DECRETO 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de ...

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 43, 13 de Abril de 1998I. Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FOMENTO

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DECRETO 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de ...

    DECRETO 67/1998, de 31 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignado a los Organismos de Control en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    La Ley 21/1992 de 16 de julio, de industria, configura los Organismos de Control acreditados como instrumentos para comprobar las exigencias reglamentarias en materia de seguridad industrial, habiéndose definido un nuevo marco de trabajo por medio del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, que regula las funciones de los Organismos de Control, basadas fundamentalmente en la verificación de que las instalaciones y productos industriales cumplen las condiciones de seguridad fijadas en los Reglamentos Técnicos.

    La multiplicidad de Reglamentos y Normas establecidas por la Administración del Estado y su creciente complejidad técnica, hacen precisa la adaptación a las circunstancias específicas de Aragón mediante la emisión de la correspondiente normativa de la Diputación General de Aragón, dictada al amparo de las competencias transferidas por los RR.DD. 2596/1982, de 24 de julio y 539/1984, de 8 de febrero y por la Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, que le confieren las competencias en las funciones de inspección y control de tan compleja y delicada materia. A todos estos elementos se ha de añadir la benéfica repercusión económica y social que se deriva de un correcto ejercicio de las competencia...

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