ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en Sesión celebrada el 26 de junio de 2008.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE OBRAS PoBLICAS, URBANISMO Y TRANSPORTES
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, adoptados en Sesión celebrada el 26 de junio de 2008.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Teruel, en sesión celebrada el día 26 de junio de 2008, adoptó los

siguientes acuerdos:

  1. Aprobar el Acta de la sesión celebrada el día 29-05-2008.

  2. Expedientes dictaminados por la Ponencia Técnica de Urbanismo.

  1. -Homologación de las Normas Subsidiarias de Báguena a Plan General de Ordenación Urbana de pequeño municipio, de la ley 5/99.

    Resultando 1º: Que con fecha 25 de Febrero de 2008 tiene entrada en el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de Teruel, remitido por el Ayuntamiento de Báguena, en solicitud de la Homologación de las NN.SS. municipales a P.G.O.U. conforme a la Ley 5/99:

    -Ejemplar del documento técnico, con visado colegial.

    -Acuerdo plenario de aprobación de la Homologación de 16-11-2004.

    Resultando 2º: Que con fecha 16-06-2008 ha sido emitido informe por los Servicios Técnicos de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio (C.P.O.T.) en el sentido de denegar la acreditación de la Homologación, por las razones que se dirán en los siguientes considerandos.

    Considerando 1º: Que la Homologación de las NN.SS. de Báguena se propone por el Ayuntamiento de referencia de conformidad con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón, que exige acreditar el cumplimiento de las determinaciones exigibles conforme a la propia Ley ante la C.P.O.T., quien podrá acordar la homologación con el Plan o instrumento que corresponda.

    Considerando 2º: De conformidad con la Disposición Transitoria Segunda , apartados 4,6 y por remisión el 4 c) del Decreto 52/2002, los documentos homologados como P.G.O.U. en municipios con población menor de 500 habitantes, tendrán las siguientes exigencias:

    1. -La identificación, dentro del suelo no urbanizable, de las categorías de suelo no urbanizable genérico y de suelo no urbanizable especial.

    2. -La identificación, dentro del suelo urbano, de las categorías de suelo urbano consolidado y del suelo urbano no consolidado.

    3. -Previsión de la zona periférica.

    -Resulta de aplicación igualmente la Disposición Derogatoria única del Ley 1/2008 del Gobierno de Aragón por la que se establecen medidas urgentes para la Adaptación del Ordenamiento Urbanístico a la Ley del Suelo 8/2007, derogando la regulación de la zona periférica de la Ley 5/99. Así que en aplicación del principio de jerarquía normativa, cabe considerar derogado la tercera de las exigencias para la Homologación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del citado texto legal.

    Considerando 3º: La Homologación tiene su base legal en la Disposición Transitoria Segunda apartado 2 de la Ley 5/1999 que dispone «Cuando los Planes y demás instrumentos urbanísticos no precisaren la modificación a que se refiere el párrafo anterior, por reunir las determinaciones exigibles conforme a esta Ley, bastará con la acreditación de tal extremo ante la Comisión Provincial de Urbanismo, que podrá acordar la homologación del

    Plan o instrumento que corresponda. El silencio observado en este supuesto por la Comisión tendrá efecto denegatorio de la Homologación.»

    Considerando 4º: El documento de Homologación presentado para informe, establece las siguientes equivalencias:

    El Suelo Urbano de Normas Subsidiarias no incluido en unidades de actuación pasaría a ser Suelo Urbano de P.G.O.U homologado en la categoría de suelo urbano consolidado.

    El Suelo Urbano de Normas Subsidiarias incluido en unidades de actuación pasaría a ser Suelo Urbano de P.G.O.U homologado en la categoría de suelo urbano no consolidado.

    El Suelo apto para urbanizar de Normas Subsidiarias pasaría a ser Suelo urbanizable de P.G.O.U. homologado sin especificar en que categoría.

    El Suelo No Urbanizable genérico de Normas Subsidiarias pasa a denominarse Suelo No Urbanizable genérico del P.G.O.U. homologado.

    El Suelo No Urbanizable protegido de Normas Subsidiarias pasa a denominarse Suelo No Urbanizable especial del P.G.O.U. homologado.

    Respecto del cuadro de equivalencias hay que mencionar que las Normas Subsidiarias, independientemente del articulado de sus Normas urbanísticas, no clasifican suelo en la categoría de suelo apto para urbanizar, por lo que la equivalencia establecida con el suelo urbanizable de la legislación vigente carece de sentido.

    En cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Disposición Transitoria Sexta, apartado 4 c) para las distintas clases de suelo, se ha realizado de la siguiente forma:

    En lo relativo al suelo no urbanizable, pretende justificar su clasificación basándose en los artículos 19 y 20 de la Ley 5/1999. Sin embargo, las Normas Subsidiarias tan sólo incluyen en la categoría de protegido la zona regable alrededor del río Jiloca, protección agrícola, una zona de protección forestal en el extremo meridional del término municipal en las laderas de la rambla de Arguilay y los yacimientos arqueológicos, extremo este último al que no hace ninguna referencia el documento de Homologación. Respecto a los suelos agrícolas es destacable la existencia de dos bolsas de suelo no urbanizable genérico, que son terrenos de labor de regadío con las mismas características que el suelo no urbanizable especial, por lo que la inclusión en la categoría de genérico parece responder exclusivamente a criterios de propiedad y no a los criterios reglados que establece la Ley 5/1999

    La clasificación que establecen las Normas excluye de la categoría de especial del suelo no urbanizable terrenos sometidos a limitaciones y servidumbres para la protección del dominio público, en concreto los relativos a las corrientes naturales continuas y discontinuas y los relacionados con las carreteras, incumpliendo parcialmente lo prescrito en el apartado a) del artículo 19 de la Ley 5/1999.

    Asimismo tampoco hay ninguna referencia a que no existan terrenos con problemática de índole geotécnica, morfológica o hidrológica que desaconsejen su destino a un aprovechamiento urbanístico, por lo no se acredita el cumplimiento de lo que señala el artículo 20.2. del mencionado texto legal.

    En resumen, se considera la justificación del Suelo No Urbanizable incorrecta, ya que la categorización propuesta en las Normas subsidiarias no es concordante con la que se derivaría de la aplicación de la legislación vigente. Por lo tanto, no se puede considerar cumplido el punto 1 del apartado 4 c) de la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Planeamiento.

    En lo referente al suelo urbano, establece como tal el así clasificado en la vigentes Normas Subsidiarias, porque se adapta a los requisitos del artículo 13 de la Ley 5/1999. Sus Ordenanzas establecen su ordenación detallada y en la documentación gráfica, de ese mismo documento, se señalan alineaciones y rasantes, tal y como marca el artículo 213 del texto legal mencionado.

    Incluye en la categoría de no consolidado una zona de edificaciones auxiliares del medio rural en estado precario que bien podía considerarse como una zona sometida a proceso de reforma interior, sin embargo existen varias bolsas de terreno, actualmente suelos agrícolas, categorizados como consolidado que están pendientes de procesos integrales de urbanización, lo que entra en contradicción con lo que dispone el artículo 14.2. de la Ley 5/1999. Por ello no se puede considerar cumplido lo dispuesto en el punto 2 del apartado 4 c) de la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Planeamiento.

    En lo concerniente a la Zona Periférica, debe tenerse en consideración lo que establece la Disposición Adicional Tercera de la Ley 1/2008 y puesto que la entrada en sede autonómica de la solicitud de Homologación es posterior a la entrada en vigor de ese texto legal, no debe preverse, tal y como realiza este documento, por sorprendente que resulte en un texto redactado y visado en el año 2004, cuando el marco legal era distinto al actual.

    La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio acordó

    Primero: Denegar la acreditación de la Homologación de las Normas subsidiarias de Báguena a Plan General de Ordenación Urbana conforme a la Ley 5/99, Urbanística de Aragón, por falta del cumplimiento de las exigencias procedimentales y materiales establecidas en el ordenamiento jurídico, de conformidad con lo previsto el artículo 42.2 de la Ley 5/1999, en su redacción dada por la Ley 1/2008, de 4 de abril del Gobierno de Aragón por la que se establecen medidas urgentes para la Adaptación del Ordenamiento Urbanístico a la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo, garantías de sostenibilidad del planeamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Segundo.-Instar al Ayuntamiento de Báguena a que proceda a la Adaptación de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal a la Ley 5/1999, Urbanística de Aragón, mediante el procedimiento de modificación previsto en la Ley, o bien proceda a la tramitación de un nuevo Plan General de Ordenación Urbana.

  2. -Informe técnico de la C.P.O.T. sobre la Modificación nº 5 del Plan General de Ordenación Urbana de la Fresneda.

    Resultando 1º.-El instrumento de planeamiento general vigente en la localidad de La Fresneda es un Plan General de Ordenación Urbana procedente de la Homologación de sus Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal acordada por La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 26-1-2001 y el objeto de la presente modificación es la reordenación de los volúmenes edificables en el entorno del Hotel «El Convent».

    Resultando 2º.-Que la referida modificación, fue aprobada

    inicialmente por el Ayuntamiento de La Fresneda el 21-09-2007, publicada en el BOP de 17-10-2007 y en el periódico «Diario de Teruel» de 6-10-2007, sin que se hayan presentado alegaciones, según certificado de Secretaría del Ayuntamiento de 5-02-2008.

    Resultando...

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