DECRETO 212/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Victimas de Violencia» y se modifican los ficheros denominados «Asesoría Social», «Asesoría Psicológica», «Inf@Empresarias» «Asesoría Empresarial», «Asesoría laboral» y «Asociaciones y Entidades», creados por el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 212/2009, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal «Victimas de Violencia» y se modifican los ficheros denominados «Asesoría Social», «Asesoría Psicológica», «Inf@Empresarias» «Asesoría Empresarial», «Asesoría laboral» y «Asociaciones y Entidades», creados por el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal indica en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de esos datos por los sectores público y privado. Igualmente, la citada Ley Orgánica establece en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el «Boletín Oficial del Estado» o Diario oficial correspondiente.

La Comunidad Autónoma de Aragón, según el artículo 71.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene competencia exclusiva en materia de «Creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto». La potestad de autoorganización le viene atribuida por el artículo 61, así como las competencias en materia de acción social y políticas de igualdad social, por los artículos 71.34 y 71.37 del mismo texto Legal.

El Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, determina que la disposición de carácter general preceptiva, para este ámbito autonómico, será un Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y cuya iniciativa debe partir del Departamento competente por razón del contenido del fichero. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica, los contenidos que deben figurar en los Decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

La necesidad de eliminar las diferencias persistentes por razón de género, motiva la iniciativa llevada a cabo por el Gobierno de Aragón de adoptar medidas encaminadas a la superación de la discriminación entre hombre y mujeres, con la finalidad de garantizar el derecho fundamental a la igualdad.

En este sentido, el Gobierno de Aragón atribuye al Instituto Aragonés de la Mujer, organismo autónomo de carácter administrativo creado por Ley 2/1993, de 19 de febrero, la finalidad básica de elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo ese principio de igualdad del hombre y la mujer. La Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, considerando que la violencia ejercida contra la mujer constituye la más grave discriminación derivada de la desigualdad entre sexos, pretende otorgar una protección y asistencia a la mujer frente a cualquier tipo de violencia de la que sea o pueda ser víctima.

Del mismo modo, el Instituto Aragonés de la Mujer, en cuanto Punto de Coordinación designado por la Comunidad Autónoma en cumplimiento de lo establecido en el artículo 544 ter, apartado 8, de la Ley de Enjuciamiento Criminal, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de Protección de las víctimas de la Violencia Doméstica y la Disposición adicional primera del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de Registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia, tiene como misión servir de canal único de notificación de las Órdenes de Protección, a centros, unidades, organismos e instituciones competentes en materia de protección social de las mujeres víctimas de violencia.

Para el cumplimiento de estas funciones, el Instituto Aragonés de la Mujer considera necesario la creación de ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal.

Por otra parte, los ficheros denominados «Asesoría Social», «Asesoría Psicológica», «Inf@Empresarias» «Asesoría Empresarial», «Asesoría Laboral» y «Asociaciones y Entidades», creados por el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, necesitan de su adaptación a la adscripción del Instituto Aragonés de la Mujer al Departamento de Servicios Sociales y Familia, producida según lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto de 22 de julio de 2003, que decide la vinculación de los organismos públicos adscritos a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estructurada por Decreto de 7 de julio de 2003, y a las disposiciones del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por lo que se considera conveniente su actualización.

En su virtud, a iniciativa del Departamento de Servicios Sociales y Familia y a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 15 de diciembre de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto

El presente Decreto tiene por objeto

  1. La creación del fichero de datos de carácter personal «Victimas de Violencia»...

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