DECRETO 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 83/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera.

La Constitución Española establece en el artículo 148.1.5, que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias sobre los transportes por carretera que transcurran íntegramente dentro de su territorio, concediendo a su vez, en el artículo 149.1.21, exclusividad al Estado cuando el territorio por el que transcurra pertenezca a más de una Comunidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 35.1.9, asume la competencia exclusiva de los transportes terrestres que discurran íntegramente por su territorio y, a fin de desarrollar este marco competencial, el artículo 39.1.10, atribuye a la Administración de la Comunidad Autónoma la ejecución de la legislación general del Estado en la materia.

Asimismo, por Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado, en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, el Gobierno de Aragón ostenta por delegación del Estado competencias sobre los transportes por carretera que rebasen su propio territorio, en los términos fijados por dicha ley.

El conjunto de líneas regulares de transporte público de viajeros por carretera que componen el mapa concesional de competencia del Gobierno de Aragón pone de relieve los problemas típicos derivados de su amplio marco geográfico y de su baja densidad de población, que se traducen con mayor o menor intensidad en la debilidad de los flujos de viajeros y en la consecuente falta de equilibrio económico en muchas de las explotaciones de estos servicios, sobre todo de los que tienen un marcado carácter rural y particularmente en las zonas de montaña a las que el artículo 130 de la Constitución Española otorga un tratamiento especial.

La necesidad de garantizar un servicio público tan básico como es el del transporte de viajeros cuando las expectativas de recaudación no permitan por sí solas al empresario sufragar los gastos que produce el transporte e, incluso, cuando se genera una gran atracción hacia determinados núcleos de población que sin embargo no conlleva suficiente rentabilidad económica, obliga al Gobierno de Aragón a dar una razonable respuesta en términos de rentabilidad social, tanto prioritariamente cuando ostenta la competencia, como subsidiariamente cuando considera que existe un interés preferente en asegurar el mantenimiento de su comunicación. Para ello se conceden ayudas compensatorias del déficit económico de las explotaciones de concesiones prestadas en condiciones de débil tráfico, cuando el interés público lo aconseje, garantizando su mantenimiento con frecuencias acordes con la demanda social.

Se pretende, asimismo, facilitar la renovación de la flota, cuando el resultado económico de las explotaciones no lo permita en la forma deseable y de esta manera incentivar, incluso, la utilización de los servicios públicos de transporte mediante vehículos que se ofrezcan al viajero en condiciones idóneas de calidad y seguridad.

Debido sin duda a la existencia de las circunstancias descritas en la distribución de población, el Gobierno de Aragón ha sido precursor en incentivar mediante subvenciones el mantenimiento y mejora del sistema de transporte público de viajeros, como prueba el Decreto 63/1987, de 25 de mayo, sobre organización y régimen de ayudas en el transporte rural de viajeros, que estableció las pautas para la organización del sector y es punto de partida en la elaboración de este decreto.

Desde esta perspectiva, resulta conveniente continuar con la política de fomento del transporte público colectivo, procurando la eficacia de este sistema. Sin embargo, el tiempo transcurrido y la aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que incorpora un nuevo marco jurídico para el otorgamiento justifican la aprobación de este decreto.

En concordancia con lo anterior, el presente decreto considera obligado que las compensaciones económicas que se otorguen al amparo del mismo, se vinculen en su integridad a los créditos destinados a este fin por el Gobierno de Aragón, no pudiendo superarse nunca, debiendo ser reducidas en consecuencia cuando sea preciso para que su importe total se ajuste a la disponibilidad presupuestaria.

Debe señalarse que de acuerdo con la normativa ordenadora del transporte, rige el principio esencial de gestión a riesgo y ventura del concesionario; y por tanto las compensaciones económicas que se otorguen al amparo de este decreto no pueden ser consideradas como un seguro de ganancias pretéritas dejadas de obtener por el concesionario de una manera integral, sino solamente como una ayuda pública que procura la continuidad en la prestación del servicio compensando en la parte que proceda las obligaciones de servicio público impuestas en el título concesional.

De igual forma, el otorgamiento de subvención requerirá necesariamente que el déficit de explotación no se deba a una inadecuada gestión empresarial o comercial del concesionario, atendiendo únicamente a los costes imprescindibles para la prestación adecuada y digna del servicio. En ese sentido, la ayuda a otorgar podrá reducirse al coste efectivo que tendría un servicio regular sustitutorio del subvencionado, prestado mediante la fórmula de contrato-programa y ajustado en cuanto a sus características a la demanda real existente, siempre que el citado coste sea inferior a la subvención solicitada.

El Gobierno de Aragón es competente para la aprobación del presente decreto en virtud de lo dispuesto en los artículos 24.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y 29.1 del Decreto Legislativo 1/2001, del Texto Refundido del Presidente y del Gobierno de Aragón, correspondiendo al Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes la tramitación del Proyecto de Decreto y la propuesta al Gobierno para su aprobación según se desprende de los artículos 25.5 y 32.1 del indicado Texto Refundido y el Decreto 159/2004 del Gobierno de Aragón.

En la elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 167/1985 del Gobierno de Aragón.

Visto lo anterior, resulta necesario establecer las líneas de subvención precisas para impulsar el mantenimiento de los servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de las características anteriormente referidas, y para ello deben formularse las correspondientes bases reguladoras, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa de pertinente aplicación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 4 de abril de 2006,

DISPONGO

Artículo único Aprobación del reglamento.

Se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera, que se inserta como anexo a este decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan derogados los artículos 2 y 4 a 11 del Decreto 63/1987, de 23 de mayo de la Diputación General de Aragón, sobre organización y régimen de ayudas en el transporte rural de viajeros en Aragón.

  2. Asimismo quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Disposiciones finales Artículos 1 a 25

Primera.-Habilitación de desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del presente decreto y las instrucciones precisas para su ejecución.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Dado en Zaragoza, a 4 de abril de 2006.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Obras Públicas,

Urbanismo y Transportes, JAVIER VELASCO RODRIGUEZ

ANEXO

Reglamento que establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de transporte de viajeros por carretera.

TITULO I REGIMEN GENERAL. Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente reglamento tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades o actuaciones de transporte de viajeros por carretera previstas en el artículo 2 de la presente disposición.

  2. Las subvenciones que se otorguen se regirán por lo dispuesto en este reglamento y por lo previsto en el resto de la normativa estatal o autonómica sobre concesión de subvenciones públicas.

Artículo 2 Líneas de subvención.

Se establecen las siguientes líneas de subvención:

  1. Subvención a los concesionarios de servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de uso general y permanente, con tráficos legalmente autorizados de titularidad del Gobierno de Aragón, cuando analizada la contabilidad individualizada de cada uno de ellos, su cuenta de explotación presente saldo negativo, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones de servicio público impuestas en el título concesional.

    En igual sentido y siempre que quede acreditada suficientemente su necesidad, serán objeto de subvención los tráficos integrados en concesiones de carácter interregional que se consideren de interés preferente para la...

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