DECRETO 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del Tercer Mundo.

BOA. Boletín Oficial de Aragón núm. 99, 19 de Agosto de 1994I. Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO

Enlazado como:

Extracto


DECRETO 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del Tercer Mundo.

    DECRETO 180/1994, de 8 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan la cooperación al desarrollo y las ayudas a los países del Tercer Mundo.

    La cooperación al desarrollo es un deber ético de solidaridad que atañe a todo Estado democrático y a la sociedad mundial en su conjunto. Los países industrializados deben encontrar la forma de apoyar el desarrollo de los países más empobrecidos del planeta no sólo a través de programas compensatorios sino arbitrando soluciones que permitan incidir en las raíces del problema. El Gobierno de Aragón valora positivamente la actividad de las diferentes organizaciones que operan en el campo de la cooperación al desarrollo, contribuyendo a satisfacer directamente las necesidades fundamentales de los países del Tercer Mundo y promoviendo la participación de los beneficiarios últimos para que éstos se impliquen de forma directa en su propio proceso de desarrollo.

    La política de cooperación atenderá a los principios básicos siguientes: a) Apoyar a los países del Tercer Mundo en la consecución de un desarrollo sostenible, mediante la realización de proyectos que permitan movilizar los recursos endógenos de los mismos. b) Fomentar el desarrollo integral de la zona en que se materialice la ayuda. c) Contribuir a la autosatisfacción de las necesidades básicas en aquellas zonas más necesitadas de los países menos desarrollados. d) Propiciar la riqueza y puestos de trabajo en países en vías de desarrollo. e) Impulsar la participación personal y grupal o comunal de los beneficiarios en el desarrollo de los proyectos como garantía de viabilidad futura de los mismos. f) Contribuir a la mejora de las condiciones del hábitat y del medio ambiente. g) Estrechar las relaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con los pueblos en desarrollo. h) Consolidar y fomentar la iniciativa de las Organizaciones no Gubernamentales como vía para el fortalecimiento de la sociedad civil y de sensibilización para la sociedad aragonesa. i) Contribuir a la disminución de las injusticias sociales sin que suponga la injerencia en los asuntos internos de los Países del Tercer Mundo. j) Instrumentar las ayudas a través de subvenciones a fondo perdido. k) Garantizar la implicación de los agentes de desarrollo con la acción para lo cual los proyectos subvencionados por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán ser cofinanciados mediante contribuciones financieras externas. l) Propiciar la participación de personal, bienes y servicios de la Comunidad Autónoma de Aragón en la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados. m) ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía