REAL DECRETO 1051/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de A ragón en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 1051/1994, de 20 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Ar agón en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana. La Constitución Española dispone, en su artículo 149.1.18, que el Estad o tiene competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 35.1.24 del E statuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agos to, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, corresponde a la Com unidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y en los térm inos que en la misma se establezca, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de interese s económicos y profesionales que, como tales, quedarán sujetas a los prin cipios y bases establecidos por el Estado en aplicación de las normas 1, 13 y 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. El Real Decreto 3991/1982, de 29 de diciembre, determina que las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servi cios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 28 de abril de 1994, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transit oria sexta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a propuesta del Ministerio para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 1994, DISPONGO: Artículo 1. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón por el que se con cretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 28 de abril de 1994, y que se transcribe como anexo al presente Rea l Decreto. Artículo 2. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Aragón l as funciones y servicios que se relacionan en el referido Acuerdo de la Co misión Mixta, en los términos allí especificados. Artículo 3. Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acu erdo de la Comisión Mixta. Disposición final única. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado . Dado en Madrid, a 20 de mayo de 1994. JUAN CARLOS R. El Ministro para las Administraciones Públicas, JERONIMO SAAVEDRA ACEVE DO ANEXO Don Antonio Bueno Rodríguez y don José María Hernández de la Torre y Ga rcía, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de Aragón, CERTIFICAN Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 28 de abril de 1994, se adoptó Acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Ar agón de las funciones y servicios del Estado en materia de Cámaras de la Propie dad Urbana, en los términos que a continuación se expresan: A) Referencia a las normas constitucionales, estatutarias y legales en la que se ampara el traspaso: La Constitución Española, en su artículo 149.1.18, reserva al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraci ones Públicas . El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, d e 10 de agosto, y reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, en su artí culo 36.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que en la misma se establezca el desarroll o legislativo y la ejecución en materia de corporaciones de derecho públi co representativas de intereses económicos y profesionales que, como tales , quedarán sujetas a los principios y bases establecidos por el Estado en aplicación de las normas 1, 13 y 18 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución. Asimismo, el artículo 35.1.3º del Estatuto de Autonomía de Aragón atrib uye a la Comunidad competencia exclusiva en materia de vivienda. La disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presup uestos Generales del Estado para 1990, suprimió el carácter de corporación de derecho público de las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana facultando al Gobierno, así como a las Administraciones Públicas que ejerzan la tutel a sobre Cámaras de la Propiedad Urbana, para establecer, de acuerdo con lo en e lla previsto, el régimen y destino del patrimonio y personal de dichas Cáma ras. Hasta que entre en vigor esta regulación, la misma disposición final pr evé un régimen transitorio de aplicación de la normativa anterior, con las limitaciones que en aquéllas se expresan, y que han de mantenerse tambi én una vez producida la transferencia, cuando la Comunidad Autónoma sustituya como tutelante de las Cámaras a la Administración del Estado. El Decreto 1649/1977, de 2 de junio, que aprobó el Reglamento de Cámara s Oficiales de la Propiedad Urbana y demás disposiciones complementarias, atribuyen al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente determinadas competencias respecto de dichas Cámaras. El Real Decreto 789/1980, de 7 de marzo, aprobó el Reglamento del Cuerp o Nacional de Secretarios de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana, atribuyendo al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambien te funciones sobre reglamentación y gestión administrativa de dicho cuerpo . Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y reglamentarias es legalmente posible que la Comunidad Autónoma de Aragó n tenga competencias en materia de Cámaras de la Propiedad Urbana, por lo que s e procede a operar en este campo el correspondiente traspaso de funciones y servicios a la misma. B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Aut ónoma de Aragón: Se traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro de su ámbito territorial, la titularidad de las funciones de la Administración del E stado que las citadas disposiciones y demás complementarias atribuyen al Mini sterio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente en relación con las Cám aras Oficiales de la Propiedad Urbana existentes en Aragón, correspondiendo a la Comunidad Autónoma adoptar sobre su personal y patrimonio las medida pr evistas en la disposición final décima de la Ley 4/1990, de 29 de junio, en los términos allí establecidos. Para el adecuado ejercicio de estas actividades entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Aragó n se llevará a cabo el intercambio de información estadística e informes y e studios ya realizados o los que se puedan realizar, relacionados con la integra ción del personal y patrimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana en las respectivas Administraciones. C) Funciones y servicios que se reserva la Administración del Estado: E n relación con las funciones traspasadas, será competencia del Estado: 1. Establecer la legislación básica para la integración del personal y pat rimonio de las Cámaras de la Propiedad Urbana, en los términos previstos por la disposición final undécima de la Ley 4/1990, de 29 de junio. 2. Dictar las disposiciones necesarias para la integración en la Administración del Estado del Cuerpo Nacional de Secretarios de Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana y ejercer, respecto al mismo, las func iones que le atribuye la legislación vigente. Ello no obstante, los Secretarios de las Cámaras objeto del presente ac uerdo podrán, en el plazo de un mes desde la publicación en el Boletín Oficia l del Estado del Real Decreto que lo apruebe, optar entre su integración en l a Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o en la Administració n del Estado en los términos que establezcan las correspondientes disposicion es que dicten una y otra Administración en cumplimiento de la disposición fina l décima de la Ley 4/1990, de 29 de julio. D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan: No existen bienes, derechos y obligaciones en este traspaso. E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan: No existe person al en este traspaso. F) Puestos de trabajo vacantes que se traspasan: No existen puestos de trabajo vacantes en este traspaso. G) Valoración de las cargas financieras de los servicios traspasados: N o existe valoración de las cargas financieras de los servicios traspasado s. H) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan: La documentación y expedientes de los servicios traspasados son los que ob ran en las Cámaras Oficiales de la Propiedad Urbana a que se refiere el presen te acuerdo. I) Fecha de efectividad de la transferencia: La transferencia de funcio nes objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio d e 1994. Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, a 28 de abril de 1994.--Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio Bueno Rod ríguez y José María Hernández de la Torre y García.

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