DECRETO 95/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas en el ámbito de la acción social.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 66, 31 de Mayo de 1991I. Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE SANIDAD BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Enlazado como:

Extracto


DECRETO 95/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas en el ámbito de la acción social.

    DECRETO 95/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas en el ámbito de la acción social.

    El Título III de la Ley 4/87, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción Social, establece el sistema general de prestaciones en esta materia. En los artículos comprendidos en el mismo se contienen múltiples remisiones a un ulterior desarrollo reglamentario para fijar de manera definitiva los aspectos relativos a la determinación, concesión, gestión, pago y seguimiento de las ayudas económicas referidas.

    Por consiguiente, el presente desarrollo reglamentario, enmarcado en el ejercicio de una competencia que se ha asumido con carácter de exclusiva, ya no es fiduciario de ninguna normativa estatal a la que hubiera que recurrir para cubrir las lagunas normativas surgidas como consecuencia del nacimiento de una nueva Entidad territorial, que requiere un periodo de tiempo mínimo para ejercer con plenitud sus competencias. Obedece, por el contrario, a los principios y postulados de un sistema propio, descrito en la Ley 4187, de 25 de marzo.

    Fruto de ese sistema y de los principios a él inherentes, el presente Decreto supone un esfuerzo más por reducir el ámbito asignado a la discrecionalidad administrativa en esta materia y, en consecuencia, pretende configurar una normativa que permita predicar de la mayoría de las prestaciones económicas como auténticos derechos subjetivos. En el resto, el control de la legalidad de la actuación administrativa por afectar a la esfera propia de intereses propiciará la obtención en su caso del amparo jurisdiccional.

    En ese marco hay que ubicar las medidas destinadas a tipificar minuciosamente las situaciones que puedan motivar la concesión de la prestación, la continua remisión a baremos económicos y a circunstancias de carácter objetivo y la consideración del beneficiario de este sistema ya no sólo como un titular de prestaciones sino también como un sujeto obligado a determinados ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía