ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 14 de julio de 1994.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE ORDENACION TERRITORIAL OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDOS de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, adoptados en sesión de 14 de julio de 1994.

La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio de Zaragoza, en sesión de 14 de julio de 1994, reunida bajo la presidencia de don Jerónimo Blasco Jáuregui, Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Diputación General de Aragón, adoptó entre otros los siguientes acuerdos:

1. Por unanimidad de los asistentes se aprueba el acta de la sesión anterior de fecha 1 de junio de 1994.

2. Se dio cuenta de las decisiones adoptadas por la Presidencia, por delegación, de esta Comisión sobre suspensión temporal del trámite, devolución de proyecto en materia de actividades clasificadas y exposición al público en expedientes tramitados desde la celebración de la última sesión el pasado día 1 de junio de 1994.

3. Primero.--Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Fuendejalón a excepción de las unidades de ejecución que se detallan en el apartado segundo y debiendo efectuarse en las Normas y Ordenanzas Urbanísticas las correcciones que a continuación se señalan: --Deberán adaptarse las referencias a la Ley del Suelo al articulado del vigente Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

--En el artículo 7, página 7 Régimen de las edificaciones existentes con anterioridad a estas Normas . Debe adecuarse su texto a lo dispuesto en el artículo 137.2 de la LS/92.

--En el artículo 10, P.8 Unidades de Actuación en Suelo Urbano .

Los Estudios de Detalle no pueden trazar nuevas alineaciones que es una competencia de los Planes Especiales de Reforma Interior.

--En el Tit. 2, P.12-14 Desarrollo, Gestión y Ejecución del Planeamiento . Los artículos 15 al 19 expresan sus criterios de valoración conforme a unos artículos del Reglamento de Gestión Urbanística derogados, en concreto el artículo 16.5 y el artículo 19.2 hacen referencia al artículo 145, y el 19.3 a los comprendidos entre el 131 y el 151. Estas valoraciones deberán adecuarse a la nueva Ley.

--En el artículo 25.14, P.19 Condiciones de Volumen . Debe redactarse una nueva Normativa en lo concerniente a los vuelos sobre calles, distinguiendo si se producen en el casco tradicional cuya tipología dominante es de pequeños vuelos, de 30 ó 40 cms. sólo de balcones (no existen miradores en los edificios tradicionales) con lo que se evitaría que las nuevas edificaciones que sustituyen a las tradicionales se dispongan como las que se observan en las fotos números 36, 49, 51 y 52.

Para el ensanche residencial deberá redactarse otra normativa acorde con su entorno.

--En el artículo 35.2, P. 23 Condiciones Estéticas en el Casco Histórico . Respecto a los materiales permitidos en fachada debe priorizarse la utilización de los revocos admitiéndose el uso de ladrillo de color ocre, similar al utilizado en la casa de cultura debiéndose prohibir el uso del caravista amarillo impropio en dicho casco (ver fotos 36, 48, 49, 50, 51 y 52).

Asimismo deben determinarse las proporciones entre vanos-huecos y la relación anchura/altura de éstos. En los balcones debe sustituirse la palabra balaustre por la de perfilería vertical. --En el artículo 55, P.28 Edificios de Interés . Dadas las características de este municipio parece excesivo posponer la redacción de un Catálogo de los edificios de interés que, presumiblemente, no se confeccione nunca. En las presentes Normas se deberían indicar los edificios, calles y entornos más notables, su grado de protección -monumental, arquitectónica o ambiental- y las obras admitidas y prohibidas en ellas. Segundo.--Suspender la clasificación como suelo urbano de las tres unidades de ejecución A1, A2, y A3 y la regulación de la normativa de aplicación de áreas de borde hasta que se justifique adecuadamente el cumplimiento del artículo 10 del R. D. Leg.

1/1.992 de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, estableciéndose, en caso de su procedencia, de forma correcta su ordenación urbanística, tanto en la fijación de sus alineaciones como en la especificación de las cesiones pertinentes. Tercero.--Notificar el presente acuerdo a todos los interesados.

4. Primero.--Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Pastriz, debiendo subsanarse las siguientes deficiencias: a) Establecer la necesidad de desarrollar mediante un Plan Especial de Reforma Interior los terrenos clasificados como suelo urbano en la Alfranca, determinando su ámbito gráficamente y señalando en tanto se redacte y como régimen transitorio aplicable en esta zona: los usos permitidos, las alineaciones previstas y las edificabilidades aplicables.

b) Determinar el carácter general o no de la protección de acequias y caminos en el Suelo No urbanizable, especificando el alcance de esta protección y aportando el documento gráfico correspondiente.

c) Expresar gráficamente las diferentes alturas máximas aplicables en el suelo urbano, solucionando los revolvimientos en esquinas (artículo 5.10.1 de las Normas propuestas).

d) Aportar plano con expresión de los retranqueos aplicables en las manzanas de edificación agrícola (artículo 5.10.2 de las Normas).

e) Establecer en el suelo urbano colindante a zona industrial la C.V. 314 alineaciones a 15 metros del borde exterior de la calzada.

f) Con relación a las Normas y Ordenanzas subsanar las siguientes deficiencias: f.1) Paginar los índices.

f.2) Establecer coeficientes de ponderación en el área de reparto 2 por la existencia de dos zonificaciones distintas (pág.

43 de Normas).

f.3) Hacer referencia en el artículo 7.6.1 de las Normas a la Orden de 8 de abril de 1987 de la DGA y a la normativa sectorial específica.

f.4) En el artículo 5.5.4 de las Ordenanzas se hace referencia a un artículo 6.8.2 de Industria limpia que no existe en el Texto Normativo.

f.5) Eliminar las erratas y aclarar la redacción de algunos párrafos que se señalan en el informe técnico (pág. 18, 40 y 46 de las Normas y pág. 30,39, 44 y 55 de las Ordenanzas). Segundo.--Suspender la clasificación de los suelos aptos para urbanizar en tanto se subsanen las siguientes deficiencias.

--Justificar la capacidad de los servicios municipales existentes para dar servicio a estos sectores y proponer las medidas económicas correspondientes a cargo del Plan Parcial, si fuese preciso.

--Establecer la necesidad de realizar el planeamiento parcial de forma conjunta, habida cuenta sus reducidas dimensiones.

--Vincular su desarrollo a su participación porcentual en la construcción y mantenimiento de una Estación Depuradora del Núcleo de población, a la que verterán a través de los colectores municipales. Tercero.--Deberá presentarse un Texto Refundido en el que se grafíen las últimas modificaciones introducidas por el Ayuntamiento en la última aprobación provisional y el cumplimiento de las prescripciones del presente acuerdo. Cuarto.--Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento e interesados.

5. Primero.--Aprobar definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Municipio de Ainzón, debiendo subsanarse las siguientes deficiencias: 1) En el suelo clasificado como apto para urbanizar de uso industrial debe justificarse adecuadamente la capacidad de servicio de las redes de abastecimiento y saneamiento y estudiarse los sistemas de control y depuración de aguas residuales que han de ser exigidos al planeamiento de desarrollo.

2) En el suelo urbano Industrial debe preverse una unidad de ejecución que incluya los terrenos que actualmente carecen de servicios, completando el sistema de alineaciones y la trama de red viaria.

3) En el suelo urbano de la margen exterior de la Ctra. de Borja debe plantearse una alternativa teórica de trazado de la carretera de Borja con una banda total libre de edificación de 28 m. en la zona de paso del barranco de Peñezuela que deje fuera de ordenación las edificaciones de un solo margen de la carretera (teniendo en cuenta que algunas de ellas cuentan sólo con cuatro metros de fondo) para conseguir la desafección de la residencia de ancianos y de otras edificaciones de reciente ejecución.

4) En las zonas clasificadas como zonas verdes...

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