Decreto por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón. (Decreto 22/2013, de 19 de febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón ha querido honrar, reconocer y estimular la creatividad cultural de sus ciudadanos, mediante la institución de diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas.

Así, junto al Premio Aragón y las Medallas de Aragón, entre ellas la Medalla al mérito cultural, que se otorgan anualmente dentro de los actos comprendidos en la programación del Día de Aragón, el Gobierno de Aragón, mediante los Decretos 253/2001, de 23 de octubre; 235/2002, de 11 de julio; 245/2006, de 19 de diciembre y 246/2006, de 19 de diciembre, reguló de forma unificada diversos premios y distinciones en los ámbitos de las artes y las letras aragonesas: "Baltasar Gracián" a la creación literaria en castellano; "Ramón J. Sender" a la creación literaria en castellano, en el género de novela; "Guillem Nicolau", a la creación literaria en catalán hablado en Aragón, o en cualquiera de sus variedades locales; "Arnal Cavero", a la creación literaria en aragonés o en cualquiera de sus variedades lingüísticas; "Miguel Labordeta", a la creación literaria en castellano en el género de la poesía; "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro, y "Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria.

En este momento, y a la vista de la experiencia de las convocatorias realizadas, procede dar una nueva orientación y alcance de los diversos premios a la creación literaria convocados por el Gobierno de Aragón e introducir modificaciones que permitan destacar su relevancia en el ámbito de las Letras aragonesas.

En cuanto a los premios "de las Letras Aragonesas", "Miguel Labordeta", "Trayectoria en el sector del libro de Aragón" y "Libro mejor editado en Aragón" se puede mantener la finalidad con las que fueron instituidos.

Respecto a los premios "Arnal Cavero" y "Guillem Nicolau", parece más oportuno fusionar las convocatorias por cuanto ambos estaban dirigidos a estimular la creación en las lenguas propias de Aragón, pasándose a denominar a partir de ahora "Arnal Cavero-Guillem Nicolau", manteniendo el mismo fin de estimular la creación en las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón.

Con esta nueva regulación de los premios literarios aragoneses se fijan los que serán convocados anualmente, que son: «Premio de las Letras Aragonesas», instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias; "Premio Miguel Labordeta", dirigido a estimular la creación literaria en castellano en el género de la poesía de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón; "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau", que premia la creación literaria en cualquiera de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias de Aragón; " Premio Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro; y " Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria.

La entrega anual del "Premio de las Letras Aragonesas" tendrá lugar en los días próximos al 23 de abril por ser esa fecha el Día de Aragón y el Día del Libro; y el resto de los premios se entregarán en el marco de las ferias del libro celebradas en Aragón o en cualquier otro acto relacionado con el sector del libro conforme a lo establecido en las correspondientes bases.

Este decreto ha sido objeto de informe preceptivo por la Dirección General de Servicios Jurídicos y se dicta al amparo de lo dispuesto en el art. 71.43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencia exclusiva en materia de cultura, con especial atención a las manifestaciones peculiares de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 19 de febrero de 2013,

DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el régimen general de los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón.

ARTÍCULO 2 Premios literarios y al sector del libro en Aragón

Las distinciones en el ámbito de la creación literaria en Aragón serán las siguientes:

  1. El "Premio de las Letras Aragonesas", instituido para reconocer una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o entes aragoneses, en los ámbitos de la creación e investigación literarias.

  2. El "Premio Miguel Labordeta" a la creatividad literaria en castellano, en el género de poesía, de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón.

  3. El "Premio Arnal Cavero", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria en aragonés, así como la traducción a esta lengua.

  4. El "Premio Guillem Nicolau", dirigido a fomentar y difundir la creación literaria escrita en catalán de Aragón.

  5. El "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", reconociendo una labor continuada o de especial notoriedad e importancia de personas, instituciones o empresas aragonesas de cualquiera de los ámbitos del mundo del libro.

  6. El "Premio al Libro mejor editado en Aragón", reconociendo la mejor labor editorial realizada durante el año anterior a la convocatoria.

ARTÍCULO 3 Fines

Los premios enumerados en el artículo anterior se establecen con los siguientes fines:

  1. El "Premio de las Letras Aragonesas" tendrá como finalidad distinguir a aquellas personas, instituciones o entes aragoneses, cuya labor genérica en las áreas de la creación e investigación literarias se estime de especial relevancia y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

  2. El "Premio Miguel Labordeta" está dirigido a estimular la creación literaria en castellano, en el género de la poesía de los poetas aragoneses o vinculados con Aragón.

  3. El Premio "Arnal Cavero" tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo) escrita en lengua aragonesa en cualquiera de sus variedades, así como la traducción desde cualquier otra lengua al aragonés. En la modalidad de traducción deberá especificarse que se trata de textos de derecho universal, o en su defecto, que se es propietario de los mismos.

  4. El Premio "Guillem Nicolau" tendrá como objeto premiar una obra de creación literaria en cualquier género (narrativa, poesía, teatro, ensayo, etc.) escrita en catalán de Aragón o en cualquiera de sus variedades, de autor aragonés o relacionado con Aragón.

  5. El "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón" tiene como fin reconocer una labor continuada de personas, instituciones o empresas aragonesas cuya labor en el sector del libro se estime de especial relevancia, y constituya un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

  6. El "Premio al Libro mejor editado en Aragón" tiene como fin reconocer al libro mejor editado el año anterior a la convocatoria, atendiendo a sus características formales.

ARTÍCULO 4 Convocatoria.

Los premios literarios establecidos tendrán periodicidad anual y serán convocados por el Departamento competente en materia de Cultura de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto y las bases que se...

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