DECRETO 13/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Televisión Autonómica de Aragón, S. A.»

Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Televisión Autonómica de Aragón, S. A.» El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 37, atribuye a la Comunidad Autónoma «el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias: 1.-En radiodifusión y televisión, de acuerdo con la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión. En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y en general todos los medios de comunicación social, para el cumplimiento de sus fines».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.27 de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron por Ley 4/1980, de 10 de enero, el Estatuto de radio y televisión, configurando la televisión como servicio público esencial de titularidad del Estado. Su ejercicio se encomendaba, por el principio de descentralización funcional, a Radio Televisión Española como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, previéndose para una más eficaz gestión la creación de sociedades estatales. Ese esquema ha persistido hasta laactualidad, dado que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, en la disposición adicional décima, incluye Radio Televisión Española entre los organismos públicos que se regirán por su legislación específica y tan sólo supletoriamente por aquella Ley, en personal, bienes, contratación y presupuestos, debiendo el Gobierno y la Administración ejercer sus facultades con estricto respeto a su ámbito de autonomía. También en dichoEstatuto de RTVE se preveía para una gestión más eficaz la creación de empresas públicas de naturaleza privada como son hoy Televisión Española, S. A. y Radio Nacional de España, S. A.

La Comunidad Autónoma de Aragón reguló, conforme a las previsiones de dicho Estatuto de Radio Televisión de 1980 y de la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, sobre concesión a las Comunidades Autónomas del tercer canal de televisión, la organización y control parlamentario del tercer canal a través de laLey 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Dicha ley atribuye a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, como entidad de derecho público, la gestiónde estos servicios en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y la observancia de los fines de información veraz, pluralismo político, participación ciudadana, fomento de los valores de tolerancia y enriquecimiento cultural, así como la consolidación del proceso autonómico aragonés.

La Ley 8/1987 faculta a la Diputación General de Aragón para crear las sociedades mercantiles que deban hacerse cargo de cada una de las modalidades posibles del servicio de radiodifusión y televisión, previéndose la suscripción y desembolso de su capital social a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que detentará su titularidad.

Estando ya constituido formalmente el Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, el 28 de junio de 2004, el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 1890/2004, de 10 de septiembre (BOE 25 de septiembre), concedió a la Comunidad Autónoma de Aragón la gestión directa del tercer canal de televisión, pero advirtiendo que la organización, ejecución y emisión debería realizarse mediante sociedad anónima constituida al efecto, realizándose la asignación y atribución de frecuencias por parte del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

A dicha sociedad le corresponderá la gestión mercantil del servicio público de televisión, conforme al derecho privado, mediante un capital público en su totalidad, que no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; en el artículo 7 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio y artículo 73 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 11 de enero de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.-Constitución y objeto.

1.-Se aprueba la creación de la empresa pública «Televisión Autonómica de Aragón», de carácter unipersonal, bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima.

2.-La Sociedad tendrá por objeto la gestión del servicio público de la televisión de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la producción y difusión simultánea de imágenes y sonidos, a través de ondas, cables o cualquier otro medio técnico sustitutivo de éstos, destinados al público en general con fines divulgativos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios.

Conforme al Decreto de concesión 1890/2004, de 10 de septiembre, le corresponderá la organización, ejecución y emisión del tercer canal de televisión.

Se inspirará en los principiosde objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones, respeto a la libertad de expresión, separación entre informaciones y opiniones, respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social, con especial atención y respeto a la juventud y a la infancia, promoción de la cultura aragonesa y diversas modalidades lingüísticas, fomento de la mutua solidaridad, corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, así como el respeto a cuantos derecho reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía.

Serán sus objetivos:

a) atender a la más amplia audiencia, asegurando la máxima continuidad y cobertura geográfica, social y cultural; b) propiciar el acceso de los aragoneses a los distintos géneros de programación y a los eventos institucionales, sociales, culturales y deportivos, especialmente de Aragón, dirigiéndose a todos los segmentos de audiencia, edades y grupos sociales, incluidas las minorías y grupos con discapacidades; c) fomentar la producción audiovisual aragonesa.

3.-Para la realización del objeto social, esta...

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