ORDEN de 2 de abril de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, de revisión de tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, establece en su artículo 19 que el régimen tarifario de los servicios públicos de transporte de viajeros de titularidad de Administración vendrá determinado en los correspondientes contratos de gestión de servicio público. La estructura de las tarifas del transporte público deberán cubrir la totalidad de los costes de explotación del transporte en las condiciones señaladas en el correspondiente contrato de gestión de servicio público y permitirán una adecuada amortización de aquellos activos necesarios para su prestación y que hayan de ser aportados por el contratista, así como, un razonable beneficio empresarial, en circunstancias normales de productividad y organización.

El mismo artículo 19 en su apartado 5 contempla la fórmula a través de la cual se revisará anualmente y con carácter general las tarifas de los servicios públicos regulares interurbanos permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera. Dicha revisión tendrá como fundamento la modificación de los precios calculada como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios al consumo y la modificación del número de viajeros-kilómetro realizados en cada concesión en el año natural anterior en relación con la misma magnitud correspondiente al año precedente.

En fecha 15 de enero de 2014 el Instituto Nacional de Estadística hizo público el Índice de Precios al consumo (IPC), base 2011, estableciendo que la variación de la media anual de los índices de precios al consumo (grupo general para el conjunto nacional) en el año 2013 fue del 1,41%.

Por lo que se refiere al mínimo de percepción se ha considerado procedente mantener su importe en 1,30 euros, IVA incluido.

Vistas la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre; en ejecución de las competencias de gestión en materia de transportes establecidas por el Decreto 331/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes; y de conformidad con el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, resuelvo:

Primero.- Aumento de tarifas.

Los contratistas...

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