NOTA ANUNCIO de la Confederación Hidrográfica del Ebro, relativo a información pública del proyecto 11/04 modificación nº 1 del de elevación de agua desde el río Ebro a la cuenca del Matarraña (ZG/Maella) y de la relación de bienes y derechos afectados. Clave: 09.100.135/2121.     var saltar=0; function Abrirobjeto(urlobjeto) ...

SecciónV. Anuncios
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NOTA ANUNCIO de la Confederación Hidrográfica del Ebro, relativo a información pública del proyecto 11/04 modificación nº 1 del de elevación de agua desde el río Ebro a la cuenca del Matarraña (ZG/Maella) y de la relación de bienes y derechos afectados. Clave: 09.100.135/2121.

Por la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, con fecha 20 de diciembre de 2005, ha sido ordenada la incoación y tramitación del expediente de Información Pública del proyecto 11/04 modificación nº 1 del de elevación de agua desde el río Ebro a la cuenca del Matarraña (zg/Maella), redactado por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos D. Honorio Jesús Morláns Martín, con un Presupuesto de Ejecución por Contrata de 13.807.719,66 euros.

Las obras que constituyen el Proyecto son:

Obra de toma.

Está proyectada su ubicación en la margen derecha del río Ebro (embalse de Mequinenza) y en término municipal de Caspe.

La toma propiamente dicha, consta de una estructura metálica en voladizo hacia el embalse y anclada en terreno firme fuera del mismo, con una longitud de 30 metros, instalándose en su extremo tres unidades de grupos motobomba verticales (2+1) y los equipos auxiliares pertinentes.

Próximo al límite del embalse, se proyecta una nave prefabricada de dimensiones 15 x 27 metros, para el alojamiento de otros tres grupos motobomba horizontales (2+1), como segundo bombeo, así como el resto de equipos, tuberías, válvulas, calderín antiariete, puente grúa, e instalaciones eléctricas para el accionamiento y control del conjunto de las dos instalaciones de bombeo.

Las características principales de esta doble elevación, son las siguientes:

Cota N.M.N. del embalse: 121,00 m.s.n.m.

Cota inferior de la elevación : 106,00 m.s.n.m.

Cota máxima de la elevación: 339,00 m.s.n.m.

Altura geométrica total: 224,00 m.c.a.

Altura manométrica total: 234,00 m.c.a.

Caudal máximo a elevar: 500,00 l / s

Equipos 3 uds. de grupos motobomba verticales de 400 Kw en la primera impulsión, más 3 uds. de grupos motobomba horizontales de 450 Kw en la segunda impulsión.

Impulsión-Conducción.

La impulsión proyectada se hace a través de una tubería de 700 mm de diámetro, ubicada en una zanja de profundidad variable a lo largo de su trazado, hasta una arqueta de rotura de carga situada en el denominado monte de Efesa. Dicha tubería cruza bajo la carretera N-211 en su PK 280 y la línea del ferrocarril Zaragoza - Barcelona (por Caspe) en el PK 461.

A partir de dicha arqueta se inicia la conducción por gravedad, con tubería de 600 mm de diámetro, hasta la balsa de regulación de la Trapa.

Las características principales de esta impulsión - conducción son:

Origen: Embalse de Mequinenza

Final: Balsa de la Trapa

Longitud total: 17.400 m (6.420 m corresponden a la impulsión y 10.980 m de conducción por gravedad)

Tuberías: Calidad de fundición dúctil de 700 y 600 mm de diámetro

Desde la balsa de regulación mencionada, la conducción se prolonga hasta la acequia de Santa María con una longitud total de 5.272 m, mediante tubería de 700 mm de diámetro y con las mismas características de calidad y ubicación anteriormente indicadas. Este tramo de conducción es de doble dirección, por ella se puede llenar por gravedad la balsa de regulación desde la acequia mencionada, y a esta mediante el bombeo, puede llegar agua procedente del embalse de Mequinenza y mediante una arqueta - partidor con rotura de carga distribuirla a las zonas dominadas desde ese punto.

Este tramo de la conducción, cruza bajo la carretera A-221 en el PK 74 y se deriva un ramal de 450 m de longitud, igualmente con tubería de ¯700 mm, que después de cruzar bajo la carretera A-1411 en el PK 36, conecta con la acequia de Anzudas Bajas y finaliza en el río Matarraña en el azud de derivación de la acequia del Rabinat, a las cuales suministra caudales de riego.

Balsa de regulación.

En la denominada Val de Jaime en la margen izquierda del río Matarraña, dentro del término municipal de Maella y aguas debajo de esta población, se proyecta la presa de La Trapa que conforma una balsa para almacenar el agua que sea elevada desde río Ebro o la aportada desde la acequia de Santa María por gravedad.

Sus características principales son:

Tipología: Materiales sueltos

Taludes (aguas arriba y aguas abajo): 2.5 H / 1 V

Cota de coronación: 284,40 m.s.n.m.

Cota N.M.N.: 283,10 m.s.n.m.

Longitud de coronación: 470 m

Anchura de coronación: 5 m

Volumen del cuerpo de presa: 220.000 m3

Drenes: Chimenea y de pie

La pequeña presa estará dotada de un sistema de auscultación, mediante piezómetros de cuerda vibrante y células de presión. Asimismo, el paramento de aguas arriba estará protegido por una capa de escollera asentada sobre una capa de gravas separada del cuerpo de presa por un geotextil anticontaminante.

El desagüe de fondo y toma de agua, consta de dos conductos de ¯ 400 mm de acero galvanizado ubicados dentro de una galería de inspección. Ambos conductos están dotados de válvulas de seguridad y regulación, de tipo compuerta y mariposa respectivamente, situadas en sendas cámaras situadas respectivamente aguas arriba y aguas abajo del cuerpo de presa. La galería mencionada que las une, es de sección rectangular con bóveda de medio punto y fábrica de hormigón armado, de 2,25 m de alto por 2,00 m de ancho y 76 m de longitud.

Instalaciones eléctricas

Para el suministro de la energía necesaria para el funcionamiento de la estación de bombeo y sus servicios auxiliares, se proyecta una línea eléctrica de media tensión (25 KV), el correspondiente centro de transformación de 2000 KVA de potencia total y las instalaciones complementarias de maniobra, control, protección, etc.

Lo que se hace público para el general conocimiento y para el de los propietarios afectados por la expropiación a fin de que cuantos puedan considerarse perjudicados formulen por escrito sus alegaciones ante esta Confederación Hidrográfica del Ebro, sita en Zaragoza, Paseo de Sagasta 24-28, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación de la presente Nota en el B. O. de Aragón, en cuyo plazo y durante las horas hábiles de oficina se dará vista del proyecto, que contiene la relación de bienes y propietarios afectados por la expropiación, en los locales de este Organismo.

En todo se hará constar: nombre, apellidos, D.N.I., domicilio y localidad del reclamante, o cuando aquel se realice en nombre de una entidad (Ayuntamiento, Comunidad, Asociación, etc), deberá acreditarse documentalmente el cargo o representación de quien la encabeza. Los escritos que no reunan dichos requisitos no serán tenidos en cuenta.

Zaragoza, 20 de enero de 2006.-El Director Técnico, Fermín Molina García. SECCIÓN BOA V. Anuncios Rango: Resolución Fecha de disposición: 7/02/06 Fecha de Publicacion: 15/02/06 Número de boletín: 19 Número marginal: Subsección: Otros anuncios Organo emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Titulo: RESOLUCION de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Interior, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Decreto 173/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para la autorización de instalación de casinos de juego. var saltar=0; function Abrirobjeto(urlobjeto) { url="BRSCGI?CMD=VEROBJ&"+urlobjeto; wobje=window.open(url,"OBJETO","resizable=1,width=500,height=600,scrollbars=1"); wobje.window.focus(); } Texto

RESOLUCION de 7 de febrero de 2006, de la Dirección General de Interior, por la que se acuerda someter a información pública el Proyecto de Decreto, por el que se modifica el Decreto 173/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para la autorización de instalación de casinos de juego.

La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva en materia de casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias, excepto en apuestas y loterías del Estado, de acuerdo con el artículo 35.1.36 ª del Estatuto de Autonomía de Aragón.

En el ejercicio de las competencias que le confiere el Estatuto de Autonomía, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se recogen las directrices básicas de la planificación y de la ordenación del juego y de las apuestas en Aragón.

El párrafo tercero del artículo 10 de la citada Ley 2/2000, de 28 de junio, señala que corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los reglamentos específicos de cada juego incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas y modificar las características y cuantías de las jugadas y premios.

La letra b) del párrafo segundo del artículo 5 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, recoge entre los juegos autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón «los exclusivos de casinos de juego» y en la letra d) «los que se desarrollen mediante el empleo de azar».

En el ejercicio de la atribución normativa que la Ley del Juego concede al Gobierno de Aragón, éste aprobó el Decreto 173/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por las que se regulan las condiciones para la autorización de instalación de casinos de juego en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La puesta en marcha del citado Decreto 173/2001, de 4 de septiembre, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir mejoras que se acometen mediante la adición de una disposición adicional única posibilitando a los casinos de juego permanentes la posibilidad de abrir una nueva sala de juego para el desarrollo de juegos exclusivos de casinos y de máquinas de tipo «C», con la limitación que deberán ubicarse en la misma provincia donde esté instalado el casino de juego permanente.

De acuerdo con al artículo 33 del Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, y Orden 16 de mayo de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se somete a...

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