RESOLUCIÓN de 19 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyResolución

Visto el texto del convenio colectivo de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de Salud (código convenio n.º 72000235012004), suscrito el día 11 de julio de 2013, de una parte por las asociaciones empresariales ASPEL y ASOAL y de otra por Comisiones Obreras de Aragón (CC.OO. Aragón), recibido en esta Dirección General el día 15 de julio de 2013 y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con en el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a las partes firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 19 de julio de 2013.

El Director General de Trabajo,

JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

ANEXO Convenio Colectivo de Limpieza de Centros Sanitarios Dependientes del Servicio Aragonés de la Salud de la Comunidad Autónoma de Aragón,

2008-2017

Introducción

La presente firma se produce tras una huelga indefinida en el sector que se prolongó durante cuarenta y nueve días, siendo convocada la huelga por los sindicatos CCOO, UGT, OSTA, CGT y CSI-F, los cuales formaron parte del comité de huelga y participaron activamente en los debates y negociaciones sobre el texto del convenio.

La huelga finalizó con una propuesta del Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), que fue ratificada en la asamblea de trabajadores por la mayoría de la misma. La citada asamblea de trabajadores se realizó los días 5 y 6 de julio del 2013.

La propuesta del SAMA fue aceptada por las organizaciones patronales del sector de limpieza ASPEL y ASOAL.

Los sindicatos CGT y CSI-F asumen el resultado de la asamblea de trabajadores y muestran la conformidad con la firma del presente texto del convenio, pero que debido a que no alcanzan la representatividad suficiente para formar parte de la comisión negociadora no pueden proceder a la firma del citado texto

Preámbulo

El personal afecto a labores de limpieza en los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud (SALUD), que constituye el ámbito personal del presente convenio colectivo, presta sus servicios y está adscrito a las diferentes empresas que ostentan la titularidad de las contratas de limpieza de centros sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, dependientes del citado Servicio Aragonés de la Salud (SALUD).

EI convenio colectivo de limpieza de Centros Sanitarios de Aragón dependientes del SALUD, nace como resultado de la necesidad, constatada por las dos partes, de equiparar las condiciones de este colectivo de trabajadores y trabajadoras, con el personal estatutario del SALUD del grupo E o categoría equivalente.

El espíritu del presente convenio está encaminado a establecer las normas por las que se determinan la equiparación entre el personal estatutario del SALUD y el personal que presta servicios de limpieza en las empresas concesionarias del servicio de limpieza del SALUD, que siempre tendrán como objetivo crear un clima laboral positivo que conlleve al buen funcionamiento y productividad de las compañías.

La voluntad de las partes, no es otra que garantizar que, en cada momento, se produce una equiparación automática e inmediata en materia salarial, jornada, vacaciones y complemento de IT; adecuando de esta manera las presentes condiciones de éste colectivo a las que se puedan determinar o establecer para el personal estatutario del SALUD del grupo E o categoría equivalente, sin necesidad de un nuevo pacto o acuerdo; tanto para conseguir nuevas mejoras, como para minorar lo ya existente.

Las partes firmantes del presente convenio, siendo conocedoras de la interpretación que realizó la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su sentencia de fecha 20 de julio de 2012 (Recurso de Casación 196/2011), en relación con el anterior texto del convenio colectivo; pretende mediante el presente convenio colectivo dejar sin ambages, la idea de una equiparación plena en las materias ya enumeradas en el párrafo precedente, y que se van a desarrollar a lo largo del articulado del presente acuerdo.

Tras el vencimiento del anterior convenio colectivo (31 de diciembre de 2007), éste se ha mantenido en una situación de ultraactividad afectando la misma a la parte económica del mismo. Tras la negociación del presente convenio colectivo, y en el marco de la capacidad de los negociadores para determinar el período de vigencia del convenio, se determina su carácter retroactivo en materia retributiva desde día 01 de enero de 2008. La voluntad de las partes libremente demostrada durante el periodo negociador es la equiparación en materia retributiva con el personal estatutario del Salud del grupo E o categoría equivalente, desde el día 01 de enero del 2008.

A este respecto, a partir del pleno reconocimiento la posibilidad que en nuestro ordenamiento jurídico tienen atribuidas las partes negociadoras para fijar la duración del convenio colectivo, ambas están conformes en que la retroactividad del presente convenio aplica al periodo de ultraactividad del convenio anterior, estableciendo una línea de continuidad entre el convenio anterior y el posterior, y consecuentemente acuerdan expresamente que como consecuencia de la equiparación salarial con el personal estatutario del SALUD, por ser la voluntad inequívoca de las partes, que la equiparación salarial afecte tanto al alza como a la baja.

De esta forma se regulan las condiciones salariales a través de la negociación colectiva y más concretamente con la negociación en materia salarial, mediante la retroactividad pactada desde el día 01 de enero de 2008, permitiendo la voluntad y el consenso de la negociación colectiva que las empresas regularicen el salario desde enero de 2010 a todos los trabajadores englobados en el presente convenio, con plenos efectos jurídicos y sin limitación alguna. Se logra así el equilibrio interno del convenio colectivo, ya que se mantiene la voluntad de las partes de Equiparación del personal del presente convenio con el personal estatutario del grupo E o categoría equivalente, junto con el equilibrio financiero de las empresas, que en sus presupuestos contemplaron la equiparación salarial en cualquier caso. Con este acuerdo se preserva el convenio sectorial y las partes atenúan la posibilidad de que las empresas afectadas por su ámbito funcional se vean ante una necesidad justificada de plantear inaplicaciones de este convenio colectivo con el fin de evitar el grave perjuicio económico que conllevaría la situación.

Por todo lo expuesto, este convenio debe permitir una visión más clara de los derechos y deberes que acompañan a toda relación laboral en el presente colectivo, así como servir de base para un mejor conocimiento del funcionamiento de los aspectos que trata.

Texto Articulado

Capitulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 º Ámbito Territorial

El presente convenio será de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 º Ámbito Funcional

El texto normativo y obligacional de este convenio colectivo será de obligada aplicación a los trabajadores de las empresas que presten sus servicios por concesión/contrata administrativa en la actividad de limpieza de centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés de la Salud (SALUD), entendiendo como tales todos los que el SALUD determine. Si hubiera variación, durante la vigencia del presente convenio colectivo, al respecto de los centros sanitarios dependientes del SALUD, se reunirá obligatoriamente la Comisión Paritaria, con carácter urgente, antes de una semana desde la convocatoria por cualquiera de las partes, para trasladar las variaciones sufridas al respecto e inclusión en el presente convenio.

Los centros sanitarios dependientes del Servicio Aragonés del SALUD, a la firma del presente convenio son los que a continuación se indican:

En la Provincia de Huesca:

Gerencia de sector de Huesca, integrada por el Hospital General San Jorge, Hospital Sagrado Corazón de Jesús, Centro de Rehabilitación Psicosocial Santo Cristo de los Milagros y las áreas de salud correspondientes al sector, que incluyen centros de especialidades y centros de salud.

Gerencia de sector de Barbastro, integrada por el Hospital de Barbastro, Centro Sociosanitario de Fraga y las áreas de salud correspondientes al sector, que incluyen centros de especialidades y centros de salud.

En la Provincia de Teruel:

Gerencia de sector de Teruel, integrada por el Hospital Obispo Polanco, Hospital San José, Centro de Rehabilitación Psicosocial San Juan de Dios y las áreas de salud correspondientes al sector, que incluyen centros de especialidades y centros de salud.

Gerencia de sector de Alcañiz, integrada por el Hospital de Alcañiz y las áreas de salud correspondientes al sector, que incluyen centros de especialidades y centros de salud.

En la provincia de Zaragoza:

Gerencia del sector de Zaragoza I, integrada por el Hospital Royo Villanova, Hospital Nuestra Señora de Gracia y las áreas de salud correspondientes al sector, que incluyen centros de...

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