ORDEN de 23 de enero de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Sástago (Zaragoza) para proceder a la enajenación de ocho viviendas de promoción pública convenida.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 23 de enero de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Sástago (Zaragoza) para proceder a la enajenación de ocho viviendas de promoción pública convenida.

Examinado el expediente tramitado por el Ayuntamiento de Sástago para enajenar ocho viviendas de propiedad municipal mediante concurso sometido al Decreto 165/93, de 19 de octubre, de la Diputación General de Aragón, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

Resultando que el Pleno del Ayuntamiento de Sástago en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 1995, adoptó, con la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación el acuerdo de enajenar ocho viviendas nuevas de propiedad municipal a los adjudicatarios incluidos en la lista aprobada por el Director Gerente del Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, de conformidad con el artículo 12 del Decreto 165/93.

Considerando que los Ayuntamientos tienen capacidad para enajenar sus bienes inmuebles de propios, siempre que se atengan para ello a las normas establecidas en la legislación de régimen local sobre la materia y de una manera específica, en los artículos 47 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, 79 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y 109, 113 y 118 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/86, de 13 de junio.

Considerando que para llevar a cabo la enajenación el Ayuntamiento prevé exceptuar el procedimiento general de subasta y seguir el procedimiento de concurso establecido en el Decreto 165/93, sobre adjudicación de viviendas de promoción pública.

Considerando que en este caso debe conciliarse la legislación de bienes con la normativa reguladora de las viviendas de promoción pública y que sería una contradicción exigir al Ayuntamiento un procedimiento de enajenación dirigido a la obtención del máximo beneficio en lugar del concurso conforme a la legislación de viviendas de promoción pública, dirigido a la consecución de los fines sociales en materia de vivienda perseguidos por el Ayuntamiento.

Vistos la Ley reguladora de las bases de Régimen Local, el Texto Refundido de 18 de abril de 1986, el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y demás disposiciones de aplicación, Este Departamento, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3.15, del Decreto 92/1982, de 26 de octubre, de la Diputación...

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