LEY 9/1993, de 6 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 129.637.300 pesetas, al que asciende el límite máximo de las subvenciones a adjudicar como consecuencia de las elecciones a las Cortes de Aragón celebradas el 26 de mayo de 1991.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyLey

LEY 9/1993, de 6 de julio, sobre concesión de un crédito extraordinario por importe de 129.637.300 pesetas, al que asciende el límite máximo de las subvenciones a adjudicar como consecuencia de las elecciones a las Cortes de Aragón celebradas el 26 de mayo de 1991.

En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el "Boletín Oficial del Estado" y "Boletín Oficial de Aragón"; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

PREAMBULO Como consecuencia de las elecciones a las Cortes de Aragón celebradas el día 26 de mayo de 1991, los partidos, federaciones y coaliciones presentaron, ante el Tribunal de Cuentas, la contabilidad de sus respectivos ingresos y gastos electorales, según lo preceptuado en el artículo 41 de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma. Habiéndose formulado por dicho Tribunal Informe-Declaración sobre la regularidad de las contabilidades electorales y a tenor de lo establecido en el artículo 42 de dicha Ley, así como en el mismo artículo de la Ley 4/1986, de 4 de junio, reguladora de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, es preciso instrumentar la habilitación de recursos por importe de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS PESETAS (129.637.300 pesetas), mediante la concesión de un crédito extraordinario en el vigente Presupuesto de 1993.

Artículo 1. Se concede un crédito extraordinario por un importe de CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTAS PESETAS (129.637.300 pesetas), para atender a las subvenciones a adjudicar, como consecuencia de los gastos derivados de las elecciones a las Cortes de Aragón de 1991.

El crédito extraordinario será aplicado al Presupuesto en vigor:

Sección 11, Presidencia y Relaciones Institucionales; Servicio 01, Servicios Generales; Programa 463.1, Elecciones Institucionales; Concepto 489, A instituciones sin fines de lucro (subvenciones a partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales). Artículo 2. La financiación del crédito extraordinario autorizado por la presente Ley se realizará con cargo a remanentes de tesorería. Artículo 3. Los importes máximos de las subvenciones a adjudicar, según el Informe-Declaración del Tribunal de Cuentas y a tenor de las reglas contenidas en el artículo 39.1 de la Ley Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, son los siguientes:

Partido Socialista Obrero Español: 57.561.375. Partido Aragonés:

33.456.500. Partido Popular: 31.616.900. Convergencia Alternativa de Aragón-Izquierda Unida: 7.002.525. Disposición adicional. En el momento de hacer efectivas las subvenciones se detraerá el importe de los anticipos puestos a disposición de los administradores electorales, según lo dispuesto en la Ley 2/1987 y los adelantos regulados en la Ley 4/1992, a fin de cancelarlos. En el supuesto de que el importe máximo a adjudicar a un partido, federación, coalición o agrupación de electores fuese inferior a la cuantía abonada en concepto de anticipo, deberá reintegrarse el importe correspondiente. Disposición final. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, a seis de julio de mil novecientos noventa y tres. El Presidente de la Diputación General de Aragón, EMILIO EIROA GARCIA

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