RESOLUCIÓN de 3 de julio de 2018, de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud, por la que se convoca procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir plazas de la categoría Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyResolución

Con el fin de garantizar el derecho a la movilidad del personal estatutario fijo del Servicio Aragonés de Salud, en los términos pretendidos por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y con carácter previo a la convocatoria de los procesos selectivos previstos en la Oferta de Empleo Público para el año 2017 aprobada por Decreto 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se determina la convocatoria para la provisión de las plazas actualmente vacantes, por el procedimiento de movilidad voluntaria, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Igualmente, podrán participar en la presente convocatoria el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos recogidos en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, esta Dirección Gerencia resuelve:

Convocar procedimiento de movilidad voluntaria para cubrir 1282 plazas de personal estatutario en la categoría de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería, con arreglo a las siguientes bases:

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales.

    1.1. Se convocan, para su provisión a través del procedimiento de movilidad voluntaria, las plazas vacantes que se especifican en el anexo II de esta resolución, y que se detallan en la web del Servicio Aragonés de Salud http://www.aragon.es/sas/traslados pudiendo solicitarse, mediante los códigos de las plazas y por orden de preferencia, las que se ofertan en la presente convocatoria, así como aquellas que proceda acumular por la aplicación del sistema de resultas, que se detallan en el anexo III y que resulten vacantes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón tras la obtención de nuevo destino por los participantes que fueran titulares de las mismas, salvo las que deban ser amortizadas por estar sometidas al proceso de reordenación y aquellas que, sin ser objeto de amortización, sean susceptibles de reasignación poblacional. La acumulación y adjudicación de las plazas a resultas se realizará de forma automática y simultánea a la adjudicación del resto de las plazas.

    1.2. Este procedimiento se regirá por las presentes bases, por lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.

  2. Ámbito subjetivo.

    2.1. Podrá participar en este procedimiento de movilidad voluntaria:

    1. El personal estatutario fijo del Sistema Nacional de Salud con nombramiento en propiedad en la categoría objeto de la convocatoria, que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el personal que se encuentre en situación distinta a la de activo procedente de plaza de tales servicios.

    2. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se halle prestando servicios, en propiedad, en centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud de conformidad con lo previsto en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo y en los términos incluidos en la disposición transitoria cuarta del Decreto 115/2003, de 3 de junio, del Gobierno de Aragón, sobre plantillas orgánicas del personal de los centros sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud.

    3. El personal funcionario de carrera y personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que, pese a no hallarse prestando servicios en los centros, instituciones o servicios sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, pertenezca a las categorías profesionales contenidas en el anexo I del Decreto 51/2004, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el procedimiento de integración en la condición de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, siempre que se halle en servicio activo y reúna las condiciones previstas en la convocatoria, tal como queda regulado en el artículo 39.4 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo. De resultar adjudicatarios, pasarán a integrarse automáticamente en la condición de personal estatutario con efectos de la fecha de toma de posesión.

    2.2. No podrán participar en los concursos que se convoquen quienes se encuentren en situación de suspensión firme de funciones en tanto dure la suspensión.

  3. Requisitos de participación del personal estatutario.

    3.1. El personal estatutario fijo que participe en este procedimiento de movilidad voluntaria, deberá encontrarse, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en alguna de las siguientes situaciones:

    1. Servicio activo o con reserva de plaza.

    2. En situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza.

    3. En situación de reingreso al servicio activo con carácter provisional.

      3.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, además de los anteriores, serán requisitos para ser admitidos en el procedimiento de movilidad voluntaria:

    4. El personal estatutario en activo o con reserva de plaza, deberá haber tomado posesión de su plaza desempeñada o de la que tiene reservada, al menos, un año antes de la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento. Este requisito no se exigirá a los aspirantes que opten a plazas desde destino obtenido mediante redistribución o reasignación de efectivos, ni a quienes vieran demorada su última toma de posesión por hallarse en alguna de las situaciones que justifican la falta de incorporación efectiva.

    5. El personal en situación distinta a la de activo y sin reserva de plaza, deberá reunir los requisitos necesarios para su reingreso al servicio activo el último día del plazo de presentación de solicitudes. Además de lo expuesto, el personal procedente de la situación de excedencia voluntaria contemplada en los apartados a) y c) del artículo 67 del Estatuto Marco, deberá acreditar la permanencia en esa situación durante un tiempo...

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