DECRETO 233/2002, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Agroalimentario de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 233/2002, de 11 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Consejo Agroalimentario de Aragón.

La Comunidad Autónoma es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 35.1.12ª del Estatuto de Autonomía, correspondiendo igualmente a la Comunidad Autónoma la potestad de autoorganización en los términos del artículo 35.1.1ª del Estatuto.

Por otra parte el artículo 42 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma «la creación de su propia Administración Pública», expresando la Ley de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, el reconocimiento a la Administración Pública aragonesa de la potestad de autoorganización. Igualmente con la creación del órgano que este Decreto hace efectivo ha de conseguirse una mayor coordinación entre los diversos órganos y entidades actuantes en la materia, así como potenciar el principio de transparencia y publicidad de la actuación administrativa, dando satisfacción a lo previsto en el artículo 43.2 del Estatuto y 4f y 5g de la Ley de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 77/1983, de 21 de julio, de la Diputación General de Aragón, modificado por el Decreto 24/1986, de 5 de marzo, creó el Consejo Agrario de Aragón como órgano colegiado de carácter consultivo.

Durante el tiempo transcurrido tras la aprobación de estas disposiciones, se han producido cambios importantes, tanto en el sector productivo, como en la política agrícola común.

El sector agrario, como productor de alimentos y como uno de los gestores del territorio y del medio natural, está inmerso en un proceso de adaptación a las nuevas condiciones del mercado, a la creciente sensibilidad de la sociedad ante la calidad y seguridad alimentaria y al establecimiento de métodos de producción compatibles con el mantenimiento y mejora del medio ambiente.

Asimismo, el mantenimiento del necesario tejido social en el medio rural que permita la ocupación productiva del territorio, su conservación y su valorización, obliga a diseñar y aplicar políticas activas de diversificación económica y de desarrollo rural.

Tanto la elaboración, como la aplicación y evaluación de estas políticas, aconsejan que se produzca la colaboración de los agentes sociales presentes en el medio rural, a través de una participación, que permita el intercambio de información, el debate sobre las distintas alternativas y la elaboración de propuestas que faciliten la toma de decisiones.

Sin perjuicio de la función que el artículo 9 a) de la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón atribuye a éstas como entes de consulta y colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito provincial, es necesario establecer, con carácter regional, los elementos de participación que integren, además del sector productivo, a otros agentes sociales decisivos en la política agroalimentaria y de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de julio de 2002, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la creación del Consejo Agroalimentario de Aragón y la determinación de su régimen jurídico.

Artículo 2. Creación.

1. Se crea el Consejo...

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