DECRETO 5/1997, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación Ocupacional de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/1997, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan de Formación Ocupacional de Aragón.

En los últimos años se ha desarrollado en la Comunidad Autónoma de Aragón un conjunto de programas de actuación en materia formativa que han posibilitado la mejora de la cualificación profesional del capital humano que demanda el sistema productivo actual. La experiencia obtenida y la evolución del contexto socioeconómico aconsejan diseñar un nuevo marco normativo regulador del Plan de Formación Ocupacional de Aragón, con el fin de asegurar la transparencia, efectividad, igualdad de oportunidades y adecuada asignación de recursos públicos destinados a la mejora de la cualificación profesional de trabajadores en esta Comunidad Autónoma. El conjunto de actuaciones contempladas en el presente Decreto se encuadran dentro de los principios y programas desarrollados por el Fondo Social Europeo. Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 11 de enero de 1997, DISPONGO: CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto regular el Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad Autónoma de Aragón y comprende el conjunto de acciones y proyectos formativos dirigidos a cualificar profesionalmente los recursos humanos en Aragón, conforme a las necesidades del sistema productivo. Artículo 2. Programas generales. Las acciones y proyectos formativos estarán integrados necesariamente dentro de alguno de los siguientes programas generales:

A. PROGRAMA DE FORMACION CONTINUA DE AUTONOMOS Y TRABAJADORES EN ACTIVO PERTENECIENTES A EMPRESAS ARAGONESAS, PREFERENTEMENTE PYMES, RADICADAS EN LA ZONA OBJETIVO 2 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO.

Ambito Territorial: municipios de Zaragoza (excepto distritos 2 y 7), Alagón, Alfajarín, El Burgo de Ebro, Cabañas, Cadrete, Cuarte de Huerva, Figueruelas, La Joyosa, Pedrola, Pinseque, La Puebla de Alfindén, San Mateo de Gállego, Sobradiel, Torres de Berrellén, Utebo, Villanueva de Gállego y Zuera.

Incluye las siguientes actuaciones: 1. Acciones de formación y reciclaje que favorezcan el mantenimiento del empleo y mejoren el nivel de competitividad de las empresas, incidiendo principalmente en la adaptación a la transformación y reconversión industrial, la protección del medio ambiente, los sistemas de calidad total, procesos de automatización, organización y recursos humanos, gerencia empresarial, logística, distribución comercial y oficios tradicionales. 2. Acciones de desarrollo de la investigación tecnológica y de formación de investigadores, especialmente de titulados universitarios, que logren anticipar la resolución de los desajustes funcionales del sistema económico.

B. PROGRAMA DE FORMACION OCUPACIONAL DE PARADOS. Ambito territorial:

Toda la Comunidad Autónoma. 1. Acciones y proyectos dirigidos a cualificar profe- sionalmente a los trabajadores en situación de desempleo con el objeto de favorecer su inserción laboral, atendiendo a las exigencias del sistema productivo. 2. Actividades de formación y orientación profesional que promuevan la integración sociolaboral de colectivos amenazados de exclusión. Se pretende el acceso al aprendizaje de oficios y también la cualificación profesional de personas con problemas de adaptación psicosocial o procedentes de situaciones de marginación, con el fin de incorporarlos al mercado de trabajo. 3. Actividades formativas de promoción de igualdad de oportunidades, dirigidas a las mujeres carentes de capacitación profesional básica o susceptibles de especialización ade- cuada a la demanda empresarial.

C. PROGRAMA DE FORMACION CONTINUA Y OCUPACIONAL EN LAS ZONAS RURALES INCLUIDAS EN EL OBJETIVO 5B. Ambito territorial: Toda la Comunidad Autónoma, excepto los municipios incluidos en la zona del Objetivo 2 del Fondo Social Europeo. Se incluye cualquier actividad formativa que redunde en el desarrollo socioeconómico del medio rural, en especial: 1. Acciones y proyectos de formación profesional, perfeccionamiento y orientación integradas en la familia agraria, en el sector industrial, y en el sector servicios. 2. Acciones de formación de investigadores e implantación de acciones formativas relacionadas con el desarrollo de nuevos métodos y oportunidades de empleo, derivadas de la aplicación de los avances tecnológicos en las empresas.

D. PROGRAMA DE PRACTICAS Y OTRAS ACCIONES DE INSERCIîN SOCIOLABORAL. 1. Acciones dirigidas a los alumnos desempleados, ejecutadas en colaboración con empresas que se comprometen a facilitar una experiencia de trabajo en alternancia con la formación teórica.

2. Acciones de apoyo a la integración sociolaboral de desempleados , carentes de una adecuada cualificación profesional.

E. PROGRAMA DESTINADO A DESARROLLAR LAS ACCIONES Y PROYECTOS INTEGRADOS EN LAS INICIATIVAS Y PROGRAMAS COMUNITARIOS. Se caracterizan por tratarse de proyectos globales y transnacionales, que presentan rasgos innovadores que garanticen la eficacia de las acciones.

Artículo 3. Acciones prioritarias. Anualmente el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento, determinará aquellas acciones y proyectos prioritarios de acuerdo con las necesidades formativas en la Comunidad Autónoma y previa consulta al Consejo Aragonés para la Coordinación de la Formación Profesional.

Artículo 4. Ayudas. El Gobierno de Aragón, con sujeción a los créditos consignados al efecto en cada ejercicio presupuestario, podrá conceder ayudas para la realización de las acciones contempladas en este Decreto, financiando total o parcialmente el coste soportado por las entidades colaboradoras.

Artículo 5. Incompatibilidades. En todo caso, quedarán excluidas de subvención las acciones que hubieran percibido cualquier ayuda por el mismo concepto y gasto, de otros organismos o entidades públicas, especialmente en las que participe el Fondo Social Europeo. Con el fin de evitar duplicidad, se instrumentarán las actuaciones de coordinación necesarias con otras instituciones.

Artículo 6. Convocatoria. Con carácter anual, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento realizará una convocatoria al objeto de que puedan solicitar su participación en el Plan de Formación las entidades colaboradoras contempladas en el artículo siguiente. No obstante lo anterior, el Gobierno de Aragón podrá acordar la realización de...

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