ORDEN SAN/372/2016, de 18 de abril, por la que se regula la emisión electrónica de diplomas en el ámbito de formación y perfeccionamiento del Servicio Aragonés de Salud y se crea el Registro informatizado de sus actividades formativas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, obligan a las administraciones públicas, por un lado, a impulsar el empleo de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos y, por otro, al establecimiento de los principios básicos de utilización.

El Decreto 129/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las relaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con su personal mediante el uso de redes telemáticas y se crea el Directorio Electrónico Único, recoge los medios electrónicos disponibles para los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en su condición de usuarios del Portal del Empleado y con acceso a la aplicación que gestiona la formación desde dicho Portal.

El Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, determina como competencia del Departamento la formación del personal en el ámbito de administración general y, en concreto, en su artículo 25 establece que, bajo la superior dirección del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, al Instituto Aragonés de Administración Pública le corresponde la gestión de la formación del personal vinculado a la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción de la que sea específica del personal docente y estatutario y el de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, teniendo atribuida la tramitación del procedimiento de gestión de los fondos destinados al Acuerdo para la Formación Continua de las Administraciones Públicas (AFEDAP).

El título II de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, regula la formación de los profesionales sanitarios, contemplando tanto la formación pregraduada como la especializada y, lo que es una innovación normativa de singular relevancia, la formación continuada. La exigencia de esta última, con carácter general, con efectos en el reconocimiento del desarrollo profesional del personal de los servicios sanitarios, ha de tener especial influencia en el propio desarrollo, consolidación, calidad y cohesión de nuestro sistema sanitario.

El artículo 6.1.i) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, encomienda a este organismo la función de la formación continuada del personal al servicio de la organización sanitaria, en colaboración con el conjunto de entidades docentes.

En el ámbito de los centros sanitarios, el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, atribuye al Servicio de Política de Personal, dentro de la Dirección de Área de Recursos Humanos, la función de la formación, promoción y desarrollo del personal.

Con fecha 25 de febrero de 2013, por orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se reguló el procedimiento telemático en el ámbito de formación y perfeccionamiento del Instituto Aragonés de Administración Pública y se creó el registro informatizado de actividades formativas.

Dicho procedimiento telemático, cuyo ámbito subjetivo abarca las solicitudes de participación en las...

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