DECRETO 46/1999, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Formación de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/1999, de 11 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Formación de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 15 de diciembre de 1997, los titulares de las Consejerías de las Comunidades Autónomas, el Ministro de Sanidad y Consumo y la Ministra de Educación y Cultura suscribieron el Convenio de Conferencia Sectorial, aprobado por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre formación continuada de las profesiones sanitarias.

Dicho Convenio, que fue publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 13 de febrero de 1998, en forma de Resolución de la Subsecretaría, y asimismo reproducido en el "Boletín Oficial de Aragón" por Orden del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, hace mención expresa sobre la responsabilidad de las Administraciones Públicas en asegurar la calidad de las actividades de formación que se oferten a los profesionales sanitarios, todo ello dentro del carácter voluntario de la propia formación, y en conseguir delimitar las áreas y contenidos materiales en los que deben formarse las diferentes ramas y especialidades sanitarias al objeto de definir su adecuada actualización profesional.

Para la necesaria coordinación, en esta materia, de las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas y de los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Cultura, se creó la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, que ha realizado los trabajos de diseño del sistema acreditador de formación continuada en las profesiones sanitarias.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo de la Diputación General de Aragón, a través del Servicio Aragonés de Salud, ha participado de forma activa en tales trabajos, aportando las ideas e iniciativas que ha considerado adecuadas para su aplicación en la Comunidad Autónoma. El presente Decreto tiene como fin crear los órganos necesarios que posibiliten desarrollar el referido Convenio de Conferencia Sectorial y las directrices de la Comisión Nacional de Formación Continuada.

A tal efecto, se considera preciso constituir la Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Autónoma de Aragón, que tendrá por objeto fundamental velar por la calidad de la formación continuada de las profesiones sanitarias, así como otorgar las acreditaciones que correspondan, adaptándose su composición a los contenidos del presente Decreto, a las directrices del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y a los requerimientos de sus fines. Asimismo deben conformarse el Comité Acreditador correspondiente, que evaluará las actividades que se desarrollan en el territorio, y la Secretaría Técnica de la Comisión. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de mayo de 1999, DISPONGO:

Artículo 1. Creación de la Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se crea, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias como órgano adscrito al Servicio Aragonés de Salud e integrada, con la Comisión Nacional y las Comisiones de Formación Continuada del resto de la Comunidades Autónomas, en el seno del Sistema Nacional de Salud.

Artículo 2. Objeto de la Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Comisión de Formación Continuada de la Comunidad Autónoma de Aragón tiene por objeto asesorar y formular las recomendaciones oportunas, en materia de formación continuada, velar por su adecuación a los criterios que establezca y a las directrices de la Comisión Nacional, así como otorgar acreditaciones y asignar los créditos que correspondan, reconocimientos que serán válidos para todo el Sistema Nacional de Salud.

Artículo 3...

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