DECRETO 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal establece las condiciones generales que deben reunir tales ficheros a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y uso, al propio tiempo que reconoce la capacidad de las diferentes Administraciones Públicas para la creación de los ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias, estableciendo en su artículo 20, que su creación, modificación o supresión sólo podrá hacerse mediante disposición general publicada en el Diario Oficial correspondiente.

El Decreto 131/2002, de 9 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 181/1999, de 28 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, en su Artículo Unico, apartado 3, viene a dar nueva redacción al artículo 10 del Decreto 181/1999, del Gobierno de Aragón y en el apartado f) atribuye a la Dirección General de Organización, Inspección y Servicios, la competencia para establecer los criterios generales sobre la utilización de ficheros y sistemas de información automatizados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Decreto 349/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se regulan las competencias, organización y funcionamiento de la Inspección General de Servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 2, apartados i, y j, respectivamente, atribuye a ésta el control y seguimiento del cumplimiento de los criterios generales establecidos en relación con la utilización de los ficheros y sistemas de información automatizados en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma y el control y seguimiento del cumplimiento de la legislación general sobre protección de datos en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La asunción del ejercicio de nuevas funciones derivadas de los procesos de traspaso de servicios efectuados a la Comunidad Autónoma de Aragón con las modificaciones consecuentes en la propia organización y la existencia de diferentes ficheros creados a lo largo del tiempo por los distintos Departamentos, imponen la necesidad de promulgar una norma en la que se regulen con carácter general los requisitos y condiciones a los que, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal deben ajustarse con carácter general la creación, modificación o supresión de ficheros en el ámbito de la...

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