciÛn de este aÒo internacional y, especialmente, del marco de reflexiÛn, debate y proyecciÛn de los espacios de montaÒa y sus habitantes en un momento importante de cambio global.

††† En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artÌculo 12.11 del Texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de AragÛn, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de AragÛn, DISPONGO:

††† ArtÌculo 1.-CreaciÛn y naturaleza.

††† 1. Se crea la ComisiÛn Aragonesa para el AÒo Internacional de las MontaÒas con el fin de elaborar e impulsar un programa de actuaciones para la conmemoraciÛn del mismo durante el aÒo dos mil dos.

††† 2. En el desarrollo de sus funciones, la ComisiÛn ser· independiente del Gobierno, sin perjuicio de que pueda en todo momento recabar de los distintos Ûrganos de la AdministraciÛn autonÛmica la cooperaciÛn necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

††† ArtÌculo 2.-ComposiciÛn.

††† 1. La ComisiÛn para el AÒo Internacional de las MontaÒas se compone de un Presidente, nombrado por Decreto del Presidente del Gobierno de AragÛn, y por un m·ximo de doce vocales.

††† 2. Los vocales son designados por el Presidente de la ComisiÛn, entre personas de relevante prestigio relacionadas con la montaÒa, seis de las cuales deber·n ser procedentes de las...

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