DECRETO 14/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Radio Autonómica de Aragón, S. A.»

Rango de LeyDecreto

DECRETO 14/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública «Radio Autonómica de Aragón, S. A.» El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 37, atribuye a la Comunidad Autónoma «el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en las siguientes materias: 1.-En radiodifusión y televisión, de acuerdo con la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión. En los términos establecidos en el párrafo anterior, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y en general todos los medios de comunicación social, para el cumplimiento de sus fines».

De acuerdo con lo previsto en el artículo 149.1.27 de la Constitución, las Cortes Generales aprobaron por Ley 4/1980, de 10 de enero, el Estatuto de radio y televisión, configurando la televisión como servicio público esencial de titularidad del Estado. Su ejercicio se encomendaba, por el principio de descentralización funcional, a Radio Televisión Española como entidad de derecho público con personalidad jurídica propia, previéndose para una más eficaz gestión la creación de sociedades estatales. Ese esquema ha persistido hasta la actualidad, dado que la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en la disposición adicional décima, incluye Radio Televisión Española entre los organismos públicos que se regirán por su legislación específica y tan sólo supletoriamente por aquella Ley, en personal, bienes, contratación y presupuestos, debiendo el Gobierno y la Administración ejercer sus facultades con estricto respeto a su ámbito de autonomía. También en el Estatuto de RTVE de 1980 se preveía, para una más eficaz gestión, la creación de empresas públicas de naturaleza privada, como son hoy Televisión Española, S. A. y Radio Nacional de España, S. A.

Al ser el espectro radioeléctrico un bien de dominiopúblico, cuya titularidad, gestión y control corresponden a la Administración central, conforme a los tratados y acuerdos internacionales, han sido las sucesivas leyes de telecomunicaciones -Ley 31/1987, de 18 de diciembre, Ley 11/1998, de 24 deabril y Ley 32/2003, de 3 de noviembre- las que han regulado los aspectos fundamentales del uso de dicho dominio público, redes de comunicaciones electrónicas y títulos habilitantes para su uso privativo, mediante las técnicas de concesión o autorización.

La normativa se ha completado mediante disposiciones de inferior rango, como son los planes técnicos de radiodifusión, así como los reglamentos técnicos y de prestación de servicio, que diferencian la radiodifusión analógica y la digital, y dentro de aquélla la onda corta y larga, la onda media y la modulación de frecuencia. Al existir en algunas, competencia exclusiva de la Administración central del Estado y en otras, competencia compartida con las Comunidades Autónomas,ha sido necesaria la delimitación competencial verificada por el Tribunal Constitucional, a través de las sentencias 26/1982 y 44/1982.

La Comunidad Autónoma de Aragón, reguló conforme a las previsiones de dicho Estatuto de 1980, la organización y control parlamentario de dichos servicios, mediante la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.

Dicha ley atribuye a la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, como entidad de derecho público, la gestión de estos servicios en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma y la observancia de los fines de información veraz, pluralismo político, participación ciudadana, fomento de los valores de tolerancia y enriquecimiento cultural, así como la consolidación del proceso autonómico aragonés.

La Ley 8/1987 faculta a la Diputación General de Aragón para crear las sociedades mercantiles que deban hacerse cargo de cada una de las modalidades posibles del servicio de radiodifusión y televisión, previéndose la suscripción y desembolso de su capital social a través de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, que detentará su titularidad.

Estando ya constituido formalmente el Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, desde el 28 de junio de 2004, resulta procedente ahora, la constitución de una sociedad anónima mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a la que corresponderá la gestión mercantil del servicio público de la radio, conforme a las normas de derecho privado mediante un capital público en su totalidad, suscrito íntegramente por la Comunidad Autónoma y que no podrá enajenarse, hipotecarse, gravarse, pignorarse o cederse en cualquier forma onerosa o gratuita.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 y siguientes de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio; en el artículo 7 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio y artículo 73 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 11 de enero de 2005, DISPONGO:

Artículo 1.-Constitución y objeto.

1.-Se aprueba la creación de la empresa pública «Radio Autonómica de Aragón», de carácter unipersonal, bajo la forma jurídica de Sociedad Anónima.

2.-La Sociedad tendrá por objeto la gestión del servicio público de la radiodifusión de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la producción y difusión de sonidos, a través de los medios técnicos correspondientes, con destino al público en general con fines divulgativos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios.

Se inspirará en los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones, respeto a la libertad de expresión, separación entre informaciones y opiniones, respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social, con especial atención y respeto a la juventud y a la infancia, promoción de la cultura aragonesa y diversas modalidades lingüísticas, fomento de la mutua solidaridad, corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios de Aragón, así como el respeto a cuantos derecho reconoce la Constitución y el...

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