RESOLUCION de 9 de febrero de 2007, del Viceconsejero de Turismo, por la que se acuerda someter a información pública el Decreto de las Oficinas de Turismo y de la red de Oficinas de Turismo de Aragón.

SecciónV. Anuncios
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 9 de febrero de 2007, del Viceconsejero de Turismo, por la que se acuerda someter a información pública el Decreto de las Oficinas de Turismo y de la red de Oficinas de Turismo de Aragón.

En el artículo 35.1.37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. En ejercicio de dicha competencia se publicó la Ley 6/2003, de 27 de febrero, del Turismo de Aragón, que contiene el régimen jurídico general de la actividad turística.

El artículo 64 de la citada Ley considera las oficinas de turismo como dependencias abiertas al público donde se presta al turista un servicio de asistencia e información turística y crea la Red de oficinas de turismo de Aragón, como mecanismo de coordinación, con el objetivo de promover y garantizar la calidad del servicio de información facilitado por dichas oficinas.

Por otra parte, y como resultado del proceso comarcalizador, el artículo 13 de la Ley del Turismo recoge las competencias de las Comarcas aragonesas, precisando en el apartado e) que corresponde a las Comarcas la gestión de las oficinas comarcales de turismo y la coordinación de las oficinas municipales de turismo ubicadas en el ámbito territorial comarcal. A su vez, el artículo 7 apartado g), atribuye a la Comunidad Autónoma el impulso y coordinación de la información turística.

Siguiendo las previsiones de la Ley 6/2003, en el proyecto de Decreto se precisan las condiciones que toda oficina de turismo ubicada en la Comunidad Autónoma ha de poseer para, por una parte, garantizar unos requisitos mínimos en todo tipo de oficinas de turismo y, por otra, un adecuado conocimiento de la prestación de este servicio turístico en Aragón.

Asimismo, recoge la distribución de competencias efectuada por la Ley de Turismo, atribuyendo la coordinación de las oficinas municipales a la Comarca respectiva y al Departamento competente en materia de turismo la planificación y diseño de la política de promoción e información turística de Aragón.

Por otra parte, se regula el procedimiento para llevar a cabo la integración en la Red de Oficinas de Turismo, el régimen de gestión de ésta y, la determinación de los derechos y deberes de las oficinas integradas definiendo el contenido del servicio de información turística que deben prestar.

El Proyecto de Decreto de oficinas de turismo y...

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