ORDEN de 17 de mayo de 2013, del Departamento de Presidencia y Justicia, por la que se hace pública la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2013.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo define ésta como una de las expresiones de la solidaridad de la sociedad con los pueblos desfavorecidos del mundo, una expresión de la colaboración no lucrativa en la promoción de un desarrollo sostenible que permita alcanzar sociedades más justas y desarrolladas social y económicamente. Asimismo, la Ley establece que la cooperación aragonesa para el desarrollo se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma e, indirectamente, a través de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo.

En cumplimiento de la Ley han sido aprobados el Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2012-2015 y el Plan Anual 2013. En ellos se recogen los objetivos, prioridades y recursos que orientarán la actuación de la cooperación aragonesa para el desarrollo durante su período de vigencia y, por tanto, son referencia necesaria para la concesión de las subvenciones del Gobierno de Aragón en este año.

Por otro lado, el Gobierno de Aragón, mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio, aprobó el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y de las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en esta materia, conforme al que se convocan las subvenciones para este año 2013. Con ese Decreto se adecuó la normativa a los principios, criterios y objetivos establecidos por la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, respetando tanto la legislación básica del Estado recogida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como el ámbito material propio de los Planes Directores y de los Planes Anuales. El citado Reglamento fue modificado, en alguno de sus artículos, mediante Decreto 169/2012, de 17 de julio, del Gobierno de Aragón.

En virtud de lo anterior, resuelvo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto efectuar la convocatoria de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo correspondiente al año 2013, con cargo al Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, previsto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2013.

Segundo.- Cuantía.

La cuantía inicial estimada para esta convocatoria es de 2.000.000 de euros con cargo a la partida presupuestaria 10050/1341/780004/91002 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón, con una distribución anual de 742.018,44 euros para el año 2013 y de 1.257.981,56 euros para el año 2014. No obstante, esa cifra inicial podría verse aumentada de no llevarse a cabo todas las actuaciones de cooperación directa previstas de conformidad con las modalidades de la cooperación para el desarrollo establecidas en el Reglamento del régimen jurídico de las ayudas y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo, aprobado por el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

Tercero.- Tipos de subvención.

  1. Podrán presentarse solicitudes para los siguientes tipos de subvención:

    1. Satisfacción de necesidades básicas.

    2. Desarrollo económico y social de los pueblos.

    3. Emergencia y humanitaria.

    4. Educación y sensibilización.

    5. Iniciativas y redes de comercio justo.

    6. Formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

  2. Tanto las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades solicitantes como los proyectos y programas para los que formulen sus peticiones deberán cumplir los requisitos establecidos para los diferentes tipos de subvención en el Reglamento aprobado mediante el Decreto 164/2004, de 6 de julio, del Gobierno de Aragón.

    Cuarto.- Número e importe de las solicitudes.

  3. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y entidades solicitantes pueden presentar en total un máximo de dos solicitudes para esta convocatoria. Los proyectos presentados por una agrupación de entidades tienen la consideración de un proyecto propio presentado por cada una de las entidades agrupadas. A los efectos de interpretar ese número máximo de solicitudes, se tendrán en cuenta las relaciones de dependencia o vinculación entre organizaciones aún cuando tengan personalidad jurídica diferenciada. Asimismo, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo o entidades que, aún teniendo personalidad jurídica, se hallen insertas en otra de ámbito autonómico deberán presentar sus solicitudes a través de la organización autonómica que las agrupa.

    Por tanto, no serán objeto de valoración aquellos proyectos, que atendiendo al registro de entrada de la correspondiente solicitud, excedan del número máximo indicado. En el caso de que tan sólo conste el sello del registro de entrada en un índice en el que se enumeren los proyectos presentados, se considerarán excluidos los citados a partir del segundo puesto.

  4. El importe máximo de las solicitudes será el siguiente:

    1. 100.000 € para satisfacción de necesidades básicas, desarrollo económico y social de los pueblos, formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas de comercio justo, así como emergencia y humanitaria, siempre y cuando la solicitud de subvención se presente de forma individual; en el caso de que sea presentada por varias entidades, el importe máximo de la solicitud será 160.000 €.

    2. 25.000 € para educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para formación de cooperantes y voluntarios aragoneses.

    Quinto.- Presentación de solicitudes.

  5. El plazo para la presentación de solicitudes...

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