ORDEN de 8 de julio de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán los XXXI Juegos Deportivos en Edad Escolar.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71.52.ª que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de deporte, en especial su promoción y la regulación de la formación deportiva.

La Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, cuyo artículo 12 se refiere al deporte en edad escolar, dispone que "los planes y programas para la enseñanza y práctica del deporte en la edad escolar se consideraran de interés preferente y estarán orientados a la educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad y a la consecución de unas condiciones físicas y de un formación polideportiva que posibiliten la practica continuada del deporte en edades posteriores".

Por su parte, el Decreto 178/2012, de 17 de julio, de modificación del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 145, de 26 de julio de 2012), en el artículo único, apartado 12 se da nueva redacción al artículo 32, quedando redactado en los siguientes términos: "Artículo 32. Servicio de Deporte Federado y Escolar y de Tecnificación.

  1. Bajo la dirección inmediata del Director General del Deporte, el Servicio de Deporte Federado y Escolar y de Tecnificación desarrolla las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de promoción del deporte, incluido el deporte en edad escolar, a través de actividades de formación, investigación y tecnificación deportiva, así como de actividades de competición".

    Además el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 14 de octubre de 2011), en los subapartados ae) af) y ag) del artículo 1.2, atribuye al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la promoción y fomento de la actividad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollada a través de las entidades asociativas de carácter privado, clubes y otros entes deportivos, federaciones deportivas, y de entidades de carácter público, municipales y comarcales, colaborando, también, en la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar, juvenil y universitaria, con especial incidencia en la difusión de las modalidades del deporte tradicional aragonés, la promoción de las actividades físico-deportivas en todas las edades de la población: infantil, juvenil, adulta y tercera edad, atendiendo, en todo caso, a las personas con cualquier tipo de discapacidad, así como de la formación técnica y la ayuda médica a los deportistas.

    El Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, establece en su artículo 9.1.10.ª el deporte como competencia propia de la Comarca. El artículo 21 delimita el contenido de la competencia en materia de deporte, estableciendo que corresponde a las Comarcas, con carácter general, "la promoción y fomento de la actividad deportiva...", y "la ejecución de programas de fomento de la enseñanza y práctica de la actividad físico-deportiva escolar...", y con carácter particular, "la organización y colaboración en la organización de competiciones deportivas de ámbito comarcal, en especial las fases comarcales de los Juegos Escolares de Aragón (ahora Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón), todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a las federaciones deportivas aragonesas y a las entidades locales".

    La Orden de 16 de mayo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte, determina en su artículo 73 b) las actividades subvencionables derivadas de las actividades deportivas organizadas por la Dirección General del Deporte.

    La ayuda para las Federaciones Deportivas Aragonesas con destino a los XXXI Juegos deportivos en Edad Escolar serán convocadas en el ejercicio 2014.

    De conformidad con lo anterior, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:

    Primero.- Aprobar las Bases Generales por las que se regirán de los XXXI Juegos Deportivos en Edad Escolar de Aragón, correspondientes al curso/temporada 2013-2014, entre el 1 de septiembre de 2013 y el 31 de agosto de 2014, financiados, en la parte correspondiente, con cargo a los presupuestos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, programa 457.1 de Fomento y Apoyo a la Actividad Deportiva, a desarrollar con el apoyo técnico de Federaciones Deportivas Aragonesas y la colaboración de Comarcas y Ayuntamientos aragoneses.

    Segundo.- La Dirección General del Deporte coordinará con las distintas Federaciones Deportivas Aragonesas, Clubes y Entidades, Ayuntamientos y Comarcas las actuaciones necesarias para un adecuado desarrollo de la actividad.

    Tercero.- Facultar al Director General del Deporte para determinar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón en las competiciones que puedan ser convocadas por el Consejo Superior de Deportes, como continuación de las actividades que se regulan por esta orden, así como proponer los apoyos económicos a los agentes colaboradores y participantes en estas competiciones.

    Cuarto.- Facultar al Director General del Deporte para dictar las instrucciones, circulares y cuantos actos administrativos procedan para garantizar la ejecución de la presente orden.

    Zaragoza, 8 de julio de 2013

    La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

    DOLORES SERRAT MORÉ

    Anexo

    Bases Generales

    Primera.- Participantes.

    Centros de enseñanza, clubes deportivos, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas.

    Segunda.- Deportes convocados.

  2. Especialidad de Equipo.

    Baloncesto, Balonmano, Béisbol y Sofbol, Fútbol, Fútbol 7, Fútbol Sala, Fútbol Americano, Hockey Hierba, Hockey Sala, Rugby, Voleibol, Voleyplaya, Waterpolo.

    Las competiciones de Fútbol y Fútbol 7 se realizarán según programas de las correspondientes Federaciones con apoyo económico del Gobierno de Aragón.

  3. Especialidad Individual.

    Ajedrez, Atletismo, Automovilismo, Bádminton, Ciclismo, Deportes de Invierno, Deportes Tradicionales, Escalada Deportiva, Esgrima, Gimnasia Aeróbic, Gimnasia Artística, Gimnasia Rítmica, Gimnasia Saltos, Hípica, Judo, Lucha, Motociclismo, Natación, Natación Sincronizada, Orientación, Piragüismo, Salvamento y Socorrismo, Tenis, Tenis de Mesa, Triatlón.

    Las competiciones de Ciclismo, Deportes de invierno y Motociclismo se realizarán según programas de las correspondientes Federaciones con apoyo económico del Gobierno de Aragón.

  4. Deporte para personas con discapacidad.

    Será desarrollado por normativa específica.

    1. Deporte Especial, para personas con discapacidad intelectual.

    2. Deporte Adaptado, para discapacitados físicos y sensoriales.

  5. Otros deportes.

    Podrán incluirse, a solicitud de las Federaciones Deportivas Aragonesas, otros deportes que, en caso de autorizarse, se dará la difusión necesaria tanto de la convocatoria como de las normas.

    Tercera.- Categorías convocadas y edades.

    Edades Corresponden a:

    Cadete: Nacidos/as en 1998 y 1999. 3.º y 4.º E.S.O.

    Infantil: Nacidos/as en 2000 y 2001. 1.º y 2.º E.S.O.

    Alevín: Nacidos/as en 2002 y 2003. 5.º y 6.º Primaria.

    Benjamín: Nacidos/as en 2004 y 2005. 3.º y 4.º Primaria.

    Iniciación: acidos/as en 2006 y 2007. 1.º y 2.º Primaria.

  6. Modificación de Categorías.

    Excepcionalmente, previa aprobación de la Dirección General del Deporte a propuesta de la Federación correspondiente, podrán modificarse las categorías propuestas en algún deporte con el fin de adecuarlas a las competiciones convocadas por el Consejo Superior de Deportes.

  7. Categorías adaptadas.

    Podrá proponerse por parte de la Federación correspondiente dividir una Categoría cuando el número de equipos previstos para inscribirse en esa categoría así lo aconseje, para de esta manera facilitar una competición lo mas equilibrada posible.

    La subcategoría llevará delante del nombre de la categoría el prefijo PRE y estará integrada por los deportistas de primer año de la categoría de referencia (Ejemplo: Preinfantil para los nacidos en 2001).

  8. Inscripciones en Categoría Superior,

    Podrá autorizarse la inscripción de deportistas de segundo año en la categoría inmediata superior, siempre que dicha posibilidad sea solicitada por la Federación en la Propuesta Técnica y aceptada por La Dirección General del Deporte. Salvo en categoría Iniciación que no podrá incorporarse nacidos con posterioridad a 2007

    La tramitación de la Licencia Deportiva Escolar por la entidad participante implicará la autorización del padre, madre o tutor, y facultará la participación del deportista en la categoría inmediata superior en aquellos deportes que se establezcan.

  9. Inscripción en Categoría Inferior.

    Especialmente en niveles "B" y "C", y con carácter excepcional podrá autorizarse la inscripción en la categoría inmediata inferior de deportistas con discapacidad demostrada o escolarización tardía, para facilitar su integración, siempre que la diferencia de edad no suponga ventaja con respecto a la categoría solicitada.

    Para proceder a su Inscripción, deberá presentarse solicitud individualizada, aportando la documentación e informes que acrediten su condición. La Dirección General del Deporte decidirá si procede la autorización para competir en la categoría inmediata inferior.

  10. Las Categorías Alevín, Benjamín e Iniciación, así como los niveles "B" y "C" del resto de las categorías, tendrán carácter participativo, primando el componente educativo y lúdico que debe acompañar a estas actividades en el contexto escolar. En las propuestas Técnicas para la elaboración de las Normas Específicas, las Federaciones adaptaran sus...

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