ORDEN de 11 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, sobre delegación de competencias en diversas materias.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón determina las competencias que corresponden a los Consejeros en el ámbito de su Departamento.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, establece que corresponde al Consejero de Presidencia y Justicia, como titular del Departamento, el ejercicio de la superior iniciativa, dirección e inspección de todos los servicios del Departamento y las demás funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico vigente.

De acuerdo con el artículo 51 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, corresponde a los órganos superiores de la Comunidad Autónoma o a los titulares de los Departamentos autorizar los gastos propios de los servicios a su cargo, así como efectuar la disposición de crédito y reconocimiento de la obligación y solicitar al Consejero competente en materia de Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes. El apartado 4 de dicho artículo establece la facultad de delegar tales funciones en los términos que reglamentariamente se determine.

En virtud de lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de contratos del sector público de Aragón, los Consejeros del Gobierno de Aragón tienen, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Entre las facultades que corresponden asimismo al Consejero, se encuentran por aplicación de los artículos 58, 59 y 60 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, la competencia para resolver los recursos administrativos y las reclamaciones administrativas previas a la vía judicial así como, en virtud del artículo 65.2 del citado texto legal, la resolución de los procedimientos administrativos de responsabilidad patrimonial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, todo ello en materias de competencia del Departamento.

El artículo 34.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que las competencias de los Consejeros serán delegables con expresa prohibición de las que en...

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