Decreto de reorganización de la Administración Periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón. (Decreto 74/2000, de 11 de abril)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Dentro del proceso de renovación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la desconcentración de la gestión y la descentralización de los servicios constituyen objetivos fundamentales del Gobierno de Aragón para acercar la administración a los ciudadanos. En esta dirección, la Ley 1/1995, de 16 de febrero, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se refiere en su artículo 18 a los Delegados del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel, a los que atribuye, junto con la representación permanente del Gobierno de Aragón, la condición de órgano de coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma en la respectiva provincia, y determina que su adscripción orgánica y sus competencias se regularán reglamentariamente.

Creadas las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel en virtud del Decreto 16/1984, de 1 de marzo, del Gobierno de Aragón, mediante Decreto 81/1996, de 30 de abril, se llevó a cabo la reestructuración de la Administración Periférica incidiendo no sólo en las Delegaciones Territoriales, a las que se otorgó una configuración fundamental de órganos para la coordinación e integración de los diversos servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma bajo el principio de unidad de dirección, sino también en los Servicios Provinciales de los distintos Departamentos con el fin de adaptar su organización provincial a su peculiar contenido funcional.

Tal planteamiento resulta básicamente coincidente con las líneas estratégicas contenidas en la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, así como en la Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprueban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, a cuyos efectos, en la regulación efectuada en 1996, ya se previó la creación de Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón de carácter interdepartamental en aquellas localidades que tienen la condición de cabecera supracomarcal, o en las que el volumen de los servicios que presta en las mismas la Administración de la Comunidad Autónoma, o sus características geográficas, demográficas o sociales, así lo aconsejara.

La entrada en vigor de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma, que en su Capítulo III se refiere a la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las nuevas competencias asumidas y la nueva organización Departamental establecida por el Decreto 100/1999, de 3 de septiembre, aconseja también la revisión del Decreto 81/1996, de 30 de abril, a cuyos efectos, mediante el presente Decreto se refuerzan las funciones básicas de los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón reguladas en aquella norma, potenciando, tanto la figura de éstos, como su organización administrativa mediante la ampliación de las áreas de gestión, con el fin de dar cumplimiento a los planes de desconcentración en las mismas de competencias anteriormente atribuidas a los servicios centrales de la Diputación General de Aragón.

No obstante, este proceso resultaría incompleto y escasamente efectivo, de no ir acompañado de una serie de medidas estructurales que afectan al conjunto de los órganos periféricos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que resultan por ello sustancialmente modificados con el fin de adaptarlos, manteniendo y reforzando el principio de unidad de dirección, a un nuevo modelo organizativo que, para alcanzar la máxima eficacia social y eficiencia administrativa, ha de apoyarse fundamentalmente en los principios de coordinación, desconcentración y descentralización de la gestión, todo ello con el objetivo primordial ya apuntado de aproximar la Administración Autonómica a los ciudadanos y dar respuesta satisfactoria a las demandas que se deriven de los programas de comarcalización de la Comunidad Autónoma a cuyos efectos se refuerza el papel de la red de Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón como paso preliminar para una desconcentración efectiva en dicho ámbito de la gestión de los servicios.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.1) de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 11 de abril de 2000, DISPONGO:

CAPÍTULO I De los órganos de la administracion periferica de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 1
ARTÍCULO 1 Organos de la Administración Periférica.

La Administración periférica de la Comunidad Autónoma de Aragón, está constituida por los siguientes órganos:

  1. Las Delegaciones Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y Teruel.

  2. Los Servicios Provinciales de los Departamentos.

  3. Las Oficinas Delegadas.

CAPÍTULO II De las delegaciones territoriales Artículos 2 a 7
SECCIÓN PRIMERA De los Delegados Territoriales Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 Representación.

Los Delegados Territoriales del Gobierno de Aragón en Huesca y en Teruel ostentarán la representación permanente del Gobierno de Aragón en su provincia respectiva y ejercerán las funciones de dirección, impulso, coordinación y supervisión de los servicios y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial.

ARTÍCULO 3 Nombramiento de los Delegados Territoriales.

Los Delegados Territoriales, serán nombrados mediante Decreto del Gobierno a propuesta del Consejero del Departamento al que estén adscritos. Su régimen administrativo y de incompatibilidades será el correspondiente a los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR