DECRETO 78/2014, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la producción ecológica en Aragón y se establece el régimen jurídico del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Este decreto se aprueba en ejercicio de las competencias exclusivas que ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y ganadería, que comprenden la regulación del sector agroalimentario; sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad; sobre corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales; y en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, conforme y en los términos establecidos, respectivamente, en los ordinales 17.ª, 18.ª, 29.ª y 32.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En la actualidad, la producción ecológica está regulada en el ámbito de la Unión Europea por varios Reglamentos, entre los que cabe destacar el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91; el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control; y el Reglamento (CE) n.º 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países.

Aun cuando la normativa comunitaria regula con minuciosidad la producción ecológica, algunos de sus aspectos deben ser regulados por los órganos que tengan capacidad para ello en cada estado miembro, según su sistema de distribución interna de competencias. La Comunidad Autónoma de Aragón ha promulgado la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, de Calidad Alimentaria en Aragón, que regula las diversas figuras de calidad diferenciada de los alimentos, dentro de las que se encuentra la producción ecológica, a la que dedica los artículos 45 a 47. El artículo 45 delimita las condiciones de uso de las indicaciones reservadas a la producción ecológica, si bien se remite a normas comunitarias hoy derogadas, que se han sustituido por las citadas en el párrafo anterior. El artículo 46 regula el Comité Aragonés de Agricultura Ecológica (CAAE) como una corporación de derecho público con importantes cometidos en la gestión de la agricultura ecológica en Aragón, mientras que el artículo 47 está dedicado al control y certificación de la agricultura ecológica en Aragón, previendo ambos artículos su desarrollo reglamentario. Por su parte, las disposiciones adicionales segunda y tercera de la ley regulan, respectivamente, el régimen de los bienes, derechos y obligaciones del CAAE y el de su personal, una vez que el CAAE haya adquirido la condición de corporación de derecho público. Por último, la disposición transitoria sexta de la ley vincula la adquisición del estatus de corporación a que se apruebe la norma de desarrollo.

Este decreto se aprueba para dar cumplimiento a los citados preceptos de la ley. Su parte dispositiva regula las obligaciones específicas de los operadores de la producción ecológica en Aragón; establece determinados aspectos de su control; concreta la autoridad competente según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007; define el régimen jurídico del CAAE como corporación de derecho público; regula el Registro de operadores de producción ecológica en Aragón; y detalla algunos aspectos de la designación, denominación y presentación de los productos ecológicos.

En lo que se refiere al sistema de control y certificación de la producción ecológica, cabe destacar que se opta por dos de las posibilidades previstas en el artículo 47 de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Una, conforme a lo previsto en la letra a) de dicho artículo: que se encargue del control y certificación alguna entidad privada e independiente acreditada en el cumplimiento de la "Norma UNE-EN ISO/IEC 17065:2012. Evaluación de la conformidad. Requisitos para organismos que certifican productos, procesos y servicios" (norma que ha sustituido a la Norma UNE-EN 45011 que citaba la Ley). Y otra, conforme a lo previsto en la letra d) del mismo artículo: que se encargue del control y certificación el propio CAAE, acreditado en el cumplimiento de la citada Norma UNE-EN ISO/IEC 17065 por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Como se ha dicho, la entrada en vigor de este decreto trae consigo que el CAAE existente, constituido antes de la aprobación de la Ley 9/2006, de 30 de noviembre, pase a disponer de personalidad jurídica propia, autonomía económica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con la naturaleza jurídica de corporación de derecho público. La parte dispositiva de este decreto establece la regulación esencial del CAAE, que se completa con lo establecido en sus anexos, como se explica más adelante.

Por último, la parte dispositiva del decreto establece las disposiciones precisas para que se produzca adecuadamente la transición desde la situación actual del CAAE hasta su conversión en corporación de derecho público. Para ello, se fijan medidas respecto al personal, el patrimonio, los recursos económicos, los ficheros que contienen datos de carácter personal, y los posibles sistemas de colaboración con la Administración; en algunos de estos aspectos, el decreto se limita a reiterar lo ya decidido en la Ley 9/2006, de 30 de noviembre. Asimismo se incluyen en la parte final algunas previsiones que tienen por fin salvaguardar el buen funcionamiento del CAAE y el buen cumplimiento de sus funciones esenciales, principalmente sobre la certificación de producto.

Para completar el sistema normativo a que se sujeta la producción ecológica en Aragón, es necesaria la existencia de un reglamento de funcionamiento del CAAE, que figura como anexo I del decreto y que contiene una regulación a la vez que clara, esencial y concisa. El desarrollo y concreción del reglamento queda para los estatutos del CAAE, cuya existencia resulta consustancial con la autonomía del CAAE y con el carácter de corporación de derecho público que ahora adquiere, tratándose de un instrumento jurídico cuya necesidad se apunta en la propia ley. Respecto al sistema de control y certificación, el reglamento se limita a establecer los aspectos esenciales de la estructura de control del CAAE, quedando para los estatutos completar la regulación de este asunto.

Sobre los estatutos aprobados por este decreto, que se insertan como anexo II, procede destacar su carácter provisional, lo que sucede así por dos razones: para permitir el funcionamiento inicial del CAAE una vez que haya adquirido la condición de corporación de derecho público, y para hacer posible la celebración de las primeras elecciones de los órganos de gobierno de la nueva corporación. Los estatutos provisionales regulan con detalle el proceso electoral conforme a cuyas reglas habrá de desarrollarse el sufragio que, asimismo y de forma excepcional, convoca este decreto para facilitar el tránsito al nuevo estatus del CAAE, cumpliendo el calendario electoral que determina el anexo III de este decreto. Sin embargo, concluido el proceso electoral, y constituida la nueva Junta rectora, ésta deberá decidir si ratifica dichos estatutos y les otorga el carácter de definitivos, o bien los modifica o sustituye, de manera que los estatutos pasen a ser, tras la celebración de las primeras elecciones de la corporación, un instrumento aprobado autónoma y libremente por el CAAE.

Finalmente es preciso indicar que en la elaboración de este decreto se han tomado en especial consideración las aportaciones del actual CAAE.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen número 219/2013 del Consejo Consultivo de Aragón, de fecha 17 de diciembre de 2013, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del 13 de mayo de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Este decreto tiene por objeto, respecto a la producción ecológica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón:

  1. Completar su normativa reguladora, incluidas las obligaciones específicas de los operadores.

  2. Definir su sistema de control y certificación, concretando la autoridad competente según lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) número 2092/91.

  3. Definir el régimen jurídico del Comité Aragonés de Agricultura Ecológica (CAAE) como corporación de derecho público, y su composición, funciones y funcionamiento.

  4. Regular el Registro de operadores de producción ecológica en Aragón.

  5. Concretar algunos aspectos de la designación, denominación y presentación de los productos ecológicos.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Lo dispuesto en este decreto será de...

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