DECRETO 33/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento del Empleo Autónomo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA HACIENDA Y EMPLEO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/2001, de 13 de febrero, del Gobierno de Aragón, sobre Fomento del Empleo Autónomo.

La presente norma integra el programa transferido a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, Promoción del Empleo Autónomo, incluido el de trabajadores minusválidos.

La finalidad de esta norma, tal y como hizo el Decreto 22/1999, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón y la Orden de 7 de febrero de 2000, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, es fomentar el autoempleo como forma creadora de riqueza y crecimiento en toda nuestra Comunidad y como vía alternativa de acceso al mercado laboral para las personas desempleadas, apoyando el inicio de la actividad y la creación de puestos de trabajo.

El conjunto de estas actuaciones se encuadra dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo, que concede ayudas a los Estados miembros para todas aquellas acciones que, como las contenidas en esta norma se dirigen, primordialmente, a la lucha contra el paro de larga duración, la inserción laboral de los jóvenes en desempleo y a la integración de personas expuestas a la exclusión del mercado de trabajo como las mujeres o los discapacitados. En este sentido, la Unión Europea cofinancia parte de estas ayudas y subvenciones a través del Fondo Social Europeo que tiene como misión contribuir al desarrollo del empleo impulsando el espíritu de empresa, la empleabilidad, la adaptabilidad, la igualdad de oportunidades y la inversión en recursos humanos.

La experiencia obtenida con la aplicación de la normativa anterior y las líneas de actuación señaladas por el Acuerdo Social suscrito con los agentes sociales para el período 2001-2003, hacen aconsejable, aún manteniendo el esquema de subvenciones fijado por dicha normativa, flexibilizar alguno de sus preceptos. Por ello, el presente decreto recoge novedades sustanciales con respecto a las disposiciones de los años precedentes.

En primer lugar, la tasa de paro femenino en nuestra Comunidad Autónoma es reveladora de la situación de desventaja de la mujer en el mercado de trabajo: 12,41% de tasa de paro femenino frente al 3,65% de tasa de paro masculino según datos de la Encuesta de Población Activa correspondiente al 3er trimestre de 2000. Tal circunstancia requiere apoyar más decididamente el autoempleo femenino por tratarse de un colectivo con especiales dificultades de inserción laboral, todo ello, en sintonía con los criterios marcados por la Unión Europea. Así, en la subvención de Apoyo a Iniciativas de Autoempleo, en el supuesto de tratarse de mujeres, se elimina el requisito de haber permanecido un período de seis meses en desempleo inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador autónomo o por cuenta propia.

En segundo lugar, el retraso en la edad de incorporación al mercado de trabajo de los jóvenes, recomienda elevar de menores de 25 a menores de 30 años la edad requerida para no exigir un periodo de seis meses de desempleo previos al inicio de la actividad en la ayuda de Apoyo a Iniciativas de Autoempleo.

En tercer lugar se amplían los supuestos en que la subvención de Apoyo a Iniciativas de Autoempleo podrá incrementarse en un 10%, de tal modo que, junto a los supuestos ya recogidos en la normativa anterior, se eleva el concepto de jóvenes desde menores de 25 hasta menores de 30 años y se incluyen los casos en que el trabajador autónomo sea mujer y en los que la actividad productiva realizada por el trabajador autónomo se desarrolle en una zona rural o se inscriba dentro de los nuevos yacimientos de empleo señalados por la Unión Europea.

Por último, esta norma mantiene la unificación realizada en el Decreto 22/1999 de los programas de actuación y de la documentación precisa para el acceso a los mismos, simplificando así el número de las normas reguladoras.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en reunión del día 13 de febrero de 2001, DISPONGO Artículo 1. Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente Decreto constituyen el régimen jurídico aplicable a las subvenciones por Fomento del Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La ayuda de apoyo a iniciativas de autoempleo, regulada en el artículo 6 del presente Decreto, será de aplicación únicamente para aquellos supuestos en que el inicio de la actividad se haya producido en el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de octubre de 2001.

El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las limitaciones presupuestarias de cada ejercicio, conceder las ayudas y subvenciones a que se refiere el presente Decreto, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.

PROMOCION DEL EMPLEO AUTONOMO Artículo 2. Finalidad.

Este programa tiene como finalidad apoyar aquellos proyectos que faciliten la constitución en trabajadores autónomos o por cuenta propia a personas desempleadas, siempre que realicen la actividad en nombre propio o como miembros de sociedades civiles.

Artículo 3. Subvención financiera.

Subvención financiera destinada a la reducción de los intereses de préstamos que faciliten la disposición de los recursos necesarios para financiar las inversiones requeridas para la conversión de desempleados en trabajadores autónomos, mediante la realización de proyectos empresariales viables.

Esta subvención será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante, debiendo soportar éste al menos un punto, pagadera de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia, independientemente de la periodicidad de los plazos de amortización. El importe no podrá superar 500.000 pesetas (3.005,06 euros), salvo casos excepcionales expresamente autorizados por el Instituto Aragonés de Empleo, y se destinará obligatoriamente a la amortización parcial del principal del préstamo concedido al beneficiario.

Requisitos: 1. Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina del Instituto Nacional de Empleo y no estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas ni en ninguno de los Regímenes de la Seguridad Social en el momento de presentar la solicitud.

2. Los préstamos, de los que deberá ser único titular el solicitante, para ser subvencionables deberán ser concedidos por las entidades de crédito al amparo del convenio que tengan suscrito, a tal efecto, con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o con el Gobierno de Aragón y tendrán como destino la financiación de inversiones en activo fijo, pudiendo hacerse extensivos a activo circulante siempre que éste no supere el 25 % de las primeras.

Los mencionados convenios establecen las condiciones y requisitos de los préstamos para ser subvencionables.

No cabe la amortización o cancelación anticipada del préstamo objeto de Subvención Financiera, salvo casos excepcionales expresamente autorizados por el Instituto Aragonés de Empleo, en los que procederá el reintegro total o parcial de aquélla y, en su caso, de la Renta de Subsistencia a la que hubiera dado lugar.

Artículo 4. Renta de Subsistencia.

Subvención por una sola vez de hasta 500.000 pesetas (3.005,06 euros), que contribuya a garantizar, durante el inicio de la actividad, unos ingresos mínimos.

La cuantía de esta ayuda se determinará en función del importe del préstamo al que se refiere el artículo anterior o, en su caso, del importe de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, con arreglo al baremo que a continuación se reproduce. Esta ayuda no podrá formar parte del plan de financiación de las inversiones.

CUANTIA DEL PRESTAMO O DE LA CUANTIA RENTA PRESTACION DE PAGO UNICO SUBSISTENCIA (En miles de pesetas) Pesetas (euros) Menos de 500 100.000 (601,01 euros) 500-699 150.000 (901,52 euros) 700-799 200.000 (1.202,02 euros) 800-999...

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