DECRETO 293/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía el plazo de adaptación establecido en la disposición transitoria del Decreto 24/2005, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audiprótesis en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 293/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se amplía el plazo de adaptación establecido en la disposición transitoria del Decreto 24/2005, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audiprótesis en Aragón.

La disposición transitoria del Decreto 24/2005, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de los establecimientos sanitarios dedicados a las actividades de óptica, ortopedia y audiprótesis en Aragón, establece que en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicho Decreto, estos establecimientos deberán adaptarse a la regulación establecida en el mismo. Dicha adaptación supone la obtención de la autorización sanitaria en los términos fijados en dicha norma. Este plazo finaliza el 26 de febrero de 2006.

Por otra parte la Disposición final primera habilita a la Consejera titular competente en materia de Salud para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. El artículo 6 g, obliga a los titulares de establecimientos a contar con todos aquellos medios técnicos, instalaciones y profesionales necesarios para llevar a cabo sus actividades sanitarias. Por tanto el reglamento en cuestión necesita de desarrollo normativo, a fin de determinar cuales son dichos requisitos. Para los establecimientos sanitarios de óptica dicho desarrollo se ha materializado con la publicación de la Orden de 27 de julio de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regulan las condiciones sanitarias y técnicas de los establecimientos de óptica. Para los establecimientos de audiprótesis y ortopedias está pendiente su aprobación y publicación.

En esta situación y con el objetivo de reunificar y sincronizar los plazos de adaptación al Decreto 24/2005 y sus normas de desarrollo, se ha hecho patente la necesidad de prorrogar el plazo que establece la disposición transitoria con la finalidad de que todos los establecimientos sanitarios puedan adaptarse a los requisitos previstos en el citado Decreto.

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