ORDEN de 29 de abril de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, de Desarrollo del Servicio de Ayuda a Domicilio y del Servicio de Teleasistencia

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, da respuesta al mandato expreso del Estatuto de Autonomía de Aragón, según la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que en materia de bienestar y cohesión social incluye la obligación de los poderes públicos de Aragón de promover y garantizar un Sistema Público de Servicios Sociales suficiente para la atención de personas y grupos, orientado al logro de su pleno desarrollo personal y social, así como especialmente a la eliminación de las causas y efectos de las diversas formas de marginación o exclusión social, regulando un sistema que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica.

El artículo 36.2 de la citada ley, en sus letras b) y g), contempla ambos Servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia entre los servicios sociales generales.

El Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación de servicio, y el Servicio de Teleasistencia como prestación tecnológica, entre los Servicios Sociales Generales del Sistema Público de Servicios Sociales, en el que se integra el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha establecido como derecho subjetivo de ciudadanía la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia. Para su efectividad se ha creado el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, dentro del cual están encuadradas tanto la Administración General del Estado como las Administraciones de todas las Comunidades Autónomas. La efectiva implantación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia ha sido posible gracias a la participación tanto de la Administración autonómica como del conjunto de las entidades locales con competencias y responsabilidades en la aplicación de la citada ley.

El Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón se configura como una organización fuertemente descentralizada en el ámbito local, requiriendo la consideración de los contenidos de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y de la Ley de Comarcalización de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, así como del Decreto 4/2005, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los Decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a la Comarcas.

Los Servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia carecen en Aragón de regulación autonómica específica y son las corporaciones locales las que han procedido a su regulación en su respectivo ámbito, reclamando de la Administración autonómica la armonización y homogeneización de unos mínimos básicos.

Por ello, esta orden viene a regular los Servicios de Ayuda a Domicilio y de Teleasistencia en la Comunidad Autónoma de Aragón, recogiendo en una misma norma tanto los contenidos en el catálogo propio del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia como los considerados como prestación de servicio por parte de los servicios sociales generales, dirigidos al conjunto de la población. Ambas modalidades del servicio se contemplan expresamente en el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón y de ahí la conveniencia de que su regulación se lleve a cabo de forma conjunta en una misma disposición general. En todo caso, resulta inevitable distinguir entre ambas prestaciones, fundamentalmente en el acceso y en la financiación, pero sin que se creen dos servicios con medios humanos y materiales distintos o con distintas exigencias en cuanto a acreditación y calidad de los mismos.

La presente orden supone un avance en la unificación y homologación de los criterios y baremo de acceso a ambos servicios para el conjunto de la población y viene a concretar el principio de permanencia de las personas, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, primando la atención a la persona en su propio hogar, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Disposición final segunda del Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, en la que se habilita al titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón,

DISPONGO

TÍTULO PRELIMINAR OBJETO DE LA NORMA. Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto regular el servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia como prestaciones sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, correspondientes al ámbito de responsabilidad de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón.

  2. Asimismo, se establecen unos criterios mínimos para ordenar y garantizar el principio de igualdad en el acceso a los servicios de ayuda a domicilio y de teleasistencia de todos los ciudadanos, cualquiera que sea su municipio de residencia, así como los mecanismos para garantizar a las personas en situación de dependencia la efectividad de los derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de la Dependencia dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

TÍTULO I SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Artículos 2 a 16
CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 2 a 6
Artículo 2 Concepto y naturaleza.
  1. El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación de servicio, de los servicios sociales generales del Sistema Público de Servicios Sociales, que proporciona un conjunto de atenciones orientadas a facilitar un entorno de convivencia adecuado y tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a las personas y, en su caso, a las familias en su domicilio.

  2. Este servicio cumplirá una de las siguientes finalidades:

    1. Facilitar el desarrollo de las actividades básicas de la vida diaria a aquellas personas con limitaciones de autonomía personal, con el objeto de evitar, o en su caso retrasar, el ingreso en centros de carácter residencial, ofreciendo también la realización de tareas de apoyo puntual o sustitución, en su caso, de las personas cuidadoras en su domicilio.

    2. Intervenir en situaciones de conflicto psicofamiliar para alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

  3. El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene naturaleza de prestación esencial para personas en situación de dependencia y de prestación complementaria para el conjunto de la población.

Artículo 3 Personas destinatarias.

Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que carezcan o tengan mermada la autonomía personal, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida, y que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando se encuentren en algunas de las situaciones de necesidad descritas en esta orden.

En concreto, podrán acceder al servicio de ayuda a domicilio:

  1. Personas que se encuentren en situación de dependencia y tengan reconocida dicha situación en grado o, en su caso, grado y nivel efectivo conforme al calendario establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

  2. Personas que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:

- Personas con limitaciones para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, no reconocidos como personas en situación de dependencia.

- Personas que viven solas sin red de apoyo o con red en situación de riesgo de exclusión, que presentan algún tipo de deterioro personal que limita su capacidad y grado de autonomía.

- Personas solicitantes de valoración de la dependencia, pendientes de resolución o de aplicación efectiva del recurso que les corresponda.

- Personas cuidadoras habituales que requieren apoyo en la atención personal a la persona cuidada; personas cuidadoras que requieren apoyo en situaciones sobrevenidas por razones psicofísicas; y personas cuidadoras de menores de doce años.

Artículo 4 Situaciones de necesidad.
  1. Respecto a la persona sobre la que directamente revierten los cuidados, cabrá atender las siguientes situaciones:

    1. Necesidades relacionadas con la higiene, salud, alimentación, entendidas como dificultad para realizar por si mismos las actividades básicas de la vida diaria, tanto cuando las situaciones sean de carácter permanente como temporal.

    2. Necesidades referidas a la vida relacional, entendidas como dificultad para...

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