DECRETO 219/1996, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 219/1996, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura.

Mediante Decreto 280/1995, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó con carácter provisional la estructura orgánica del Departamento de Educación y Cultura, modificada parcialmente por razones de urgencia a través del Decreto 199/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón, con el fin de ajustar la organización de la Dirección General de Educación y Ciencia a las necesidades derivadas, tanto por la asunción de competencias en materia de Educación Universitaria, como de la preparación de las actuaciones pertinentes para recibir las competencias pendientes en materia de Educación. En su momento, al regular la organización general del Departamento, el Decreto 280/1995, de 19 de diciembre, mantuvo con carácter transitorio la estructura de los Servicios Provinciales del Departamento en Huesca y Teruel a reserva de la reestructuración general de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la realización de un detenido estudio de las competencias y funciones que, de forma desconcentrada, y en cumplimiento de los objetivos del Plan de Renovación y Modernización Administrativa, debían de ser gestionadas por los mencionados Servicios Provinciales. Regulada la reestructuración de la Administración Periférica por el Decreto 81/1996, de 30 de abril, y conforme a lo previsto en el Acuerdo de 10 de septiembre de 1996, del Gobierno de Aragón, mediante el presente Decreto se lleva a cabo la reorganización integral del Departamento de Educación y Cultura que, como consecuencia del programa de desconcentración de la gestión y de asignación de nuevas competencias a los Servicios Provinciales, conlleva un reajuste en las estructuras organizativas existentes a nivel central y provincial, que resultan así adecuadas a las necesidades reales de gestión, en términos que permiten una optimización en el funcionamiento, coordinación y eficiencia de las unidades administrativas que la configuran, con sujeción a los créditos presupuestarios del Departamento. En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 11 de diciembre de 1996, DISPONGO Artículo 1º.--Competencia General del Departamento. Corresponde al Departamento de Educación y Cultura: a) La planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento del modelo educativo aragonés como desarrollo de las transferencias recibidas o a recibir en materia educativa, así como la atención de los centros educativos gestionados por la Comunidad Autónoma de Aragón. b) El apoyo a los centros educativos de competencia estatal con actuaciones y actividades, como consecuencia del desarrollo del Convenio Marco suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Diputación General de Aragón. c) La coordinación y fomento de la investigación científica y del desarrollo tecnológico, mediante la formación de becarios de investigación y la financiación de proyectos de investigación de interés para Aragón. d) La promoción, fomento, apoyo y difusión de la cultura aragonesa en todas y cada una de sus manifestaciones. e) El impulso y atención al asociacionismo cultural en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como a las Comunidades Aragonesas asentadas fuera de Aragón. f) La promoción del libro, el fomento de la lectura y la atención de las Bibliotecas Públicas Provinciales y Municipales, así como la difusión cultural a través de medios audiovisuales.

g) La gestión, atención y revitalización para el uso público de los Archivos Históricos Provinciales, así como la protección y colaboración en la catalogación e inventario de los Archivos Municipales. h) La promoción cultural pública y la gestión de los Museos Provinciales, así como el fomento y la prestación de la asistencia técnica a los Museos locales, sean de titularidad municipal o privados. i) El estudio, declaración, catalogación, inventario y atención, incluso con intervenciones directas en su restauración, de los bienes de interés cultural, sean edificios, conjuntos, retablos, órganos, yacimientos arqueológicos y paleontológicos etc., dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) La promoción, fomento y apoyo al asociacionismo juvenil y deportivo para el cumplimiento de sus fines. k) La atención prioritaria al colectivo juvenil mediante la prestación de servicios de asistencia para la formación personal, el fomento de las actividades lúdicas y de ocio y el apoyo a las iniciativas de la juventud en el ámbito de sus estudios, laboral, artístico o en cualesquiera de las manifestaciones que presenten. l) La formación y apoyo desde la edad infantil del espíritu deportivo y su ejercicio, así como la promoción, atención y seguimiento de las actividades deportivas, dotando a la Comunidad Autónoma aragonesa de infraestructura física, instalaciones, equipamiento y responsables de animación deportiva, adecuados para el desarrollo de esta actividad. m) Las demás competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico y que no han sido específicamente reseñadas en los apartados anteriores y las que en virtud de transferencias recibidas le sean asignadas.

Artículo 2º.--El Consejero de Educación y Cultura Como titular del Departamento, corresponden al Consejero de Educación y Cultura, el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección inmediata de todos los servicios del Departamento, y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3º.--Organización del Departamento 1.--Para el ejercicio de sus competencias, el Departamento de Educación y Cultura se estructura en las siguientes Direcciones Generales: a) Dirección General de Educación y Ciencia b) Dirección General de Cultura y Patrimonio c) Dirección General de Juventud y Deporte 2.--Dependen directamente del Consejero: a) Los Servicios Provinciales del Departamento en Huesca y Teruel.

b) La Secretaría General del Departamento 3.--Bajo la dependencia directa del Consejero y como órgano de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata, existe un Gabinete integrado por una Jefatura de Gabinete, dos Asesores, una Secretaría de Despacho, y el personal administrativo adscrito al mismo.

Artículo 4º.--Dirección General de Educación y Ciencia 1.--Corresponde a la Dirección General de Educación y Ciencia la dirección y coordinación de la planificación y de la gestión de las materias educativas, de investigación y científicas en general transferidas a la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.--Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Educación y Ciencia las siguientes unidades: a) El Servicio de Universidad e Investigación b) El Servicio de Ordenación Educativa c) El Servicio de Programación Educativa d) El Servicio de Gestión Educativa e) Unidad Técnica de Instalaciones, Equipamientos y Recursos Educativos.

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