RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2018, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca a concurso de acceso a turno libre, plazas de funcionarios docentes universiarios para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 y siguientes de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001), en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 octubre de 2007), el artículo 140 del Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017).

Las dotaciones de las plazas numeradas con los ordinales 2018-01 a 2018-05, se corresponden con la Oferta de Empleo Público efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 24 de julio de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 156, de 16 de agosto de 2017) y su convocatoria fue autorizada por Orden de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón, de 13 de septiembre de 2017 y la plaza numerada con el ordinal 2018-06, se corresponde con la Oferta de Empleo Público efectuada por esta Universidad mediante Resolución de 11 de diciembre de 2017 ("Boletín Oficial de Aragón", número 245, de 26 de diciembre de 2017), y su convocatoria fue autorizada por Orden de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, del Gobierno de Aragón, de 9 de enero de 2018, respetando la tasa de reposición fijada en el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 ("Boletín Oficial del Estado", número 153, de 28 de junio de 2017).

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas, que se contienen en la presente resolución, han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de acceso para cuerpos de funcionarios docentes universitarios la plaza que se relaciona en el anexo I de la presente resolución, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria

  1. Normas Generales.

    1.1. Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades ("Boletín Oficial del Estado", número 307, de 24 de diciembre de 2001); lo dispuesto en el Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 240, de 6 de octubre de 2007), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial del Estado", número 241, de 8 de octubre de 2007); en el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 19 de enero de 2004), en el acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 13 de febrero de 2017, por el que se aprueba el Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 9 de marzo de 2017), así como por las bases de la presente convocatoria, y lo dispuesto en la disposición adicional 10.ª de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

    Igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015), en lo que resulte aplicable, conforme a lo establecido en su artículo 2.

    Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. ("Boletín Oficial del Estado", número 185, de 3 de agosto de 1984); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre); la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público ("Boletín Oficial del Estado", número 236, de 2 de octubre de 2015) y en el resto de la legislación general de funcionarios civiles del estado que resulte de aplicación.

    No podrá admitirse al concurso a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas ("Boletín Oficial del Estado", número 4, de 4 de enero de 1985) y las disposiciones de desarrollo.

    1.2. Plazas que se convocan: Las plazas que se convocan figuran en el anexo I de esta convocatoria, en él se indica el cuerpo al que corresponde, el área de conocimiento, el departamento al que se adscribe, el centro y la localidad de destino. La adscripción a centro y localidad se realizará en función de la mayor dedicación docente que corresponda a la misma, que estará supeditada al correspondiente plan docente. En cuanto al perfil de la plaza, en el caso de que se indiquen las actividades docentes e investigadoras, se referirán a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos de carácter oficial que deberá realizar quien obtenga la plaza; en el supuesto de que no se indiquen las actividades docentes e investigadoras de la plaza, se incluye la mención genérica "tareas docentes y actividades investigadoras en el área".

    1.3. El plazo para resolver el concurso no podrá exceder de cuatro meses desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de la suspensión o ampliación del mismo conforme a lo dispuesto en los artículos 21.5, 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en su caso, período o periodos inhábiles; en particular se considerarán inhábiles las fechas que puedan coincidir con el cierre general de las dependencias universitarias que sean aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad, de acuerdo con lo regulado en el artículo 5 del Reglamento que regula las convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios, sin perjuicio de lo indicado en la disposición adicional primera de dicho Reglamento respecto del mes de agosto.

    En el caso de que fuere precisa la suspensión o ampliación del plazo máximo para resolver el concurso, la competencia para acordar tales actuaciones corresponderá al Rector.

    1.4. Las solicitudes para participar en el concurso de acceso se ajustarán al modelo oficial (que figura como anexo II de la presente convocatoria) estarán a disposición de los interesados en la página de internet

    //moncayo.unizar.es/info/oposicionesyconcursos.nsf/pdi-concuacce?OpenView, accediendo al enlace de esta convocatoria o el formulario de solicitud disponible en el registro electrónico.

    Las solicitudes se dirigirán al Rector de la Universidad de Zaragoza en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

    1.5. Las solicitudes podrán presentarse por medio de los siguientes procedimientos:

    1. Preferentemente a través de la sede electrónica de la Universidad (https://sede.unizar.es) por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es) si el interesado posee certificado o dni digital, o identificación administrativa electrónica de la Universidad de Zaragoza (NIP y contraseña).

    2. En el Registro General de la Universidad de Zaragoza, y en los registros auxiliares que figuran en la Resolución de 28 de septiembre, de la Secretaría General de la Universidad de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 13 de octubre).

    3. A través de cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán aportarse en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el personal de correos antes de ser certificadas. El sobre deberá llevar la siguiente dirección postal: Servicio de Personal Docente e Investigador. C/. San Juan Bosco, número 7, Universidad de Zaragoza - CP: 50009 - Zaragoza.

    Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse en el plazo establecido, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

    1.6. Los interesados se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes asumiendo, en caso contrario, las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

    1.7. Los errores materiales y de hecho que se pudiesen advertir, podrán enmendarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hiciesen constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el punto 1.4 para la presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida...

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