Extracto
DECRETO 18/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento para la adaptación del puesto de trabajo y movilidad por motivo de salud, de los empleados públicos del ámbito sectorial de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 14.1, aplicable al personal del conjunto de las Administraciones Públicas, reconoce el derecho de todos los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. De este derecho se deriva correlativamente el deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. Consecuentemente y en el marco de sus responsabilidades, el empresario se encuentra obligado a llevar a efecto la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. A su vez, el VII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su capítulo octavo, rubricado con el título «Salud laboral», artículos 42 y 43, reconoce el derecho al cambio de categoría profesional previa calificación de incapacidad permanente total para la profesión habitual o calificación o situación equivalente, así como el de adaptación del puesto de trabajo por motivo de salud. En el primer supuesto, la calificación de incapacidad por el órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social, no impide por sí sola el acceso a otra categoría profesional y la consiguiente novación contractual. Por su parte, el Acuerdo...
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