ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 145, 29 de Julio de 2009III. Otras Disposiciones y Acuerdos › DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES

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ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009.

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 25-06-2009, adoptó los siguientes acuerdos:

I. Aprobar el acta de la sesión celebrada el día 28-05-2009.

II. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

1.-Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la modificación nº 10 del P.G.O.U. de Alcañiz.

Resultando 1º. El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de Alcañiz es un Plan General de Ordenación Urbana aprobado definitivamente en sesión plenaria de la Comisión Provincial de Urbanismo de 17-05-1990.

La Modificación aislada nº 10, plantea:

1.-La modificación de las normas Urbanísticas en los siguientes artículos:

Art. 29.-Casas del Casco Antiguo. Clave CA

Art. 33.-Edificación aislada. Claves EA1 y EA2

Art. 39.-Disposiciones comunes en el Suelo No Urbanizable

Art. 43.-Protección paisajística. Clave PP

2.-La creación de 2 nuevos artículos en el texto normativo II.-Regulaciones sobre los usos:

Art. 19.-Normas de carácter general de uso residencial.

Art. 20.-Actuaciones protegidas de alojamientos con servicios comunes.

Considerando 4º. Que en cuanto a contenido y a la vista del informe emitido por los servicios técnicos de la Comisión el 18-06-2009, se hace la siguiente valoración:

1.-Modificación del art. 29. casas del casco antiguo.

A.-Definición: Esta zona ordena la edificación del Casco Antiguo de Alcañiz.

B.-Objeto de la modificación.

Apartado 1.4.

Actual:

-En todas las subzonas el tipo arquitectónico es casa unifamiliar entre medianeras.

-Se admite la edificación bifamiliar, siempre que la superficie construida total de las viviendas por encima del punto de aplicación de la A.R.M./nº viviendas, sea igual o mayor de 150 m?.

-En las subzonas CA/P y CA/A se permite vivienda plurifamiliar cuando la superficie de la parcela existente a la aprobación inicial de la modificación (22-12-2008) sea superior a 150 m?, con la misma limitación de densidad que para la vivienda bifamiliar.

-En la Subzona CA/F se admite la edificación plurifamiliar con idénticas condiciones de densidad que la bifamiliar.

Modificado:

-El tipo arquitectónico de casa unifamiliar entre medianeras pasa a ser como uso principal o característico y tipología dominante de residencial en vivienda unifamiliar o plurifamiliar con los criterios de densidad de vivienda establecidos en este artículo.

-El número de viviendas perm...

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