PACTO de fecha 7 de julio de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de permisos, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

BOA, 20 de Julio de 2006I. Disposiciones Generales › DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO

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PACTO de fecha 7 de julio de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de permisos, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

PACTO de fecha 7 de julio de 2006, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de permisos, vacaciones y otras medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

Con fecha 1 de enero de 2002, se hizo efectiva la transferencia en materia de sanidad a las Comunidades Autónomas aún pendientes de dicho traspaso, asumiendo desde dicha fecha el Gobierno de Aragón las competencias sanitarias. Poco después de este proceso, a 1 de abril de 2002, el Servicio Aragonés de Salud suscribió con los Sindicatos presentes en Mesa Sectorial de Sanidad el denominado Acuerdo por la Sanidad en Aragón, cuya cláusula 5 prevé la homologación gradual de las condiciones laborales entre el personal estatutario y el personal funcionario de la Comunidad, e incrementó los festivos no recuperables y días de libre disposición a disfrutar por el personal estatutario.

Al mismo tiempo, hay que resaltar la promulgación en el ámbito estatal de importantes normas que inciden de forma sustancial en estas materias como son la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su posterior normativa de desarrollo y la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras. Tales disposiciones han generado relevantes modificaciones en la Ley General de Seguridad Social y en las leyes reguladoras de la Función Pública, por lo que debemos acomodar nuestra regulación a lo dispuesto en dicho conjunto normativo. Además de la regulación mencionada, no deben omitirse las especiales medidas de protección integral contra la violencia de género contenidas en la Ley Orgánica 1/2.004, de 28 de diciembre, igualmente incluidas en este texto.

Por otra parte, en BOE número 301, de 17 de diciembre de 2003, fue publicada la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, como normativa propia de este personal que deroga, en cuanto se oponga o contradiga a lo dispuesto en ella, los viejos y preconstitucionales Estatutos de Personal Médico, Sanitario no Facultativo y no Sanitario. Resulta indispensable, pues, adaptar las cuestiones incluidas en este Pacto a lo normado con carácter básico en el reciente Estatuto Marco y a otros aspectos pactados como mejora para el conjunto de empleados públicos, en el ámbito territorial de Aragón.

En este último aspecto, haciéndose eco de la actual sensibilidad hacia todas las medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la regulación contenida a continuación recoge en su integridad el Acuerdo de la Mesa de Función Pública, que acaban de suscribir la Administración de nuestra Comunidad Autónoma y las Organizaciones Sindicales UGT, CC.OO, CSI-CSIF y CEMSATSE, cuyo ámbito subjetivo de aplicación incluye al personal de los Centros Sanitarios de la Administración de nuestra Comunidad Autónoma, y que pretende mejorar de forma sustancial las condiciones laborales de los empleados públicos para procurar una mayor igualdad entre hombre y mujer en dichos ámbitos, teniendo como precedente las medidas ya establecidas por la Administración General del Estado como consecuencia del Acuerdo de la Mesa Genera...

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