DECRETO 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Junio de 2008
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 114/2008, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El Decreto 280/2003, de 4 de noviembre del Gobierno de Aragón, aprobaba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo adaptando su estructura a las nuevas competencias que eran asumidas en ese momento por el Departamento en materia de turismo, así como a las nuevas necesidades que se derivaban entre otros motivos por el impulso de la modernización de las PYMES y por las nuevas iniciativas industriales que se iban produciendo en la Comunidad Autónoma.

Por Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, por considerar conveniente adecuar la organización del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma adaptándola al desempeño de las actuales competencias y las nuevas necesidades del momento presente.

En este sentido, el citado texto atribuye al Departamento de Industria, Comercio y Turismo las competencias en materia de comercio exterior que hasta ese momento estaban asignadas al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

El desarrollo de la organización que se recoge en el citado Decreto de 6 de julio de 2007, exige entre otros aspectos, determinar los órganos directivos de cada Departamento como estructura orgánica básica, lo que se realiza por el Decreto 112/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón, que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cumplimiento de tales preceptos y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 2/2001, de 3 de julio, mediante este Decreto se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo en términos que permita no sólo un ejercicio eficaz y eficiente de las competencias que se venían ejerciendo hasta la fecha, sino que dada la competencia asumida en materia de comercio exterior, las nuevas necesidades que se plantean en áreas de competencia del Departamento, las demandas sociales y la multiplicidad de normativa que se han ido elaborando en estos años tanto por el Estado como por la Comunidad Autónoma, el Departamento debe adaptar su estructura para conformar toda esta nueva situación.

La organización básica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo responde a criterios de racionalidad administrativa y eficiencia en la utilización de los recursos.

Son diversas las novedades organizativas que presenta la estructura mediante este Decreto que se aprueba y que se reseñan seguidamente.

El Decreto 117/2007, de 10 de julio, del Gobierno de Aragón que desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que deroga el Decreto 17/2006, dispone en su artículo 3. 7 y en materia de turismo, un cambio en un término utilizado en el citado texto, modificando su redacción y señalando expresamente la Viceconsejería de Turismo, sin que dicha modificación nominativa varíe en ningún aspecto las competencias que sobre dicha materia tiene atribuidas el Departamento y que se estructuraban desde el Decreto 17/2006.

La asunción de la competencia en materia de comercio exterior, se asigna a la Dirección General de Comercio y Artesanía, que asume la dirección técnica, la gestión y coordinación de funciones en dicha materia, así como el fomento y promoción de la misma.

Ante la importancia de las actuaciones que desarrolla el Departamento en materia de planificación energética, las crecientes expectativas energéticas que se han ido produciendo a lo largo de los años, la promoción de la eficiencia y diversificación energética entre otras, con la consiguiente adaptación normativa en muchas de las materias que se relacionan directa o indirectamente con dicha materia, hacen preciso dos actuaciones dentro de la Dirección General de Energía y Minas, por una lado la creación de una unidad administrativa dedicada a poner en práctica todos estos desarrollos, y por otro la asunción de competencias que diversa normativa energética atribuye en general a las Comunidades Autónomas.

Partiendo del reconocimiento del peso específico que la actividad minera posee en Aragón, la Dirección General de Energía y Minas asume en materia de minas diversas competencias que hasta el momento eran desarrolladas por las distintas unidades administrativas de las tres provincias. Dicha asunción es consecuencia de la creciente complejidad de las actuaciones que se llevan a cabo en materia de ordenación minera, la dificultad que se produce en el desarrollo y aplicación de la diversa normativa relacionada directamente o indirectamente con la ordenación minera, así como de la necesidad de la prestación de un servicio efectivo a los ciudadanos, del desarrollo de actuaciones de forma eficaz y ágil, así como de clarificar y homogeneizar la diversidad de actos que se producen en relación con dicha materia, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en la normativa procedimental, minera y en general toda aquella que le es aplicable. En consecuencia, se impone la desaparición del Servicio de Ordenación Minera existente, y la introducción en la estructura del Departamento del Servicio de Promoción y Desarrollo Minero como reflejo de las nuevas atribuciones que le son asignadas al mismo, sobre todo de asesoramiento a la Dirección General de Energía y Minas en las nuevas competencias que el presente Decreto otorga a ésta.

Y por último destacar en general la necesidad de adaptar toda la normativa relacionada en el Decreto regulador anterior por la modificación producida como consecuencia de la elaboración de nuevos textos normativos que derogan total o parcialmente algunos de los ya relacionados en el mismo y que afectan a materias competencia de este Departamento.

Visto el Informe de 7 de abril de 2008, elaborado por el Servicio de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y a propuesta del Consejero de Presidencia y del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de junio de 2008, dispongo:

Artículo 1 Competencias generales del Departamento.

Corresponden al Departamento de Industria, Comercio y Turismo en el marco de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón las actuaciones en las siguientes materias:

  1. La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria.

  2. Actividad industrial de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Regulación y Fomento de la Actividad Industrial de Aragón.

  3. Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa.

  4. Propiedad industrial.

  5. Control metrológico y contraste de metales.

  6. El ejercicio de las competencias y funciones asignadas por el Decreto 309/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, de distribución de competencias y funciones entre los distintos organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

  7. La ordenación, gestión, planificación e inspección en materia energética.

  8. Régimen minero, en especial la regulación y el régimen de intervención administrativa de las minas y recursos mineros, así como la restauración de los espacios afectados por actividades extractivas.

  9. Comercio tanto la regulación de la actividad comercial, incluidos los horarios y equipamientos comerciales, respetando la unidad de mercado, así como la regulación administrativa de las de las diferentes modalidades de venta, con especial atención a la promoción, desarrollo y modernización del sector.

  10. La ordenación, promoción y fomento de las ferias comerciales y mercados interiores.

  11. Tutela de las Cámaras de Comercio e Industria.

  12. Artesanía tanto la regulación y el establecimiento de medidas para el fomento y desarrollo de las empresas artesanales, la promoción de sus productos y la creación de canales de comercialización.

  13. La promoción y fomento de la actividad turística de Aragón, mediante la potenciación del conjunto de la oferta turística aragonesa en los mercados regionales, nacionales e internacionales.

  14. La creación y gestión de las infraestructuras turísticas en el ámbito territorial y competencial de la...

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